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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360836 Servicios Sociales y Culturales, que la asistenta social de dicha Gerencia realice el informe respectivo acerca de la situación económica del solicitante, a efectos de determinar si el mismo demuestra precariedad económica. 20.4. La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales remitirá el informe correspondiente a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, a efectos que ésta emita la Resolución Gerencial que corresponda, resolviendo la solicitud presentada por el contribuyente, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria al respecto. 20.5. En caso que las Gerencias mencionadas consideren procedente el benefi cio solicitado y emitan los documentos respectivos en dicho sentido, el referido benefi cio se concederá desde el mes de presentada la solicitud hasta el fi nal del ejercicio 2008. Artículo 21°.- BENEFICIO DE EXONERACIÓN PARA PENSIONISTAS Los contribuyentes que tengan la calidad de pensionistas y que se encuentren registrados para el ejercicio 2008 como Inafectos al Impuesto Predial en la base de datos de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, gozarán de la exoneración del 50% de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana sobre el monto insoluto que les correspondería cancelar en el ejercicio 2008, aplicándose dicho benefi cio en el momento del pago de los arbitrios municipales. Artículo 22°.- DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, se encuentran inafectas al pago del Arbitrio de Seguridad Ciudadana, por todos sus predios, sin distinción de uso. Artículo 23°.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgadas o que se otorguen, no comprenden a los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de las exoneraciones deberá ser expreso. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- De los montos de Arbitrios Municipales del 2008 Los montos a cobrarse por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2008, se encuentran detallados en el Informe Técnico que como Anexo 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza. De igual modo, los montos recaudados por concepto de los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza, constituyen renta de la Municipalidad Provincial del Callao y serán destinados única y exclusivamente para fi nanciar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Segunda.- Cronograma de pagos A efectos del pago de las obligaciones tributarias de los Arbitrios Municipales, se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma: MES FECHA DE VENCIMIENTO ENERO 31/01/08FEBRERO 29/02/08MARZO 31/03/08ABRIL 30/04/08 MAYO 31/05/08 JUNIO 30/06/08JULIO 31/07/08AGOSTO 30/08/08SETIEMBRE 30/09/08 OCTUBRE 31/10/08 NOVIEMBRE 29/11/08DICIEMBRE 31/12/08 Si alguna de las fechas programadas como fecha de vencimiento, fuera declarado día No Laborable por el Gobierno Nacional, se entenderá que la fecha de vencimiento de pago será el primer día hábil siguiente. Tercera.- Declaración Jurada Rectifi catoria El contribuyente que no se encuentre conforme con alguno de los datos consignados por la Administración Tributaria, referidos a: Dirección del predio, frontis, área construida, área de terreno, zona, uso u otro concepto que resulte relevante para efectos de la determinación de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, deberá presentar Declaración Jurada Rectifi catoria ante la Gerencia de Fiscalización dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, mediante la presentación de los formatos HR y PU que son aprobados mediante la presente Ordenanza. La Declaración Jurada surtirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que los datos declarados determinen igual o mayor obligación tributaria. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, la Gerencia de Fiscalización no emite pronunciamiento previa verifi cación en campo, respecto a la veracidad de los datos contenidos en la Declaración Jurada presentada, sin perjuicio que la Administración pueda ejercer su facultad de fi scalización con posterioridad y dentro del plazo que señala la ley de la materia para tales efectos. Para los casos de modifi cación de Uso del predio, deberá adjuntarse a la Declaración Jurada respectiva, copia de la licencia de funcionamiento defi nitiva o de autorización temporal o de cese de actividades, de ser el caso. Cuarta.- De las Vías, Sectores y/o Zonas no contemplados En caso que producto de la expansión urbana del Callao, se creen o identifi quen vías, sectores y/o zonas que no se encuentren contemplados expresamente en la presente Ordenanza y, en consecuencia, no sea posible asignarles una tarifa a los predios ubicados en las mismas hasta la emisión de una nueva ordenanza de arbitrios municipales y, sin embargo, se presten los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en dichas vías, sectores y/o zonas, se considerará para efectos de la determinación de la tarifa que corresponda a los referidos predios, la vía, sector y/o zona más próxima y que presente mayores similitudes con la que no aparece señalada en la presente Ordenanza, aplicándose, de igual modo, los criterios de distribución considerados en la presente norma para cada arbitrio municipal, tomándose en consideración la Declaración Jurada respectiva efectuada por el contribuyente. Quinta.- De los Subsidios de los Benefi cios por Precariedad Económica y Pensionista En el caso de los benefi cios de la exoneración del 50% del monto de los arbitrios municipales del ejercicio 2008, contemplados en los artículos 20° y 21° de la presente Ordenanza, respecto de los contribuyentes que demuestren precariedad económica o que tengan la calidad de pensionista, respectivamente, la Municipalidad Provincial del Callao subsidiará el restante 50% del monto de los arbitrios municipales de dichos benefi cios, con cargo a la Fuente de Financiamiento 08 “Otros Impuestos Municipales”. Sexta.- Benefi cio por pago adelantado Los contribuyentes que hasta el 31 de enero de 2008, opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, tendrán un descuento del 8% sobre el monto de la deuda insoluta de dicho ejercicio. En caso de producirse, dicha cancelación entre el 01 de febrero de 2008 y el 15 de Febrero de 2008, los contribuyentes obtendrán el 5% de descuento sobre el monto insoluto de dicho año. Séptima.- Formatos de Declaración Jurada HR y PU Apruébense los Formatos de Declaración Jurada HR (Hoja de Resumen) y PU (Predio Urbano), que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Octava.- Facultades Reglamentarias Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga del vencimiento de las obligaciones formales y sustanciales que esta Ordenanza dispone. Novena.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2008. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 145748-1