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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360833 de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 9 inciso 11) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario. Que, mediante carta de fecha 14 de Diciembre del presente, la Agencia de Cooperación Internacional de Medellín – Colombia (ACI), ha extendido invitación al Alcalde de Villa María del Triunfo Sr. Juan José Castillo Ángeles, con el propósito de compartir experiencias sobre la reducción de la violencia, recuperación del espacio público, educación, cultura y sano esparcimiento, implementados en dicha ciudad. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, acuerda: Articulo Único.- AUTORIZAR el viaje del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo Sr. Juan José Castillo Ángeles, a la ciudad de Medellín desde el 29 de Diciembre del 2007 al 03 de Enero del 2008. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 146188-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Régimen Legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2008 ORDENANZA MUNICIPAL N° 000059 Callao, 18 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 18 de diciembre de 2007, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERACIÓN:Que, la Constitución Política del Perú, establece en el artículo 194° que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, dicho principio de autonomía es recogido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, según lo establece la segunda norma del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y, de igual modo, la cuarta norma del mencionado Título Preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, ello mediante Ordenanza Municipal;Que, mediante el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. De igual modo, en el referido artículo se establece que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los del uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, el artículo 69-A de la norma descrita en el párrafo precedente, establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBAN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CERCADO DEL CALLAO PARA EL EJERCICIO 2008 Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza regula el Régimen Legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en la jurisdicción del distrito del Cercado del Callao, para el ejercicio 2008. Artículo 2°.- DEFINICIONES2.1. Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el cobro por la implementación, organización y mantenimiento del servicio de recolección de residuos sólidos (domiciliarios, comerciales, industriales, de construcción, de atención de salud, y de otras actividades especiales), transporte, descarga, transferencia y disposición fi nal de los mismos, así como los servicios de aseo urbano y barrido de pistas, veredas y otras áreas públicas. 2.2. Arbitrio de Parques y Jardines: Comprende el cobro por los servicios de implementación, mantenimiento, recuperación, riego y mejora de las áreas verdes de los parques, jardines, plazas públicas, bermas, arboledas y otras áreas verdes de uso público, mantenimiento del mobiliario urbano (lavado, baldeo y barrido de plazas y parques) y cuidado ambiental. 2.3. Arbitrio de Seguridad Ciudadana: Comprende la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, patrullaje, prevención del delito en zonas críticas y de mayor riesgo, protección civil y atención de emergencias. Artículo 3°.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos referidos, prestados de manera directa o indirecta. Artículo 4°.- CONTRIBUYENTES Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios municipales regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios urbanos ubicados dentro de la jurisdicción del Cercado del Callao benefi ciarios de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y/o Seguridad Ciudadana, de manera directa o indirecta, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, se