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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360829 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680; Que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local además del Reglamento Interno del Concejo Mediante Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el numeral 3) y 12) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 019-MDSL de fecha 21 de Enero de 2001, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis, el mismo que consta de 7 Títulos, 8 Capítulos y 86 Artículos; Que, el Artículo 24º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864 establece que el Jurado Nacional de Elecciones es quien determina el número de regidores el mismo que debe estar en relación directa a la proporción de su población; Que, mediante Resolución Nº 1229-2006-JNE del 10 de julio del 2006, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de julio y su anexo el día 13, el Jurado Nacional de Elecciones ha determinado que en aquellos Concejos Municipales cuya población fl uctúa entre los 25,001 y los 50,000 habitantes, teniendo en consideración la información proporcionada conforme al Censo Nacional 2005: X de Población y V de Vivienda, el número de Regidores que le corresponde a dichos Concejos será de Siete (07). El Anexo de la Resolución determina que el número de Regidores que corresponde a la Municipalidad Distrital de San Luis es de Siete (07); Que, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal mediante Informe N° 0078-2007-MDSL-/GAL/EIJV, asimismo contando con la participación de los Regidores del Concejo se ha emitido un Ofi cio N° 001-2007-MDSL- SR-CAS de la Comisión de Asuntos Sociales, en el cual proponen la modifi cación del RIC aprobado mediante Ordenanza N° 019-MDSL, visto también el Proyecto de Moción s/n; presentado por la Regidora Melita Zevallos Rivera y otros; Con el voto en Mayoría de sus miembros y en aplicación a lo dispuesto en el Art. 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N¬º 27972 se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de los Artículos 2º, 8º, 78º y 85º de la Ordenanza Nº 019-MDSL del 21 de Enero de 2005, en los términos siguientes: Artículo 2º.- El Concejo Municipal es el máximo órgano del gobierno de la Municipalidad Distrital de San Luis. Está integrado por el Alcalde y por Siete (07) Regidores. Ejerce con autonomía funciones normativas y fi scalizadoras, conforme lo dispone el artículo 5° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 8°.- El número legal de los miembros del Concejo Municipal es de Ocho (08). El Alcalde y sus Siete (07) Regidores. Artículo 78°.- Las Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal son las siguientes: 78.1 Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales 78.2 Comisión de Educación, Cultura, Recreación, Turismo Y Deporte 78.3 Comisión de Desarrollo Urbano y Vialidad 78.4 Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental 78.5 Comisión de Servicios a La Ciudad 78.6 Comisión de Desarrollo Económico, Local y Empresarial. 78.7 Comisión de Asuntos Sociales. Artículo 85.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Sociales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo Municipal relacionados con: 85.1 Promover de la participación activa de la niñez, juventud, adulto mayor y la mujer en el desarrollo del Distrito, mediante el mayor acercamiento a la gestión municipal con la fi nalidad de generar conciencia cívica y democrática. 85.2 Diseñar y crear programas de acuerdo a las necesidades específi cas de los diferentes grupos sociales. 85.3 Acoger y viabilizar las iniciativas de los jóvenes y de las organizaciones juveniles mediante normas que revaloricen su imagen.85.4 Fomentar programas de capacitación técnica, laboral de iniciativa empresarial para la mujer y la juventud. 85.5 Promover la difusión de los derechos ciudadanos de los niños y jóvenes, con un enfoque generacional que contribuya a la formación de una mentalidad crítica y de ciudadanía. 85.6 Propiciar la incorporación de las instituciones educativas del distrito, como actores prioritarios de la política municipal de la niñez y la juventud. 85.7 Promover campañas preventivas promociónales de la salud sexual y reproductiva, drogas, alcoholismo, delincuencia y otros. 85.8 Promover la realización de actividades culturales y recreativas artísticas y deportivas con los vecinos del distrito, en coordinación con otras Comisiones, dirigidas al desarrollo de las potencialidades humanas. 85.9 Coordinar con instituciones nacionales e internacionales que trabajan la realidad y la problemática de la niñez, la juventud, la mujer y el adulto mayor. 85.10 Proponer programas de apoyo solidario para la familia. 85.11 Fiscalizar los programas y campañas relacionadas a atender a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche y el cumplimiento de las funciones de los órganos encargados de cumplir con los procesos de ejecución. Incluir en la página web los benefi ciarios para conocimiento de la comunidad. Artículo Segundo.- SUPRIMIR el Artículo 86º de la Ordenanza Nº 019-MDSL en virtud a las modifi caciones aprobadas en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 145433-1 Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ORDENANZA N° 074-MDSL San Luis, 30 de octubre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de Octubre de 2007, el Dictamen N° 005-2007-MDSL-AS, de la Comisión de Asuntos Sociales; y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional No. 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 4º de la Constitución precisa que la Comunidad y el Estado en sus distintos niveles protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el Artículo 84º de la Ley Nº 27972 en el numeral 2.4) establece como funciones especifi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, entre otros grupos, a los adultos mayores en situación de discriminación; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades distritales y provinciales en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores del MIMDES, deben crear los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM); Que, el Tercer Párrafo del Artículo 6º del Reglamento de la Ley No. 28803, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, prescribe que las municipalidades dispondrán de las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación