Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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el Ejercicio 2007; B) No se ha especificado el numero de contribuyentes exonerados por cada arbitrio, ni la justificacion tecnica del regimen exoneratorio, asi como tampoco se mencionan los recursos que permitiran su financiamiento, cabe senalar que la Ordenanza materia de solicitud de ratificacion no cumple con lo establecido en el literal f del numeral 3.1. del articulo 3 de la Ordenanza Municipal N° 000033-2005; Que, mediante Oficio N° 261-2007-GSG-MDLP, la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, hace llegar la Ordenanza N° 00023-2007-MDLP, que amplia la Ordenanza N° 000019, sobre el Regimen Tributario de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2008, adjuntando el Informe N° 855-2007-MPC-GGATR-GAT; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas ha verificado que la Municipalidad Distrital de La MORDAZA ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecido en la Ordenanza Municipal N° 000033-2005, cumpliendo con especificar el numero de contribuyentes exonerados por cada uno de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques ­ Jardines y Serenazgo y la justificacion del regimen exoneratorio, asimismo, se ha indicado que los recursos que permitiran su financiamiento de la referida exoneracion seran provenientes de la participacion de Rentas de Aduana, a fin de evitar el traslado del costo a los demas contribuyentes, opinando la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion favorablemente para la ratificacion de las Ordenanzas Nums. 019-2007-MDLP y 023-2007MDPL, de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen N° 038-2007.MPC-CAM, de la Comision de Administracion, en consecuencia, ratificar las Ordenanzas N° 019-2007-MDLP y N° 023-2007-MDLP, expedidas por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para el Ejercicio Fiscal 2008. 2. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

145854-1

Ratifican la Ordenanza N° 029-2007/ MDV-CDV de la Municipalidad Distrital de Ventanilla que regula el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2008
ACUERDO N° 000230
Callao, 18 de diciembre de 2007 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesion Ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2007, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y CONSIDERANDO Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 74 le otorga a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; asimismo, el articulo 194 senala que las municipalidades provinciales y distritales

son los organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en el articulo 40, MORDAZA parrafo, senala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la Ley e igualmente el tercer parrafo prescribe que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia y en el articulo 69, senala que son rentas municipales, inciso 1) los tributos creados por ley a su favor y 2) las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo N° 981, en el articulo 55, establece que es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos; Que, mediante el Oficio 483-2007/MDV-SG, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, inicio el procedimiento de Ratificacion de la Ordenanza Municipal N° 029-2007/MDVCDV, que ratifica la Ordenanza Municipal N° 016-2006-MDVCDV, que regula el Regimen de Arbitrios Municipales del Distrito de Ventanilla, para el ejercicio Fiscal 2008, habiendose tramitado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 00033-2005, del 26 de Octubre de 2005; Que, mediante Oficio N° 609-2007/MDV-SG, del 10 de Diciembre de 2007, la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, remite la Exposicion de Motivos de la Ordenanza Municipal N° 029-2007/MDV-CDV, que ratifica la Ordenanza Municipal N° 016-2006/MDV-CDV, que regula el Regimen de Arbitrios Municipales del Distrito de Ventanilla para el Ejercicio Fiscal 2008, cumpliendo de esta manera el levantamiento de las observaciones tecnico legales que hiciera mediante Informe N° 836-2007-MPC-GGATR-GAT, la Gerencia de Administracion Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, de la Municipalidad Provincial del Callao, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 000033-2005, que MORDAZA el procedimiento de la ratificacion de ordenanzas distritales; Que, el Tribunal Constitucional mediante las Sentencias N° 041-2004-AI/TC, de fecha 11 de Noviembre del 2004 y la Sentencia N° 00053-2004-PI/TC de fecha 16 de MORDAZA del 2005, ha establecido como criterios validos para la determinacion y distribucion de arbitrios, en el caso de Limpieza Publica (uso del predio, numero de personas que en promedio habitan en un predio, tamano del predio); Parques y Jardines (Ubicacion del predio); Serenazgo (ubicacion y uso del predio); dichos criterios han sido recogidos en la modificacion del articulo 69 de la Ley de Tributacion Municipal, mediante Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03 de Febrero del 2004; Que, es menester precisar que lo resuelto en las citadas sentencias, por las cuales se establecieron reglas de observancia obligatoria, son vinculantes para todas las municipalidades del MORDAZA en la determinacion de los arbitrios municipales, referente a los criterios minimos de distribucion fijados; estos no deben entenderse como criterios rigidos, sino que dependiendo de la realidad de cada municipio, debera procurarse hallar la formula que permita una reparticion mas MORDAZA de las cargas economicas por la prestacion de servicios, entre los contribuyentes; Que, el Informe N° 1390-2007-MPC-GGAJC-SGAA, emitido por la Sub- Gerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, senala que mediante Oficio N° 483-2007/MDVSG, la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, remite a la Municipalidad Provincial del Callao, para su ratificacion la Ordenanza Municipal N° 029-2007/ MDV-CDV, de fecha 29 de Octubre del 2007 y el Acuerdo de Concejo N° 130-2007/MDV-CDV del 29 de Octubre de 2007, donde se aprueba dicha ordenanza; Que, mediante Informe N° 836-2007-MPC-GGATRGAT, la Gerencia de Administracion Tributaria, en su calidad de unidad tecnica especializada en la materia, emitio pronunciamiento respecto de la Ordenanza Municipal N° 029-2007-MDV-CDV, mediante la cual se regula el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2008, indicandose que en la referida Ordenanza materia de ratificacion, se pudo observar que no contaba con la Exposicion de Motivos, siendo este un requisito que forma parte del pedido de ratificacion, segun lo establece el articulo 3 de la Ordenanza Municipal N° 000033-2005;

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