Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680; Que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Regimen de Organizacion Interior y Funcionamiento del Gobierno Local ademas del Reglamento Interno del Concejo Mediante Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el numeral 3) y 12) del Articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 019-MDSL de fecha 21 de Enero de 2001, se aprobo el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, el mismo que consta de 7 Titulos, 8 Capitulos y 86 Articulos; Que, el Articulo 24º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864 establece que el MORDAZA Nacional de Elecciones es quien determina el numero de regidores el mismo que debe estar en relacion directa a la proporcion de su poblacion; Que, mediante Resolucion Nº 1229-2006-JNE del 10 de MORDAZA del 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA y su anexo el dia 13, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha determinado que en aquellos Concejos Municipales cuya poblacion fluctua entre los 25,001 y los 50,000 habitantes, teniendo en consideracion la informacion proporcionada conforme al Censo Nacional 2005: X de Poblacion y V de Vivienda, el numero de Regidores que le corresponde a dichos Concejos sera de Siete (07). El Anexo de la Resolucion determina que el numero de Regidores que corresponde a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA es de Siete (07); Que, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal mediante Informe N° 0078-2007-MDSL-/GAL/EIJV, asimismo contando con la participacion de los Regidores del Concejo se ha emitido un Oficio N° 001-2007-MDSLSR-CAS de la Comision de Asuntos Sociales, en el cual proponen la modificacion del RIC aprobado mediante Ordenanza N° 019-MDSL, visto tambien el Proyecto de Mocion s/n; presentado por la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; Con el MORDAZA en Mayoria de sus miembros y en aplicacion a lo dispuesto en el Art. 39° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N¬º 27972 se aprobo la siguiente:

85.4 Fomentar programas de capacitacion tecnica, laboral de iniciativa empresarial para la mujer y la juventud. 85.5 Promover la difusion de los derechos ciudadanos de los ninos y jovenes, con un enfoque generacional que contribuya a la formacion de una mentalidad critica y de ciudadania. 85.6 Propiciar la incorporacion de las instituciones educativas del distrito, como actores prioritarios de la politica municipal de la ninez y la juventud. 85.7 Promover campanas preventivas promocionales de la salud sexual y reproductiva, drogas, alcoholismo, delincuencia y otros. 85.8 Promover la realizacion de actividades culturales y recreativas artisticas y deportivas con los vecinos del distrito, en coordinacion con otras Comisiones, dirigidas al desarrollo de las potencialidades humanas. 85.9 Coordinar con instituciones nacionales e internacionales que trabajan la realidad y la problematica de la ninez, la juventud, la mujer y el adulto mayor. 85.10 Proponer programas de apoyo solidario para la familia. 85.11 Fiscalizar los programas y campanas relacionadas a atender a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y el cumplimiento de las funciones de los organos encargados de cumplir con los procesos de ejecucion. Incluir en la pagina web los beneficiarios para conocimiento de la comunidad. Articulo Segundo.- SUPRIMIR el Articulo 86º de la Ordenanza Nº 019-MDSL en virtud a las modificaciones aprobadas en la presente ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO
Articulo Primero.- APROBAR la modificacion de los Articulos 2º, 8º, 78º y 85º de la Ordenanza Nº 019-MDSL del 21 de Enero de 2005, en los terminos siguientes: Articulo 2º.- El Concejo Municipal es el MORDAZA organo del gobierno de la Municipalidad Distrital de San Luis. Esta integrado por el MORDAZA y por Siete (07) Regidores. Ejerce con autonomia funciones normativas y fiscalizadoras, conforme lo dispone el articulo 5° de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 8°.- El numero legal de los miembros del Concejo Municipal es de Ocho (08). El MORDAZA y sus Siete (07) Regidores. Articulo 78°.- Las Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal son las siguientes: 78.1 Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales 78.2 Comision de Educacion, Cultura, Recreacion, Turismo Y Deporte 78.3 Comision de Desarrollo MORDAZA y Vialidad 78.4 Comision de Salud y Saneamiento Ambiental 78.5 Comision de Servicios a La MORDAZA 78.6 Comision de Desarrollo Economico, Local y Empresarial. 78.7 Comision de Asuntos Sociales. Articulo 85.- Corresponde a la Comision de Asuntos Sociales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo Municipal relacionados con: 85.1 Promover de la participacion activa de la ninez, juventud, adulto mayor y la mujer en el desarrollo del Distrito, mediante el mayor acercamiento a la gestion municipal con la finalidad de generar conciencia civica y democratica. 85.2 Disenar y crear programas de acuerdo a las necesidades especificas de los diferentes grupos sociales. 85.3 Acoger y viabilizar las iniciativas de los jovenes y de las organizaciones juveniles mediante normas que revaloricen su imagen.

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Crean el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor
ORDENANZA N° 074-MDSL
San MORDAZA, 30 de octubre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de Octubre de 2007, el Dictamen N° 005-2007MDSL-AS, de la Comision de Asuntos Sociales; y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el Articulo Unico de la Ley de Reforma Constitucional No. 28607, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 4º de la Constitucion precisa que la Comunidad y el Estado en sus distintos niveles protegen, entre otros, a los ancianos en situacion de abandono; Que, el Articulo 84º de la Ley Nº 27972 en el numeral 2.4) establece como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, defensa y promocion de derechos, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, entre otros grupos, a los adultos mayores en situacion de discriminacion; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades distritales y provinciales en coordinacion con la Direccion de Personas Adultas Mayores del MIMDES, deben crear los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM); Que, el Tercer Parrafo del Articulo 6º del Reglamento de la Ley No. 28803, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, prescribe que las municipalidades dispondran de las medidas administrativas necesarias y estableceran alianzas estrategicas para la implementacion

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