TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360825 Para el otorgamiento o revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, la autoridad municipal además de los requisitos señalados en el Capítulo anterior y de las acciones que crea conveniente, evaluará necesariamente la conformidad de: 1. Zonifi cación y Compatibilidad de Uso 2. Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Evaluación Zonifi cación y Compatibilidad de Uso Artículo 13º.- Evaluación de la Zonifi cación y Compatibilidad de Uso La conformidad de la Zonifi cación y Compatibilidad de Uso, será verifi cada por la autoridad municipal mediante la evaluación de la zonifi cación e índice de usos, así como con la inspección ocular de las características y acondicionamiento del establecimiento conforme al uso solicitado. Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Artículo 14º.- Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Para la conformidad de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil la autoridad municipal evaluará, según corresponda: la Declaración Jurada de observancia de Condiciones de Seguridad y/o los Certifi cados de Defensa Civil de Detalle y/o Multidisciplinaria. Artículo 15º.- Sobre la Declaración Jurada de observancia de Condiciones de Seguridad para Licencia de Funcionamiento Normal. Para la evaluación de este requisito la autoridad municipal entre otras acciones, efectuará: 1)Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post, que podrá ser realizada con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, en el siguiente caso: - Establecimientos con área total no mayor a los 100m2, con capacidad de almacenamiento que no exceda al 30% el área total y hasta 02 niveles. No es aplicable a los karaokes, pub, licorerías, discotecas, bares, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, instituciones educativas, cabinas de Internet, gimnasios, agencias bancarias, ofi cinas administrativas, playas de estacionamiento; u otros giros que utilicen, almacenen, fabriquen y/o comercialicen, materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno. Asimismo tampoco es aplicable a los giros que en razón del establecimiento o giro a desarrollar requieran de los Certifi cados de Inspección Técnica de Defensa Civil de Detalle y/o Multidisciplinaria . 2) Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante , deberá ser realizada previamente al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, en los siguientes casos: - Establecimientos con área total mayor a los 100m2, pero que no exceda los 500 m2, hasta 02 niveles. - Establecimientos con capacidad de almacenamiento mayor al 30% del área total. y ésta última no supere los 500 m2. - Pubs, karaokes, licorerías, discotecas, bares, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas o ferreterías, que no excedan los 500 m2. - Instituciones educativas que tengan como máximo 200 alumnos por turno, que no excedan los 500 m2, de hasta 02 niveles. - Cabinas de Internet con un máximo de 20 computadoras, que no excedan los 500 m2. - Playas de estacionamiento sin techar o granjas de un sólo nivel, u otros de similares características, de cualquier área. - Gimnasios que cuenten sólo con máquinas mecánicas, que no excedan los 500 m2 - Agencias bancarias u ofi cinas administrativas que cuenten como máximo con 20 computadoras, no excedan los 500 m2. Artículo 16º.- Sobre la Declaración Jurada de observancia de Condiciones de Seguridad para Licencia de Funcionamiento Corporativa.Para la evaluación de este requisito la autoridad municipal entre otras acciones, efectuará por cada puesto módulo o stand: 1)Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post , que podrá ser realizada con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, en cada puesto en los casos de mercados; y en cada módulos o stands cuando el área total de éstos no excedan los 100 m2, en el caso de galerías. 2)Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante , deberá ser realizada previamente al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, en cada módulos o stands cuando el área total de éstos excedan los 100 m2, en el caso de galerías. CAPÍTULO V CALIFICACIÓN Artículo 17º.- Califi cación Las solicitudes de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento se califi carán en un único procedimiento administrativo con evaluación previa, en un plazo máximo de 15 días hábiles, que se contarán a partir de la presentación de las solicitudes. En dicho plazo la autoridad municipal, procederá de ser el caso: 1.- A emitir la Resolución aprobatoria y el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento. 2.- A notifi car al solicitante, concediendo un plazo máximo de 5 días hábiles para efectos que realice las subsanaciones de las observaciones a que hubiera lugar, vencido dicho plazo la autoridad municipal declarará improcedente su solicitud. Este plazo no procede para el cómputo del silencio administrativo positivo. 3.- A emitir la Resolución de improcedencia de la solicitud, cuando sea desfavorable la evaluación realizada y/o que se hubiere vencido el plazo a que se refi ere el inciso anterior sin que el solicitante haya cumplido con subsanar lo observado por la autoridad municipal, y/o la solicitud presente defectos insubsanables. Para la aplicación de la presente Ordenanza, se consideran también como defectos insubsanables la presentación de documentación falsa o adulterada, o que las declaraciones juradas o documentos presentados contengas información falsa. Artículo 18º.- Silencio Administrativo Positivo Transcurrido el referido plazo de 15 días hábiles, sin que la autoridad municipal emita pronunciamiento sobre las solicitudes de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento conforme a los incisos 1, 2, ó 3 del artículo precedente operará el silencio administrativo positivo. Artículo 19º.- Entrega del Certifi cado de Licencia de Funcionamiento La autoridad municipal entregará el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento, al solicitante, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, entendiéndose como otorgada en la fecha de emisión del Certifi cado respectivo, independientemente de su fecha de notifi cación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos. CAPÍTULO VI VIGENCIA Y DECLARACIÓN JURADA ANUAL Artículo 20º.- Vigencia Las Licencias de Funcionamiento tienen vigencia indeterminada. Se podrán otorgar Licencias de Funcionamiento Temporales, con vigencia de 1 hasta 3 meses como máximo, estando su tramitación sujeta a los mismos requisitos y procedimientos establecidos para las Licencias de Funcionamiento en la presente Ordenanza. Artículo 21º.- Cambio en la zonifi cación Los cambios de zonifi cación no serán oponibles a los titulares de Licencias de Funcionamiento dentro de los primeros 5 primeros años, Excepcionalmente la autoridad municipal con opinión de la autoridad competente por motivo de alto riesgo o afectación de la salud, podrá notifi car la adecuación de la zonifi cación en un plazo menor. Artículo 22º.- Declaración jurada anual de permanencia de giros autorizados