Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

Servicios Sociales y Culturales, que la asistenta social de dicha Gerencia realice el informe respectivo acerca de la situacion economica del solicitante, a efectos de determinar si el mismo demuestra precariedad economica. 20.4. La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales remitira el informe correspondiente a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, a efectos que esta emita la Resolucion Gerencial que corresponda, resolviendo la solicitud presentada por el contribuyente, previo informe de la Gerencia de Administracion Tributaria al respecto. 20.5. En caso que las Gerencias mencionadas consideren procedente el beneficio solicitado y emitan los documentos respectivos en dicho sentido, el referido beneficio se concedera desde el mes de presentada la solicitud hasta el final del ejercicio 2008. Articulo 21°.- BENEFICIO DE EXONERACION PARA PENSIONISTAS Los contribuyentes que tengan la calidad de pensionistas y que se encuentren registrados para el ejercicio 2008 como Inafectos al Impuesto Predial en la base de datos de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, gozaran de la exoneracion del 50% de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana sobre el monto insoluto que les corresponderia cancelar en el ejercicio 2008, aplicandose dicho beneficio en el momento del pago de los arbitrios municipales. Articulo 22°.- DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, se encuentran inafectas al pago del Arbitrio de Seguridad Ciudadana, por todos sus predios, sin distincion de uso. Articulo 23°.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgadas o que se otorguen, no comprenden a los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de las exoneraciones debera ser expreso.

referidos a: Direccion del predio, frontis, area construida, area de terreno, MORDAZA, uso u otro concepto que resulte relevante para efectos de la determinacion de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, debera presentar Declaracion Jurada Rectificatoria ante la Gerencia de Fiscalizacion dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, mediante la MORDAZA de los formatos HR y PU que son aprobados mediante la presente Ordenanza. La Declaracion Jurada surtira efectos desde el momento de su MORDAZA, siempre que los datos declarados determinen igual o mayor obligacion tributaria. En caso contrario, surtira efectos si dentro de un plazo de diez (10) dias habiles siguientes a su MORDAZA, la Gerencia de Fiscalizacion no emite pronunciamiento previa verificacion en MORDAZA, respecto a la veracidad de los datos contenidos en la Declaracion Jurada presentada, sin perjuicio que la Administracion pueda ejercer su facultad de fiscalizacion con posterioridad y dentro del plazo que senala la ley de la materia para tales efectos. Para los casos de modificacion de Uso del predio, debera adjuntarse a la Declaracion Jurada respectiva, MORDAZA de la licencia de funcionamiento definitiva o de autorizacion temporal o de cese de actividades, de ser el caso. Cuarta.- De las Vias, Sectores y/o Zonas no contemplados En caso que producto de la expansion MORDAZA del Callao, se creen o identifiquen vias, sectores y/o zonas que no se encuentren contemplados expresamente en la presente Ordenanza y, en consecuencia, no sea posible asignarles una tarifa a los predios ubicados en las mismas hasta la emision de una nueva ordenanza de arbitrios municipales y, sin embargo, se presten los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en dichas vias, sectores y/o zonas, se considerara para efectos de la determinacion de la tarifa que corresponda a los referidos predios, la via, sector y/o MORDAZA mas proxima y que presente mayores similitudes con la que no aparece senalada en la presente Ordenanza, aplicandose, de igual modo, los criterios de distribucion considerados en la presente MORDAZA para cada arbitrio municipal, tomandose en consideracion la Declaracion Jurada respectiva efectuada por el contribuyente. Quinta.- De los Subsidios de los Beneficios por Precariedad Economica y Pensionista En el caso de los beneficios de la exoneracion del 50% del monto de los arbitrios municipales del ejercicio 2008, contemplados en los articulos 20° y 21° de la presente Ordenanza, respecto de los contribuyentes que demuestren precariedad economica o que tengan la calidad de pensionista, respectivamente, la Municipalidad Provincial del Callao subsidiara el restante 50% del monto de los arbitrios municipales de dichos beneficios, con cargo a la Fuente de Financiamiento 08 "Otros Impuestos Municipales". Sexta.- Beneficio por pago adelantado Los contribuyentes que hasta el 31 de enero de 2008, opten por la cancelacion total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, tendran un descuento del 8% sobre el monto de la deuda insoluta de dicho ejercicio. En caso de producirse, dicha cancelacion entre el 01 de febrero de 2008 y el 15 de Febrero de 2008, los contribuyentes obtendran el 5% de descuento sobre el monto insoluto de dicho ano. Septima.- Formatos de Declaracion Jurada HR y PU Apruebense los Formatos de Declaracion Jurada HR (Hoja de Resumen) y PU (Predio Urbano), que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Octava.- Facultades Reglamentarias Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como la prorroga del vencimiento de las obligaciones formales y sustanciales que esta Ordenanza dispone. Novena.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2008. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- De los montos de Arbitrios Municipales del 2008 Los montos a cobrarse por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2008, se encuentran detallados en el Informe Tecnico que como Anexo 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza. De igual modo, los montos recaudados por concepto de los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza, constituyen renta de la Municipalidad Provincial del Callao y seran destinados unica y exclusivamente para financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Segunda.- Cronograma de pagos A efectos del pago de las obligaciones tributarias de los Arbitrios Municipales, se debera tener en cuenta el siguiente cronograma:
MES ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE FECHA DE VENCIMIENTO 31/01/08 29/02/08 31/03/08 30/04/08 31/05/08 30/06/08 31/07/08 30/08/08 30/09/08 31/10/08 29/11/08 31/12/08

Si alguna de las fechas programadas como fecha de vencimiento, fuera declarado dia No Laborable por el Gobierno Nacional, se entendera que la fecha de vencimiento de pago sera el primer dia habil siguiente. Tercera.- Declaracion Jurada Rectificatoria El contribuyente que no se encuentre conforme con alguno de los datos consignados por la Administracion Tributaria,

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