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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360826 El titular de la Licencia de Funcionamiento directamente o a través de su representante legal, deberá presentar una declaración jurada anual indicando su permanencia en el giro o giros autorizados, a partir del año siguiente a aquel que se le otorgó la Licencia de Funcionamiento, dentro de los 3 primeros meses calendario de cada año. CAPÍTULO VII HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 23º.- Horario general para establecimientos El horario general de funcionamiento para los establecimientos comerciales, profesionales y/o de servicios en el distrito de La Victoria será de 08.00 horas hasta las 23:00 horas. Artículo 24º.- Excepciones Se encuentran exceptuados del cumplimiento de los horarios señalados en el artículo anterior: 1. Los establecimientos que se les conceda la autorización municipal especial o extraordinaria. 2. Los establecimientos comprendidos en los alcances de la Ordenanza N° 065-01-MDLV y sus normas modifi catorias y complementarias, que Reglamenta la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito de La Victoria. 3. Los establecimientos que desarrollen actividades industriales o semi industriales, así como talleres y lavanderías los cuales en caso de ubicarse en zonas residenciales podrán funcionar sólo desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas; en caso de ubicarse en zonas comerciales podrán funcionar desde las 06:00 horas hasta las 23:00 horas. CAPÍTULO VIII CERTIFICADO DE CONDUCCIÓN Artículo 25º.- Finalidad y características Los Certifi cados de Conducción, tienen como fi nalidad y características siguientes: 1. Son otorgados a nombre de los conductores de puestos, stands o módulos, de las galerías, mercados y campos feriales que cuentan Certifi cados de Licencia de Funcionamiento Corporativa; con la fi nalidad de ser identifi cados por la autoridad municipal a fi n de fi scalizar el cumplimiento de la normatividad municipal y las condiciones de Defensa Civil, por parte de éstos, así como de favorecerlos con los incentivos, benefi cios, y campañas que brinden la Corporación Edil como parte de su labor de la promoción empresarial en el distrito. 2. Son intransferibles y en él se consignan el giro o giros que desarrollan y área del puesto, stand o módulos; sólo podrán solicitarse cambios en el nombre comercial; ampliación y/o cambio de giro; ampliación y/o disminución del área del establecimiento. Artículo 26º.- Exigibilidad Es exigible el Certifi cado de Conducción a los conductores de puestos, stands o módulos, después de 1 mes de haber sido otorgado el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento Corporativa a la galería, mercado o campo ferial en el cual desarrollan sus actividades. Se encuentran exonerados de contar con el Certifi cado de Conducción, los conductores que cuenten con Licencia de Funcionamiento Normal. Artículo 27º.- Requisitos Para el otorgamiento del Certifi cado de Conducción los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos: 1. Formulario de Solicitud – Declaración Jurada, debidamente llenada. 2. Vigencia de poder del representante legal, cuando el solicitante sea una persona jurídica u otro ente colectivo. 3. Carta poder con fi rma legalizada, en caso de representación de personas naturales. 4. Documento que acredite la posesión y /o propiedad del puesto, módulo y/o stand. 5. Evaluación de Defensa Civil aprobada.6. Copia de la Licencia de Funcionamiento Corporativa. 7. Pago de Derecho de Trámite.Artículo 28º.- De la evaluación y califi cación. Para el otorgamiento del Certifi cado de Conducción, la autoridad municipal evaluará los requisitos señalados en el artículo anterior y califi cará dicha solicitud en un plazo de máximo de 5 días hábiles. En dicho plazo la autoridad municipal, procederá de ser el caso: 1. A emitir la Resolución aprobatoria y el Certifi cado de Conducción, su entrega se realizará conforme se señala en el artículo 18° de la presente Ordenanza. 2. A notifi car al solicitante, concediendo un plazo de 5 días hábiles para efectos que realice las subsanaciones de las observaciones a que hubiera lugar, vencido dicho plazo la autoridad municipal declarará improcedente su solicitud. Este plazo no procede para el cómputo del silencio administrativo positivo. 3. A emitir la Resolución de improcedencia de la solicitud, cuando sea desfavorable la evaluación realizada y/o que se hubiere vencido el plazo a que se refi ere el inciso anterior sin que el solicitante haya cumplido con subsanar lo observado por la autoridad municipal, y/o la solicitud presente defectos insubsanables. La autoridad municipal entregará el Certifi cado de Conducción al solicitante, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, entendiéndose como otorgada en la fecha de emisión del Certifi cado respectivo, independientemente de su fecha de notifi cación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos. Artículo 29º.- Vigencia y Declaración Jurada Anual Los Certifi cados de Conducción tienen vigencia indeterminada, estando sus conductores obligados a presentar una declaración jurada anual indicando su permanencia en el giro o giros consignados, a partir del año siguiente a aquel que se le otorgó el Certifi cado de Conducción, dentro de los 3 primeros meses calendario de cada año. CAPÍTULO IX CESE DE ACTIVIDADES Artículo 30º.- Solicitud de Cese El titular de la Licencia de Funcionamiento o del Certifi cado de Conducción dentro de los cinco (5) días posteriores al cese de las actividades comerciales, industriales y/o de servicios, presentará una Solicitud – Declaración Jurada de cese de actividades a la Autoridad Administrativa Municipal. Se encuentran exonerados del presente trámite los titulares de las Licencias de Funcionamiento Temporales cuyo plazo de vigencia hubiere vencido. Artículo 31º.- Aprobación Automática La Solicitud – Declaración Jurada de cese de actividades Se tendrá por aprobada a su sola presentación, quedando sin efecto cualquier autorización conexa a la de Licencia de Funcionamiento o Certifi cado de Conducción. Artículo 32º.- Constatación de Cese de Actividades En caso de constatarse el cese de las actividades comerciales, industriales y/o de servicios para las cuales hubiera sido otorgada una Licencia de funcionamiento o el Certifi cado de Conducción, la autoridad municipal procederá a su cancelación, junto con las demás autorizaciones que se hubiera otorgado respecto del referido establecimiento, previa notifi cación a sus titulares, a los cuales concederá un plazo de 48 horas para que hagan descargos a que hubiera lugar. CAPÍTULO X CAMBIO DE GIRO Y/O ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO Artículo 33º.- Cambio de giro y/o área del establecimiento La tramitación de solicitudes sobre ampliación y/o cambio de giro; ampliación y/o disminución del área del establecimiento, se encuentra sujeta a lo dispuesto por los Capítulos 3. 4 y 5 del presente Título, en lo que resulten aplicables. TÍTULO III DE LA FISCALIZACIÓN, INTERVENCIÓN DE LOS VECINOS, Y REVOCATORIA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 34º.- Aplicación El presente Título es de aplicación obligatoria para todos los procedimientos y actos administrativos que regula y aprueba la presente Ordenanza, como son las Licencias de Funcionamiento, y el Certifi cado de Conducción.