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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360832 de conformidad con el artículo 147° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su adopción. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia del Órgano de Control Institucional realice las acciones que correspondan para determinar, si fuera el caso, las responsabilidades por los hechos que dieron origen a la presente declaratoria de desabastecimiento inminente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21º y 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, cúmplase y publíquese.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 146076-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Amplían vigencia de beneficio tributario que rebaja el costo por derecho de Constancias de Posesión a favor de asentamientos humanos y pueblos jóvenes ORDENANZA Nº 038-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 14 de diciembre del 2007 Visto: en sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el pedido formulado por el regidor Elías Vara Franco, para que se amplíe el benefi cio tributario establecido mediante Ordenanza Nº 005-2007/MVMT, que rebaja en un 50% el costo por derecho de pago por Constancias de Posesión, a favor de los asentamientos humanos. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Numeral IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 005-2007/MVMT se aprobó el benefi cio el benefi cio tributario de rebaja del 50% del costo por derecho de Constancias de Posesión a favor de los asentamientos humanos, el mismo que fuera prorrogado con Ordenanza Nº 022-2007/MVMT. Siendo necesario ampliar el plazo de las referidas ordenanzas así, a fi n de que diversos pueblos de la jurisdicción puedan acogerse a este benefi cio. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por decisión unánime aprueba la siguiente ORDENANZA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de Enero del 2008 el benefi cio tributario otorgado con Ordenanza Nº 005-2007/MVMT y su ampliación aprobado con Ordenanza Nº 022-2007/MVMT, que rebaja el 50% del costo por derecho de Constancias de Posesión, a favor de los asentamientos humanos y pueblos jóvenes. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 145658-1Amplían vigencia de beneficio tributario para inscripción predial masiva de contribuyentes omisos ORDENANZA Nº 039-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 14 de diciembre 2007 Visto: en sesión ordinaria de Concejo, el pedido formulado por el regidor Elías Vara Franco, para que se amplíe el benefi cio tributario establecido mediante Ordenanzas Nº 014-2007/MVMT, para inscripción predial masiva de contribuyentes omisos. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Numeral IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de los límites que señala la Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por decisión unánime aprueba la siguiente ORDENANZA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de Enero del 2008, el benefi cio tributario aprobado con Ordenanzas Nº 014-2007/MVMT y su ampliación aprobado con Ordenanza Nº 025-2007/MVMT. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 014-2007/MVMT, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero”.- APROBAR el Benefi cio de la Inscripción Predial Masiva para los moradores de los asentamientos humanos y/o ampliaciones y/o agrupaciones de vivienda; y los pueblos jóvenes que no cuenten con algún servicio básico, previo informe de la Subgerencia de Catastro, comprendido en la jurisdicción del Distrito, los mismos que tendrán los siguientes benefi cios: a) Condonación de multa por omisión a la presentación de la declaración jurada de autoavalúo b) Inscripción gratuitac) Pago de los arbitrios de limpieza pública del último año d) Pago fraccionado (sin recargo ni intereses). Precise que la presente ordenanza no sólo corresponde a inscripciones masivas sino también a inscripciones individuales, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas. Regístrese, comuníquese y cúmplaseJUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 145658-2 Autorizan viaje del Alcalde a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 071-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 14 de diciembre de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su Artículo 194º que las municipalidades son los órganos