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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360839 el Ejercicio 2007; B) No se ha especifi cado el número de contribuyentes exonerados por cada arbitrio, ni la justifi cación técnica del régimen exoneratorio, así como tampoco se mencionan los recursos que permitirán su fi nanciamiento, cabe señalar que la Ordenanza materia de solicitud de ratifi cación no cumple con lo establecido en el literal f del numeral 3.1. del articulo 3 de la Ordenanza Municipal N° 000033-2005; Que, mediante Ofi cio N° 261-2007-GSG-MDLP, la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de La Perla, hace llegar la Ordenanza N° 00023-2007-MDLP, que amplia la Ordenanza N° 000019, sobre el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2008, adjuntando el Informe N° 855-2007-MPC-GGATR-GAT; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha verifi cado que la Municipalidad Distrital de La Perla ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecido en la Ordenanza Municipal N° 000033-2005, cumpliendo con especifi car el número de contribuyentes exonerados por cada uno de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques – Jardines y Serenazgo y la justifi cación del régimen exoneratorio, asimismo, se ha indicado que los recursos que permitirán su fi nanciamiento de la referida exoneración serán provenientes de la participación de Rentas de Aduana, a fi n de evitar el traslado del costo a los demás contribuyentes, opinando la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación favorablemente para la ratifi cación de las Ordenanzas Nums. 019-2007-MDLP y 023-2007-MDPL, de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA:1. Aprobar el Dictamen N° 038-2007.MPC-CAM, de la Comisión de Administración, en consecuencia, ratifi car las Ordenanzas N° 019-2007-MDLP y N° 023-2007-MDLP, expedidas por la Municipalidad Distrital de La Perla, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el Ejercicio Fiscal 2008. 2. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 145854-1 Ratifican la Ordenanza N° 029-2007/ MDV-CDV de la Municipalidad Distrital de Ventanilla que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2008 ACUERDO N° 000230 Callao, 18 de diciembre de 2007 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 74 le otorga a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, el artículo 194 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 40, segundo párrafo, señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley e igualmente el tercer párrafo prescribe que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y en el artículo 69, señala que son rentas municipales, inciso 1) los tributos creados por ley a su favor y 2) las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 981, en el artículo 55, establece que es función de la administración tributaria recaudar los tributos; Que, mediante el Ofi cio 483-2007/MDV-SG, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, inició el procedimiento de Ratifi cación de la Ordenanza Municipal N° 029-2007/MDV- CDV, que ratifi ca la Ordenanza Municipal N° 016-2006-MDV- CDV, que regula el Régimen de Arbitrios Municipales del Distrito de Ventanilla, para el ejercicio Fiscal 2008, habiéndose tramitado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 00033-2005, del 26 de Octubre de 2005; Que, mediante Ofi cio N° 609-2007/MDV-SG, del 10 de Diciembre de 2007, la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, remite la Exposición de Motivos de la Ordenanza Municipal N° 029-2007/MDV-CDV, que ratifi ca la Ordenanza Municipal N° 016-2006/MDV-CDV, que regula el Régimen de Arbitrios Municipales del Distrito de Ventanilla para el Ejercicio Fiscal 2008, cumpliendo de esta manera el levantamiento de las observaciones técnico legales que hiciera mediante Informe N° 836-2007-MPC-GGATR-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, de la Municipalidad Provincial del Callao, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 000033-2005, que norma el procedimiento de la ratifi cación de ordenanzas distritales; Que, el Tribunal Constitucional mediante las Sentencias N° 041-2004-AI/TC, de fecha 11 de Noviembre del 2004 y la Sentencia N° 00053-2004-PI/TC de fecha 16 de Mayo del 2005, ha establecido como criterios válidos para la determinación y distribución de arbitrios, en el caso de Limpieza Pública (uso del predio, número de personas que en promedio habitan en un predio, tamaño del predio); Parques y Jardines (Ubicación del predio); Serenazgo (ubicación y uso del predio); dichos criterios han sido recogidos en la modifi cación del artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal, mediante Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03 de Febrero del 2004; Que, es menester precisar que lo resuelto en las citadas sentencias, por las cuales se establecieron reglas de observancia obligatoria, son vinculantes para todas las municipalidades del país en la determinación de los arbitrios municipales, referente a los criterios mínimos de distribución fi jados; éstos no deben entenderse como criterios rígidos, sino que dependiendo de la realidad de cada municipio, deberá procurarse hallar la fórmula que permita una repartición más justa de las cargas económicas por la prestación de servicios, entre los contribuyentes; Que, el Informe N° 1390-2007-MPC-GGAJC-SGAA, emitido por la Sub- Gerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que mediante Ofi cio N° 483-2007/MDV-SG, la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, remite a la Municipalidad Provincial del Callao, para su ratifi cación la Ordenanza Municipal N° 029-2007/MDV-CDV, de fecha 29 de Octubre del 2007 y el Acuerdo de Concejo N° 130-2007/MDV-CDV del 29 de Octubre de 2007, donde se aprueba dicha ordenanza; Que, mediante Informe N° 836-2007-MPC-GGATR- GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, en su calidad de unidad técnica especializada en la materia, emitió pronunciamiento respecto de la Ordenanza Municipal N° 029-2007-MDV-CDV, mediante la cual se regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2008, indicándose que en la referida Ordenanza materia de ratifi cación, se pudo observar que no contaba con la Exposición de Motivos, siendo éste un requisito que forma parte del pedido de ratifi cación, según lo establece el artículo 3 de la Ordenanza Municipal N° 000033-2005;