Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

El titular de la Licencia de Funcionamiento directamente o a traves de su representante legal, debera presentar una declaracion jurada anual indicando su permanencia en el giro o giros autorizados, a partir del ano siguiente a aquel que se le otorgo la Licencia de Funcionamiento, dentro de los 3 primeros meses calendario de cada ano.

de MORDAZA de 5 dias habiles. En dicho plazo la autoridad municipal, procedera de ser el caso: 1. A emitir la Resolucion aprobatoria y el Certificado de Conduccion, su entrega se realizara conforme se senala en el articulo 18° de la presente Ordenanza. 2. A notificar al solicitante, concediendo un plazo de 5 dias habiles para efectos que realice las subsanaciones de las observaciones a que hubiera lugar, vencido dicho plazo la autoridad municipal declarara improcedente su solicitud. Este plazo no procede para el computo del silencio administrativo positivo. 3. A emitir la Resolucion de improcedencia de la solicitud, cuando sea desfavorable la evaluacion realizada y/o que se hubiere vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que el solicitante MORDAZA cumplido con subsanar lo observado por la autoridad municipal, y/o la solicitud presente defectos insubsanables. La autoridad municipal entregara el Certificado de Conduccion al solicitante, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, entendiendose como otorgada en la fecha de emision del Certificado respectivo, independientemente de su fecha de notificacion, surtiendo en consecuencia todos sus efectos juridicos. Articulo 29º.- Vigencia y Declaracion Jurada Anual Los Certificados de Conduccion tienen vigencia indeterminada, estando sus conductores obligados a presentar una declaracion jurada anual indicando su permanencia en el giro o giros consignados, a partir del ano siguiente a aquel que se le otorgo el Certificado de Conduccion, dentro de los 3 primeros meses calendario de cada ano.

CAPITULO VII HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 23º.- Horario general para establecimientos El horario general de funcionamiento para los establecimientos comerciales, profesionales y/o de servicios en el distrito de La MORDAZA sera de 08.00 horas hasta las 23:00 horas. Articulo 24º.- Excepciones Se encuentran exceptuados del cumplimiento de los horarios senalados en el articulo anterior: 1. Los establecimientos que se les conceda la autorizacion municipal especial o extraordinaria. 2. Los establecimientos comprendidos en los alcances de la Ordenanza N° 065-01-MDLV y sus normas modificatorias y complementarias, que Reglamenta la Comercializacion y Consumo de Bebidas Alcoholicas en el distrito de La Victoria. 3. Los establecimientos que desarrollen actividades industriales o semi industriales, asi como talleres y lavanderias los cuales en caso de ubicarse en zonas residenciales podran funcionar solo desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas; en caso de ubicarse en zonas comerciales podran funcionar desde las 06:00 horas hasta las 23:00 horas.

CAPITULO IX CESE DE ACTIVIDADES
Articulo 30º.- Solicitud de Cese El titular de la Licencia de Funcionamiento o del Certificado de Conduccion dentro de los cinco (5) dias posteriores al cese de las actividades comerciales, industriales y/o de servicios, presentara una Solicitud ­ Declaracion Jurada de cese de actividades a la Autoridad Administrativa Municipal. Se encuentran exonerados del presente tramite los titulares de las Licencias de Funcionamiento Temporales cuyo plazo de vigencia hubiere vencido. Articulo 31º.- Aprobacion Automatica La Solicitud ­ Declaracion Jurada de cese de actividades Se tendra por aprobada a su sola MORDAZA, quedando sin efecto cualquier autorizacion conexa a la de Licencia de Funcionamiento o Certificado de Conduccion. Articulo 32º.- Constatacion de Cese de Actividades En caso de constatarse el cese de las actividades comerciales, industriales y/o de servicios para las cuales hubiera sido otorgada una Licencia de funcionamiento o el Certificado de Conduccion, la autoridad municipal procedera a su cancelacion, junto con las demas autorizaciones que se hubiera otorgado respecto del referido establecimiento, previa notificacion a sus titulares, a los cuales concedera un plazo de 48 horas para que MORDAZA descargos a que hubiera lugar.

CAPITULO VIII CERTIFICADO DE CONDUCCION
Articulo 25º.- Finalidad y caracteristicas Los Certificados de Conduccion, tienen como finalidad y caracteristicas siguientes: 1. Son otorgados a nombre de los conductores de puestos, stands o modulos, de las galerias, mercados y MORDAZA feriales que cuentan Certificados de Licencia de Funcionamiento Corporativa; con la finalidad de ser identificados por la autoridad municipal a fin de fiscalizar el cumplimiento de la normatividad municipal y las condiciones de Defensa Civil, por parte de estos, asi como de favorecerlos con los incentivos, beneficios, y campanas que brinden la Corporacion MORDAZA como parte de su labor de la promocion empresarial en el distrito. 2. Son intransferibles y en el se consignan el giro o giros que desarrollan y area del puesto, stand o modulos; solo podran solicitarse cambios en el nombre comercial; ampliacion y/o cambio de giro; ampliacion y/o disminucion del area del establecimiento. Articulo 26º.- Exigibilidad Es exigible el Certificado de Conduccion a los conductores de puestos, stands o modulos, despues de 1 mes de haber sido otorgado el Certificado de Licencia de Funcionamiento Corporativa a la galeria, MORDAZA o MORDAZA ferial en el cual desarrollan sus actividades. Se encuentran exonerados de contar con el Certificado de Conduccion, los conductores que cuenten con Licencia de Funcionamiento Normal. Articulo 27º.- Requisitos Para el otorgamiento del Certificado de Conduccion los solicitantes deberan presentar los siguientes documentos: 1. Formulario de Solicitud ­ Declaracion Jurada, debidamente llenada. 2. Vigencia de poder del representante legal, cuando el solicitante sea una persona juridica u otro ente colectivo. 3. Carta poder con firma legalizada, en caso de representacion de personas naturales. 4. Documento que acredite la posesion y /o propiedad del puesto, modulo y/o stand. 5. Evaluacion de Defensa Civil aprobada. 6. MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento Corporativa. 7. Pago de Derecho de Tramite. Articulo 28º.- De la evaluacion y calificacion. Para el otorgamiento del Certificado de Conduccion, la autoridad municipal evaluara los requisitos senalados en el articulo anterior y calificara dicha solicitud en un plazo

CAPITULO X CAMBIO DE GIRO Y/O AREA DEL ESTABLECIMIENTO Articulo 33º.- Cambio de giro y/o area del establecimiento La tramitacion de solicitudes sobre ampliacion y/o cambio de giro; ampliacion y/o disminucion del area del establecimiento, se encuentra sujeta a lo dispuesto por los Capitulos 3. 4 y 5 del presente Titulo, en lo que resulten aplicables. TITULO III DE LA FISCALIZACION, INTERVENCION DE LOS VECINOS, Y REVOCATORIA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
Articulo 34º.- Aplicacion El presente Titulo es de aplicacion obligatoria para todos los procedimientos y actos administrativos que regula y aprueba la presente Ordenanza, como son las Licencias de Funcionamiento, y el Certificado de Conduccion.

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