Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 9 inciso 11) de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del MORDAZA que en comision de servicios o representacion de la Municipalidad, realicen el MORDAZA, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario. Que, mediante carta de fecha 14 de Diciembre del presente, la Agencia de Cooperacion Internacional de Medellin ­ Colombia (ACI), ha extendido invitacion al MORDAZA de MORDAZA MORDAZA del Triunfo Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el proposito de compartir experiencias sobre la reduccion de la violencia, recuperacion del espacio publico, educacion, cultura y sano esparcimiento, implementados en dicha ciudad. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, acuerda: Articulo Unico.- AUTORIZAR el viaje del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Medellin desde el 29 de Diciembre del 2007 al 03 de Enero del 2008. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

146188-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Regimen Legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2008
ORDENANZA MUNICIPAL N° 000059
Callao, 18 de diciembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 18 de diciembre de 2007, aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERACION: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en el articulo 194° que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, dicho MORDAZA de autonomia es recogido por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, segun lo establece la MORDAZA MORDAZA del titulo preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; y, de igual modo, la cuarta MORDAZA del mencionado Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, ello mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la ley; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. De igual modo, en el referido articulo se establece que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, asi como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las tasas por servicios publicos, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, los del uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que, el articulo 69-A de la MORDAZA descrita en el parrafo precedente, establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberan ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBAN EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CERCADO DEL CALLAO PARA EL EJERCICIO 2008
Articulo 1°.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula el Regimen Legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en la jurisdiccion del distrito del Cercado del Callao, para el ejercicio 2008. Articulo 2°.- DEFINICIONES 2.1. Arbitrio de Limpieza Publica: Comprende el cobro por la implementacion, organizacion y mantenimiento del servicio de recoleccion de residuos solidos (domiciliarios, comerciales, industriales, de construccion, de atencion de salud, y de otras actividades especiales), transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los mismos, asi como los servicios de aseo MORDAZA y barrido de pistas, veredas y otras areas publicas. 2.2. Arbitrio de Parques y Jardines: Comprende el cobro por los servicios de implementacion, mantenimiento, recuperacion, riego y mejora de las areas verdes de los parques, jardines, plazas publicas, bermas, arboledas y otras areas verdes de uso publico, mantenimiento del mobiliario MORDAZA (lavado, baldeo y barrido de plazas y parques) y cuidado ambiental. 2.3. Arbitrio de Seguridad Ciudadana: Comprende la organizacion, implementacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, patrullaje, prevencion del delito en zonas criticas y de mayor riesgo, proteccion civil y atencion de emergencias. Articulo 3°.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la obligacion tributaria de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana esta constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos referidos, prestados de manera directa o indirecta. Articulo 4°.- CONTRIBUYENTES Tienen la condicion de contribuyentes de los arbitrios municipales regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios urbanos ubicados dentro de la jurisdiccion del Cercado del Callao beneficiarios de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y/o Seguridad Ciudadana, de manera directa o indirecta, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, se

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