Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
6. Por disposicion de otra MORDAZA legal.

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CAPITULO II FISCALIZACION
Articulo 35º.- Facultades La autoridad municipal goza de facultades discrecionales de fiscalizacion para verificar el cumplimiento de las disposiciones municipales, asi como para aplicar sanciones administrativas. Asimismo se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada y aplicar las sanciones pertinentes en caso que esta informacion no sea veraz, en aplicacion del MORDAZA de Fiscalizacion Posterior. Articulo 36º.- Regimen de infracciones y sanciones administrativas Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones sujetas a sancion administrativa, reguladas por el Reglamento de Aplicacion y Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad. Articulo 37º.Procedimiento administrativo sancionador El procedimiento para la determinacion y aplicacion de sanciones se realizara conforme al Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de La MORDAZA y normas conexas, en el MORDAZA de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 42°.- Procedimiento El procedimiento de revocatoria establecido en la presente Ordenanza se tramitara de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 203º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Aplicacion de Sanciones. Articulo 43°.- Clausura del establecimiento Las resoluciones que resuelvan revocar las Licencias de Funcionamiento, necesariamente deberan disponer la clausura y cese de las actividades del establecimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los procedimientos en tramite iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regiran por la normatividad vigente al momento en que se iniciaron hasta su conclusion. Segunda.- Los administrados que dentro de los primeros de 30 dias calendario de entrada en vigencia la presente Ordenanza inicien sus tramites para obtener licencias de funcionamiento, y MORDAZA declarados procedentes sus solicitudes otorgandoseles los respectivos Certificados de Licencias de Funcionamiento, quedaran exentos del pago de las multas que se le MORDAZA impuesto y/o se MORDAZA por quebrada las notificaciones que correspondan a: Codigo de Infraccion: 300 Por abrir el establecimiento sin contar con la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento. 301 Por cambiar de razon social sin Autorizacion Municipal 302 Por ampliacion de giro sin Autorizacion Municipal 303 Por utilizar Certificado de Autorizacion Municipal otorgado a persona distinta. Para estos efectos los administrados deberan presentar en copias simples el Formulario Solicitud ­ Declaracion Jurada para obtener Licencia de Funcionamiento, el Certificado de Licencia de Funcionamiento otorgada y las resoluciones de sancion y/o notificaciones de infraccion aplicadas. El presente beneficio no es aplicable a aquellos contribuyentes cuyas multas se encuentran en MORDAZA de ejecucion coactiva.

CAPITULO III INTERVENCION DE LOS VECINOS, CONSUMIDORES Y USUARIOS
Articulo 38°.- Derecho a formular denuncias Los vecinos, consumidores y usuarios pueden formular denuncia individual o colectivamente, ante la autoridad municipal, contra los locales comerciales que los afecten o causen molestias Articulo 39°.- Procedimiento Recibida la denuncia la autoridad municipal calificara el caracter de la misma, pudiendo ordenar inspecciones oculares o peritajes si la complejidad del caso lo amerita, para iniciar las acciones que considere necesarias contra el conductor del establecimiento e iniciar un procedimiento sancionador Si se detecta trasgresion de la normatividad municipal se aplicaran las sanciones respectivas sin perjuicio de modificar las condiciones bajo las cuales otorgo o revocar la Licencia de Funcionamiento, Certificado de Conduccion. Articulo 40°.- Regimen de Propiedad Horizontal Cuando se trate de locales sometidos al Regimen de Propiedad Horizontal la Junta de Propietarios puede denunciar que se ha obtenido la Licencia de Funcionamiento o Certificado de Conduccion, sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del edificio. En este caso la Municipalidad puede modificar o revocar la Licencia de Funcionamiento o Certificado de Conduccion.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Deroguense la Ordenanza Nº 033-04-MDLV, y aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, respecto al procedimiento para la obtencion de Licencias de Funcionamiento demas tramites de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.-Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos los procedimientos y tramites referidos al Certificado de Conduccion, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Quinta.- Incorporese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, las infracciones y sanciones, descritas y senaladas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las sanciones referidas sobre Certificado de Conduccion seran de aplicacion despues de 30 dias calendario de publicada la presente norma. Sexta.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza: ANEXO II: Formulario Solicitud ­ Declaracion Jurada para obtener Licencia de Funcionamiento Normal y/o ampliacion y/o cambio de giro y/o ampliacion y/o reduccion del area del establecimiento. ANEXO III: Formulario Solicitud ­ Declaracion Jurada para obtener Licencia de Funcionamiento Corporativa y/o ampliacion y/o cambio de giro y/o ampliacion y/o reduccion del area del establecimiento. ANEXO IV: Formulario ­ Declaracion Jurada de Condiciones de Observancia de Condiciones de Seguridad. ANEXO V: Formulario Solicitud ­ Declaracion Jurada para obtener Certificado de Conduccion. ANEXO VI: Formulario Solicitud ­ Declaracion Jurada de Cese de Actividades.

CAPITULO IV REVOCATORIA Y CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO
Articulo 41°.- De la Revocatoria Son causales de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, Certificado de Conduccion y/o de clausura del establecimiento, ademas de las senaladas en el inciso 3 del Articulo 3° de la presente Ordenanza, las siguientes: 1. Cuando se constate el ejercicio de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas o que atenten contra la moral y/o las buenas costumbres. 2. La reiterada y/o continua infraccion a una norma. La venta de articulos de contrabando, ilegales o de dudosa procedencia. 3. Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones en que fue otorgada la licencia de apertura. 4. Cuando el funcionamiento del establecimiento cause molestias afectando a la salud y seguridad de los vecinos y/o altere el orden publico. 5. En los casos establecidos en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones y/o Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas.

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