Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360825

Para el otorgamiento o revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, la autoridad municipal ademas de los requisitos senalados en el Capitulo anterior y de las acciones que crea conveniente, evaluara necesariamente la conformidad de: 1. Zonificacion y Compatibilidad de Uso 2. Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Evaluacion Zonificacion y Compatibilidad de Uso Articulo 13º.- Evaluacion de la Zonificacion y Compatibilidad de Uso La conformidad de la Zonificacion y Compatibilidad de Uso, sera verificada por la autoridad municipal mediante la evaluacion de la zonificacion e indice de usos, asi como con la inspeccion ocular de las caracteristicas y acondicionamiento del establecimiento conforme al uso solicitado. Evaluacion de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Articulo 14º.- Evaluacion de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Para la conformidad de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil la autoridad municipal evaluara, segun corresponda: la Declaracion Jurada de observancia de Condiciones de Seguridad y/o los Certificados de Defensa Civil de Detalle y/o Multidisciplinaria. Articulo 15º.- Sobre la Declaracion Jurada de observancia de Condiciones de Seguridad para Licencia de Funcionamiento Normal. Para la evaluacion de este requisito la autoridad municipal entre otras acciones, efectuara: 1) Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex Post, que podra ser realizada con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, en el siguiente caso: - Establecimientos con area total no mayor a los 100m2, con capacidad de almacenamiento que no exceda al 30% el area total y hasta 02 niveles. No es aplicable a los karaokes, pub, licorerias, discotecas, bares, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias, instituciones educativas, cabinas de Internet, gimnasios, agencias bancarias, oficinas administrativas, playas de estacionamiento; u otros giros que utilicen, almacenen, fabriquen y/o comercialicen, materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la MORDAZA humana, patrimonio y el entorno. Asimismo tampoco es aplicable a los giros que en razon del establecimiento o giro a desarrollar requieran de los Certificados de Inspeccion Tecnica de Defensa Civil de Detalle y/o Multidisciplinaria. 2) Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex Ante, debera ser realizada previamente al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, en los siguientes casos: - Establecimientos con area total mayor a los 100m2, pero que no exceda los 500 m2, hasta 02 niveles. - Establecimientos con capacidad de almacenamiento mayor al 30% del area total. y esta MORDAZA no supere los 500 m2. - Pubs, karaokes, licorerias, discotecas, bares, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas o ferreterias, que no excedan los 500 m2. - Instituciones educativas que tengan como MORDAZA 200 alumnos por turno, que no excedan los 500 m2, de hasta 02 niveles. - Cabinas de Internet con un MORDAZA de 20 computadoras, que no excedan los 500 m2. - Playas de estacionamiento sin techar o granjas de un solo nivel, u otros de similares caracteristicas, de cualquier area. - Gimnasios que cuenten solo con maquinas mecanicas, que no excedan los 500 m2 - Agencias bancarias u oficinas administrativas que cuenten como MORDAZA con 20 computadoras, no excedan los 500 m2. Articulo 16º.- Sobre la Declaracion Jurada de observancia de Condiciones de Seguridad para Licencia de Funcionamiento Corporativa.

Para la evaluacion de este requisito la autoridad municipal entre otras acciones, efectuara por cada puesto modulo o stand: 1) Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex Post, que podra ser realizada con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, en cada puesto en los casos de mercados; y en cada modulos o stands cuando el area total de estos no excedan los 100 m2, en el caso de galerias. 2) Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex Ante, debera ser realizada previamente al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, en cada modulos o stands cuando el area total de estos excedan los 100 m2, en el caso de galerias.

CAPITULO V CALIFICACION
Articulo 17º.- Calificacion Las solicitudes de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento se calificaran en un unico procedimiento administrativo con evaluacion previa, en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles, que se contaran a partir de la MORDAZA de las solicitudes. En dicho plazo la autoridad municipal, procedera de ser el caso: 1.- A emitir la Resolucion aprobatoria y el Certificado de Licencia de Funcionamiento. 2.- A notificar al solicitante, concediendo un plazo MORDAZA de 5 dias habiles para efectos que realice las subsanaciones de las observaciones a que hubiera lugar, vencido dicho plazo la autoridad municipal declarara improcedente su solicitud. Este plazo no procede para el computo del silencio administrativo positivo. 3.- A emitir la Resolucion de improcedencia de la solicitud, cuando sea desfavorable la evaluacion realizada y/o que se hubiere vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que el solicitante MORDAZA cumplido con subsanar lo observado por la autoridad municipal, y/o la solicitud presente defectos insubsanables. Para la aplicacion de la presente Ordenanza, se consideran tambien como defectos insubsanables la MORDAZA de documentacion falsa o adulterada, o que las declaraciones juradas o documentos presentados contengas informacion falsa. Articulo 18º.- Silencio Administrativo Positivo Transcurrido el referido plazo de 15 dias habiles, sin que la autoridad municipal emita pronunciamiento sobre las solicitudes de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento conforme a los incisos 1, 2, o 3 del articulo precedente operara el silencio administrativo positivo. Articulo 19º.- Entrega del Certificado de Licencia de Funcionamiento La autoridad municipal entregara el Certificado de Licencia de Funcionamiento, al solicitante, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, entendiendose como otorgada en la fecha de emision del Certificado respectivo, independientemente de su fecha de notificacion, surtiendo en consecuencia todos sus efectos juridicos.

CAPITULO VI VIGENCIA Y DECLARACION JURADA ANUAL
Articulo 20º.- Vigencia Las Licencias de Funcionamiento tienen vigencia indeterminada. Se podran otorgar Licencias de Funcionamiento Temporales, con vigencia de 1 hasta 3 meses como MORDAZA, estando su tramitacion sujeta a los mismos requisitos y procedimientos establecidos para las Licencias de Funcionamiento en la presente Ordenanza. Articulo 21º.- Cambio en la zonificacion Los cambios de zonificacion no seran oponibles a los titulares de Licencias de Funcionamiento dentro de los primeros 5 primeros anos, Excepcionalmente la autoridad municipal con opinion de la autoridad competente por motivo de alto riesgo o afectacion de la salud, podra notificar la adecuacion de la zonificacion en un plazo menor. Articulo 22º.- Declaracion jurada permanencia de giros autorizados anual de

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