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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360838 de Residuos Sólidos en la Provincia Constitucional del Callao que facilite la generación de empleo e ingresos, la inclusión social y la formalización de segregadores, cuya coordinación será a través de la Gerencia de Control Ambiental dependiente de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente. Artículo 2º Constitúyase un equipo de trabajo, el mismo que estará conformado por los representantes de la Gerencia de Control Ambiental, Gerencia General de Desarrollo Económico local y Comercialización, Gerencia de Sanidad, Gerencia General de Seguridad Ciudadana y representantes de entidades públicas y privadas especializadas en el tema de segregación de residuos sólidos. Artículo 3º El equipo de trabajo señalado en el artículo precedente, contará con un plazo de 45 días calendario a partir de la publicación de la presente ordenanza, para presentar el Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos. Artículo 4° La Municipalidad Provincial del Callao establecerá el mecanismo técnico administrativo de Formalización de Segregadores de Residuos Sólidos, el cual será el marco referencial para su aplicación a nivel Distrital, que incluye las siguientes etapas: 1. Realización de un Censo de segregadores informales que operan a nivel de distritos. 2. Desarrollo del Programa de Capacitación en manejo integral de residuos sólidos y salud ocupacional, dirigido a Segregadores de residuos sólidos. 3. Asistencia técnica en gestión empresarial para segregadores con miras a su constitución en microempresas. 4. Creación de un registro municipal de segregadores. Artículo 5º Apruébase la creación del “BONO CHALACO”, que consiste en una reducción en el pago mensual por el servicio de limpieza publica, a aquellos contribuyentes que participen activamente en el Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, de acuerdo a la propuesta que elaborará el equipo de trabajo y que deberá contar con opinión favorable de la Gerencia General de Administración, Tributaria y Rentas y la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. Artículo 6º Facúltese al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía apruebe el Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Provincia Constitucional del Callao, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal. Asimismo y de ser necesario, el Alcalde podrá extender el plazo indicado en el artículo tercero de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 145749-1 Ratifican las Ordenanzas N°s 019 y 023-2007-MDLP de la Municipalidad Distrital de La Perla, que aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2008 ACUERDO Nº 000228 Callao, 18 DIC. 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de diciembre del 2007, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 74 le otorga a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, el artículo 194 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 40, segundo párrafo, señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley e igualmente el tercer párrafo sostiene que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y en el artículo 69, señala que son rentas municipales, inciso 1) los tributos creados por ley a su favor y 2) las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 98, en el artículo 55, establece que es función de la administración tributaria recaudar los tributos; tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, mediante Ofi cio N° 241-2007-GSG-MDLP, del 29 de Octubre de 2007, la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en cumplimiento al Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Distritales aprobado a través de la Ordenanza Municipal N° 000033 de fecha 26 de Octubre de 2005, remite la Ordenanza N° 019-2007-MDLP, para su ratifi cación correspondiente por la Municipalidad Provincial del Callao, adjuntando los documentos pertinentes y exigidos de acuerdo a Ley como son: Exposición de Motivos de la Ordenanza N° 019-2007-MDLP/ALC, Copia Autenticada de la citada ordenanza, Copia autenticada del Acta de la sesión de Concejo en que fue aprobada la predicha ordenanza, con la constancia de su aprobación, contando con el quórum de ley y Copias certifi cadas de las sentencias N° 00053-20004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, expedidas por el Tribunal Constitucional; Que, el Tribunal Constitucional mediante las Sentencias N° 041-2004-AI/TC, de fecha 11 de Noviembre del 2004 y la Sentencia N° 00053-2004-PI/TC de fecha 16 de Mayo del 2005, ha establecido como criterios válidos para la determinación y distribución de arbitrios, en el caso de Limpieza Pública (uso del predio, número de personas que en promedio habitan en un predio, tamaño del predio); Parques y Jardines (Ubicación del predio); Serenazgo (ubicación y uso del predio); dichos criterios han sido positivizados en la modifi cación al artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal, mediante Decreto Legislativo N° 952, publicado el 3 de Febrero del 2004; Que, de acuerdo a las citadas sentencias, se han establecido reglas de observancia obligatoria, vinculantes para todas las municipalidades del país en la determinación de los arbitrios municipales, referente a los criterios mínimos de distribución fi jados; los que no deben entenderse como criterios rígidos, sino que dependiendo de la realidad de cada municipio, deberá procurarse hallar la fórmula que permita una repartición más justa de las cargas económicas por la prestación de servicios, entre los contribuyentes; Que, el Informe N° 788-2007-MPC-GGATR-GAT, del 20 de Noviembre de 2007, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, observó que no se había acompañado Copia Certifi cada de la Ordenanza que reguló el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2007, la misma que es considerada como antecedente normativo de la ordenanza materia de ratifi cación, tal como lo exige el artículo 3 de la Ordenanza Municipal N° 000033-20005, además, no se había especifi cado el número de contribuyentes exonerados por cada arbitrio, ni la justifi cación técnica del régimen exoneratorio, así como tampoco se mencionan los recursos que permitirán su fi nanciamiento, ello no permia apreciar si la estructura del mencionado régimen se ajusta a los parámetros del principio de igualdad tributaria; Que, con Informe N° 1390-2007-MPC-GGAJC-SGAA, de la Sub-Gerencia de Asuntos Administrativos, indica que la Ordenanza N° 019-2007-MDLP, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques – Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2008, presentan las siguientes observaciones: A) No se ha acompañado copia certifi cada de la Ordenanza que reguló el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para