Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360827 CAPÍTULO II FISCALIZACIÓN Artículo 35º.- Facultades La autoridad municipal goza de facultades discrecionales de fi scalización para verifi car el cumplimiento de las disposiciones municipales, así como para aplicar sanciones administrativas. Asimismo se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada y aplicar las sanciones pertinentes en caso que esta información no sea veraz, en aplicación del Principio de Fiscalización Posterior. Artículo 36º.- Régimen de infracciones y sanciones administrativas Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones sujetas a sanción administrativa, reguladas por el Reglamento de Aplicación y Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad. Artículo 37º.- Procedimiento administrativo sancionador El procedimiento para la determinación y aplicación de sanciones se realizará conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de La Victoria y normas conexas, en el marco de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO III INTERVENCIÓN DE LOS VECINOS, CONSUMIDORES Y USUARIOS Artículo 38°.- Derecho a formular denunciasLos vecinos, consumidores y usuarios pueden formular denuncia individual o colectivamente, ante la autoridad municipal, contra los locales comerciales que los afecten o causen molestias Artículo 39°.- Procedimiento Recibida la denuncia la autoridad municipal califi cará el carácter de la misma, pudiendo ordenar inspecciones oculares o peritajes si la complejidad del caso lo amerita, para iniciar las acciones que considere necesarias contra el conductor del establecimiento e iniciar un procedimiento sancionador Si se detecta trasgresión de la normatividad municipal se aplicarán las sanciones respectivas sin perjuicio de modifi car las condiciones bajo las cuales otorgó o revocar la Licencia de Funcionamiento, Certifi cado de Conducción. Artículo 40°.- Régimen de Propiedad Horizontal Cuando se trate de locales sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal la Junta de Propietarios puede denunciar que se ha obtenido la Licencia de Funcionamiento o Certifi cado de Conducción, sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del edifi cio. En este caso la Municipalidad puede modifi car o revocar la Licencia de Funcionamiento o Certifi cado de Conducción. CAPÍTULO IV REVOCATORIA Y CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO Artículo 41°.- De la RevocatoriaSon causales de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, Certifi cado de Conducción y/o de clausura del establecimiento, además de las señaladas en el inciso 3 del Artículo 3° de la presente Ordenanza, las siguientes: 1. Cuando se constate el ejercicio de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas o que atenten contra la moral y/o las buenas costumbres. 2. La reiterada y/o continua infracción a una norma. La venta de artículos de contrabando, ilegales o de dudosa procedencia. 3. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones en que fue otorgada la licencia de apertura. 4. Cuando el funcionamiento del establecimiento cause molestias afectando a la salud y seguridad de los vecinos y/o altere el orden público. 5. En los casos establecidos en el Reglamento de Aplicación de Sanciones y/o Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. 6. Por disposición de otra norma legal. Artículo 42°.- Procedimiento El procedimiento de revocatoria establecido en la presente Ordenanza se tramitará de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 203º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Aplicación de Sanciones. Artículo 43°.- Clausura del establecimiento Las resoluciones que resuelvan revocar las Licencias de Funcionamiento, necesariamente deberán disponer la clausura y cese de las actividades del establecimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos en trámite iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normatividad vigente al momento en que se iniciaron hasta su conclusión. Segunda.- Los administrados que dentro de los primeros de 30 días calendario de entrada en vigencia la presente Ordenanza inicien sus trámites para obtener licencias de funcionamiento, y sean declarados procedentes sus solicitudes otorgándoseles los respectivos Certifi cados de Licencias de Funcionamiento, quedarán exentos del pago de las multas que se le haya impuesto y/o se dará por quebrada las notifi caciones que correspondan a: Código de Infracción: 300 Por abrir el establecimiento sin contar con la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento. 301 Por cambiar de razón social sin Autorización Municipal 302 Por ampliación de giro sin Autorización Municipal303 Por utilizar Certifi cado de Autorización Municipal otorgado a persona distinta. Para estos efectos los administrados deberán presentar en copias simples el Formulario Solicitud – Declaración Jurada para obtener Licencia de Funcionamiento, el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento otorgada y las resoluciones de sanción y/o notifi caciones de infracción aplicadas. El presente benefi cio no es aplicable a aquellos contribuyentes cuyas multas se encuentran en proceso de ejecución coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Deróguense la Ordenanza Nº 033-04-MDLV, y aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, respecto al procedimiento para la obtención de Licencias de Funcionamiento demás trámites de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos los procedimientos y trámites referidos al Certifi cado de Conducción, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Quinta.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, las infracciones y sanciones, descritas y señaladas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las sanciones referidas sobre Certifi cado de Conducción serán de aplicación después de 30 días calendario de publicada la presente norma. Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza: ANEXO II: Formulario Solicitud – Declaración Jurada para obtener Licencia de Funcionamiento Normal y/o ampliación y/o cambio de giro y/o ampliación y/o reducción del área del establecimiento. ANEXO III: Formulario Solicitud – Declaración Jurada para obtener Licencia de Funcionamiento Corporativa y/o ampliación y/o cambio de giro y/o ampliación y/o reducción del área del establecimiento. ANEXO IV: Formulario – Declaración Jurada de Condiciones de Observancia de Condiciones de Seguridad. ANEXO V: Formulario Solicitud – Declaración Jurada para obtener Certifi cado de Conducción. ANEXO VI: Formulario Solicitud – Declaración Jurada de Cese de Actividades.