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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360841 su ratifi cación correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Registrese y Comuniquese.JAVIER EDMUNDO REYMER ARAGÓN Teniente Alcalde 146202-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa de Complementación Alimentaria ACUERDO DE CONCEJO Nº 0163-2007-GPH. Huarás, 19 de diciembre de 2007. VISTO:El Informe Legal N° 013-2007-EFBG-GAJ/MPH, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Institución, mediante el cual emite opinión referente al Informe Técnico N° 017-2007-GPH-PCA, a través del cual el Jefe del Programa de Complementación Alimentaria de esta Entidad, solicita la adquisición de insumos, por compra exonerada, y; CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en Sesión Ordinaria N° 024-2007-GPH, de fecha 19 de Diciembre del 2007, el Concejo Municipal analizó el Informe Legal N° 013-2007-EFBG-GAJ/MPH, presentado por la Gerencia de Asesoria Jurídica de esta Institución, mediante la cual emite informe legal señalando que mediante Informe Técnico N° 017-2007-GPH-PCA, el Jefe del Programa de Complementación Alimentaría de esta Entidad, solicita la adquisición de insumos, por compra exonerada de 4 068.75 kg. de Haba seca, cuyo monto asciende a la suma de S/. 6,916.88 (Seis mil novecientos dieciséis con 88/100 Nuevos soles), y de 12, 078.96 kg. de Trigo entero, cuyo monto referencial asciende a la cantidad de S/. 15,702.65 (quince mil setecientos dos con 65/100 Nuevos Soles), por situación de inmimente desabastecimiento por incumplimiento de la cláusula décima primera y Resolución de Contrato a la Empresa de Desarrollo Sostenible Agro Ecológico SAC, al no haber hecho entrega de dicho suministro dentro del cronograma establecido; Que, en relación a lo peticionado mediante Informe Técnico N° 017-2007-GPH-PCA, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, establece que: “…Se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra COMPROMETE EN FORMA DIRECTA E INMINENTE, la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda…”. Así mismo, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que: “…La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección…”;Que, con fecha 15 de octubre del 2007, se suscribió el Contrato de suministro de Trigo Entero y Haba Seca, Nº 836 y Nº 838, respectivamente; Que, conforme es de advertir de las cartas notariales que se adjuntan al presente informe, el Área Usuaria, con fecha 13 de noviembre del 2007, notifi có al representante legal de la Empresa DE DESARROLLO SOSTENIBLE AGROECOLÓGICO S.A.C,, para que en el plazo de cinco (5) días cumpliera con proveer a dicho programa de los suministros antes mencionados, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 41 de la Ley Nº 26850 y los Arts. 225 y 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, frente al incumplimiento del plazo otorgado por el área usuaria, el Despacho de Alcaldía con fecha 3 de diciembre del año 2007, decidió resolver defi nitivamente dichos contratos por el incumplimiento de la cláusula décimo primera y en aplicación de lo dispuesto por el Art. 226, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, carta notarial que le fue notifi cado a dicha Empresa el 5 de diciembre del 2007, habiéndose remitido la misma al área usuaria y a la Gerencia Municipal con fecha 7 de diciembre del 2007. Que, en tal sentido, y estando a que el Art. 227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato debe ser sometida a conciliación o arbitraje por la parte interesada dentro del plazo de quince (15) días; dicho programa, quedaría desabastecido, al no poderse otorgar la buena pro a la empresa que obtuvo el segundo lugar, toda vez que, hasta dicho término, no se habría resuelto totalmente el contrato al no estar consentido aún su resolución. Que, en tal sentido el Art. 21 de la Ley Nº 26850, señala que: “…Se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente, la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, como presupuesto especial de dicho dispositivo, el Art. 01), de la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, establece lo siguiente: “…La presente ley tiene por objeto establecer las normas PARA REGULAR LA OBLIGATORIEDAD de la adquisición de productos alimenticios…por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social y de todos los organismos del Estado que utilicen recursos públicos”. Que, frente a dicha obligación, debemos señalar que la situación extraordinaria e imprevisible, consiste en que esta Entidad con fecha 5 de diciembre del presente año, resolvió el contrato Nº 836 y Nº 838, de fecha 15 de octubre del 2007, debido a que la empresa había incumplido la prestación de sus obligaciones establecidas en la cláusula DECIMO PRIMERA, la cual por cierto se efectuó en aplicación de lo dispuesto por el Art. 41 de la Ley Nº 26850, y el Art. 45 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como de conformidad con lo dispuesto por el Art. 224 y 227 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, situación que a la fecha se encuentra pendiente de su consentimiento y de ser el caso, de solución de confl ictos. Que, en tal sentido, se advierte que de no adquirirse por compra exonerada el suministro de Trigo Entero y Habas Seca, se generaría un perjuicio a dicho programa y como tal a esta Entidad; es más, el Pleno de Concejo Municipal debe tener en cuenta que la adquisición de dichos insumos ES ACTUAL Y URGENTE, ya que se busca atender los requerimientos inmediatos del PCA; Que, por otro lado, en relación a los presupuestos legales, que el Art. 19 del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tiene establecido para que proceda la presente exoneración por desabastecimiento inminente, respecto de los productos que se pretende adquirir, se debe tener cuenta que dichas condiciones deben ser concurrentes tales como: a) Ausencia concreta de bienes.- la cual entorpecería la prestación de servicios esenciales o actividades productivas que le son consustánciales y obligatorias de brindar por parte de esta Entidad; es decir, la urgencia y necesidad de adquirir dichos bienes, conforme a lo informado, es cierta, determinada y real y no meramente especulativa o probable, y respecto del factor inminente, la urgencia es de ineludible acaecimiento en el futuro inmediato; b) La Ausencia del Bien debe ser extraordinaria e imprevisible.- Lo cual