Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360841

su ratificacion correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Registrese y Comuniquese. MORDAZA MORDAZA REYMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA

146202-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa de Complementacion Alimentaria
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0163-2007-GPH.
Huaras, 19 de diciembre de 2007. VISTO: El Informe Legal N° 013-2007-EFBG-GAJ/MPH, presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica de esta Institucion, mediante el cual emite opinion referente al Informe Tecnico N° 017-2007-GPH-PCA, a traves del cual el Jefe del Programa de Complementacion Alimentaria de esta Entidad, solicita la adquisicion de insumos, por compra exonerada, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en Sesion Ordinaria N° 024-2007-GPH, de fecha 19 de Diciembre del 2007, el Concejo Municipal analizo el Informe Legal N° 013-2007-EFBG-GAJ/MPH, presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica de esta Institucion, mediante la cual emite informe legal senalando que mediante Informe Tecnico N° 017-2007-GPH-PCA, el Jefe del Programa de Complementacion Alimentaria de esta Entidad, solicita la adquisicion de insumos, por compra exonerada de 4 068.75 kg. de Haba seca, cuyo monto asciende a la suma de S/. 6,916.88 (Seis mil novecientos dieciseis con 88/100 Nuevos soles), y de 12, 078.96 kg. de Trigo entero, cuyo monto referencial asciende a la cantidad de S/. 15,702.65 (quince mil setecientos dos con 65/100 Nuevos Soles), por situacion de inmimente desabastecimiento por incumplimiento de la clausula decima primera y Resolucion de Contrato a la Empresa de Desarrollo Sostenible Agro Ecologico SAC, al no haber hecho entrega de dicho suministro dentro del cronograma establecido; Que, en relacion a lo peticionado mediante Informe Tecnico N° 017-2007-GPH-PCA, el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, establece que: "...Se considera situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra COMPROMETE EN FORMA DIRECTA E INMINENTE, la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda...". Asi mismo, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que: "...La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion...";

Que, con fecha 15 de octubre del 2007, se suscribio el Contrato de suministro de Trigo Entero y Haba Seca, Nº 836 y Nº 838, respectivamente; Que, conforme es de advertir de las cartas notariales que se adjuntan al presente informe, el Area Usuaria, con fecha 13 de noviembre del 2007, notifico al representante legal de la Empresa DE DESARROLLO SOSTENIBLE AGROECOLOGICO S.A.C,, para que en el plazo de cinco (5) dias cumpliera con proveer a dicho programa de los suministros MORDAZA mencionados, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 41 de la Ley Nº 26850 y los Arts. 225 y 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; Que, frente al incumplimiento del plazo otorgado por el area usuaria, el Despacho de Alcaldia con fecha 3 de diciembre del ano 2007, decidio resolver definitivamente dichos contratos por el incumplimiento de la clausula decimo primera y en aplicacion de lo dispuesto por el Art. 226, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, carta notarial que le fue notificado a dicha Empresa el 5 de diciembre del 2007, habiendose remitido la misma al area usuaria y a la Gerencia Municipal con fecha 7 de diciembre del 2007. Que, en tal sentido, y estando a que el Art. 227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato debe ser sometida a conciliacion o arbitraje por la parte interesada dentro del plazo de quince (15) dias; dicho programa, quedaria desabastecido, al no poderse otorgar la buena pro a la empresa que obtuvo el MORDAZA lugar, toda vez que, hasta dicho termino, no se habria resuelto totalmente el contrato al no estar consentido aun su resolucion. Que, en tal sentido el Art. 21 de la Ley Nº 26850, senala que: "...Se considera situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente, la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, como presupuesto especial de dicho dispositivo, el Art. 01), de la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, establece lo siguiente: "...La presente ley tiene por objeto establecer las normas PARA REGULAR LA OBLIGATORIEDAD de la adquisicion de productos alimenticios...por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social y de todos los organismos del Estado que utilicen recursos publicos". Que, frente a dicha obligacion, debemos senalar que la situacion extraordinaria e imprevisible, consiste en que esta Entidad con fecha 5 de diciembre del presente ano, resolvio el contrato Nº 836 y Nº 838, de fecha 15 de octubre del 2007, debido a que la empresa habia incumplido la prestacion de sus obligaciones establecidas en la clausula DECIMO PRIMERA, la cual por MORDAZA se efectuo en aplicacion de lo dispuesto por el Art. 41 de la Ley Nº 26850, y el Art. 45 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, asi como de conformidad con lo dispuesto por el Art. 224 y 227 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, situacion que a la fecha se encuentra pendiente de su consentimiento y de ser el caso, de solucion de conflictos. Que, en tal sentido, se advierte que de no adquirirse por compra exonerada el suministro de Trigo Entero y Habas Seca, se generaria un perjuicio a dicho programa y como tal a esta Entidad; es mas, el Pleno de Concejo Municipal debe tener en cuenta que la adquisicion de dichos insumos ES ACTUAL Y URGENTE, ya que se busca atender los requerimientos inmediatos del PCA; Que, por otro lado, en relacion a los presupuestos legales, que el Art. 19 del Texto unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tiene establecido para que proceda la presente exoneracion por desabastecimiento inminente, respecto de los productos que se pretende adquirir, se debe tener cuenta que dichas condiciones deben ser concurrentes tales como: a) Ausencia concreta de bienes.- la cual entorpeceria la prestacion de servicios esenciales o actividades productivas que le son consustanciales y obligatorias de brindar por parte de esta Entidad; es decir, la urgencia y necesidad de adquirir dichos bienes, conforme a lo informado, es cierta, determinada y real y no meramente especulativa o probable, y respecto del factor inminente, la urgencia es de ineludible acaecimiento en el futuro inmediato; b) La Ausencia del Bien debe ser extraordinaria e imprevisible.- Lo cual

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