Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360834 encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identifi car al propietario del predio, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del mismo. Artículo 5°.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La condición de contribuyente se confi gura en el primer día calendario de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. En tal sentido, la obligación tributaria se confi gura el día uno (1) de cada mes. Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquiriente tendrá la calidad de contribuyente a partir del primer día del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 6°.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, son tributos de periodicidad mensual. El vencimiento de pago es el último día hábil de cada mes. Artículo 7°.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, se encuentra constituida por los costos totales que generan la prestación de dichos servicios y su mantenimiento en la jurisdicción del Cercado del Callao y en función a la cual se determinarán los importes de los Arbitrios Municipales, aplicando los criterios de distribución previstos en la presente Ordenanza. Artículo 8°.- SECTORES A efectos de la presente Ordenanza, se considerarán los siguientes sectores, los mismos que agrupan las zonas y rutas establecidas para la prestación de los servicios públicos: Sector Límites 01Desde el vértice de encuentro de la Av. Costanera y margen izquierdo de la primera cuadra del Jr. Vigil hasta el cruce con la cuadra 9 de la Av. Sáenz Peña continuando hasta el cruce con la Av. Alfredo Palacios, siguiendo por la Av. Néstor Gambetta hasta el Río Rímac y por el Océano Paci fi co. 02Desde el margen derecho de la Av. Alfredo Palacios, continuando por la Av. Néstor Gambetta hasta el Río Rímac, siguiendo por la Av. Elmer Faucett hasta el cruce con la Av. Argentina y hasta el límite Distrital continuando hacia la Av. Colonial hasta la Av. Morales Duárez. 03Desde el Río Rímac hacia Ventanilla hasta el inicio del Cerro La Regla y el límite con la Asociación de Vivienda Santa Beatriz hasta el Océano Pací fi co. 04Desde la Asociación de Vivienda Santa Beatriz, y el Cerro La Regla hasta el límite Distrital con el distrito de Ventanilla. Artículo 9°.- MONTOS El monto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, es el resultado de la aplicación de los criterios señalados para la determinación de los costos y la distribución de los mismos entre los contribuyentes, que se encuentran determinados en el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 10°.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, se distribuirá entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad, de acuerdo a los criterios detallados en el informe técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El costo que demanda la prestación del servicio de Limpieza Pública, se distribuye según la ubicación del predio dentro de cada Sector determinado y teniendo en consideración la intensidad del servicio gozado, diferenciándose el servicio en las actividades de: Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles. 1. Recojo de Residuos Sólidos: La distribución de costos en esta actividad específi ca, parte del índice per cápita de producción de residuos sólidos por sector y el uso a que se encuentra destinado el predio (giro o a la actividad que se desarrolla en el mismo).En los casos de casa habitación, se aplican los siguientes criterios:  Tamaño del Predio (m2 área construida)  Producción per cápita (Tn/día) En predios de otros usos distintos al de casa habitación, se aplican los siguientes criterios:  Tamaño del Predio (m2 de área de terreno o área construida, la que resulte mayor).  Índice per cápita de generación de residuos sólidos (Tn/día). 2. Barrido de Calles: Para la distribución del costo global del barrido de calles se aplican los siguientes criterios: 2.1.- Metros lineales del Predio: El número de metros lineales del frontis del predio. 2.2.- Frecuencia de Barrido: La frecuencia es determinada por el número de veces de barrido del frontis del predio. Artículo 12º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES El monto que demanda la prestación del servicio de Parques y Jardines, se distribuye en función a la ubicación del predio y a la intensidad del goce del servicio (disfrute), según los siguientes criterios: 1. Intensidad de Goce del Servicio: Está expresada en la proximidad del predio al área verde habilitada. Para ello se consideran como categorías las siguientes: CATEGORIA 01: Frente a parques, plazas, plazuelas, óvalos, alamedas, bermas centrales y laterales y arborizadas. CATEGORIA 02: Otras ubicaciones no comprendidas en la categoría 01. 2. Área Verde (m2): Está compuesto por todas las áreas verdes que administra la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, los mismos que han sido ubicados dentro de la categoría 01. 3. Área Construida (m2): Se determina de acuerdo a los datos consignados en la Declaración Jurada correspondiente. 4. Área de Terreno (m2): Está constituida por el área del terreno del predio. Artículo 13º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA El costo que demanda la prestación del servicio de Seguridad Ciudadana, se distribuye en función a la intensidad del goce del servicio, la ubicación del predio dentro de cada sector determinado y el uso a que se encuentra destinado el predio, según los siguientes criterios: a) Ubicación e intensidad del goce del servicio: Referido a la asignación de recursos, tales como personal, vehículos, casetas, motocicletas, entre otros, en los sectores de vigilancia. El fi n de este criterio de distribución es determinar qué recursos del costo global se asignan a cada sector. Se utilizará el índice de prestación del servicio en base al número de intervenciones u ocurrencias por zona. b) Uso del Predio: Este criterio permite distribuir adecuadamente el costo del servicio, diferenciando cada predio según la actividad que se realiza en el mismo (entendiendo que existen usos que originan mayores incidentes delictivos por la naturaleza de su actividad: índice de peligrosidad o generación de peligro por el uso que ocasionan una mayor prestación del servicio). Artículo 14º.- USOS Para efectos de la distribución de costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (recojo de residuos sólidos) y Seguridad Ciudadana, se han determinado los siguientes usos: Código USO 01 Casa Habitación 02Centros Educativos, Universidad, Institutos Superiores, Cenecape y similares 03 Centros de Salud, Posta Médica, Hospital, Clínicas y similares