Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

de Residuos Solidos en la Provincia Constitucional del Callao que facilite la generacion de empleo e ingresos, la inclusion social y la formalizacion de segregadores, cuya coordinacion sera a traves de la Gerencia de Control Ambiental dependiente de la Gerencia General de Proteccion del Medio Ambiente. Articulo 2º Constituyase un equipo de trabajo, el mismo que estara conformado por los representantes de la Gerencia de Control Ambiental, Gerencia General de Desarrollo Economico local y Comercializacion, Gerencia de Sanidad, Gerencia General de Seguridad Ciudadana y representantes de entidades publicas y privadas especializadas en el tema de segregacion de residuos solidos. Articulo 3º El equipo de trabajo senalado en el articulo precedente, contara con un plazo de 45 dias calendario a partir de la publicacion de la presente ordenanza, para presentar el Programa de Formalizacion de Segregadores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos. Articulo 4° La Municipalidad Provincial del Callao establecera el mecanismo tecnico administrativo de Formalizacion de Segregadores de Residuos Solidos, el cual sera el MORDAZA referencial para su aplicacion a nivel Distrital, que incluye las siguientes etapas: 1. Realizacion de un Censo de segregadores informales que operan a nivel de distritos. 2. Desarrollo del Programa de Capacitacion en manejo integral de residuos solidos y salud ocupacional, dirigido a Segregadores de residuos solidos. 3. Asistencia tecnica en gestion empresarial para segregadores con miras a su constitucion en microempresas. 4. Creacion de un registro municipal de segregadores. Articulo 5º Apruebase la creacion del "BONO CHALACO", que consiste en una reduccion en el pago mensual por el servicio de limpieza publica, a aquellos contribuyentes que participen activamente en el Programa de Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos, de acuerdo a la propuesta que elaborara el equipo de trabajo y que debera contar con opinion favorable de la Gerencia General de Administracion, Tributaria y Rentas y la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion. Articulo 6º Facultese al MORDAZA para que a traves de Decreto de Alcaldia apruebe el Programa de Formalizacion de Segregadores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos en la Provincia Constitucional del Callao, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal. Asimismo y de ser necesario, el MORDAZA podra extender el plazo indicado en el articulo tercero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

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Ratifican las Ordenanzas N°s 019 y 023-2007-MDLP de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que aprueban el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2008
ACUERDO Nº 000228
Callao, 18 DIC. 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesion Ordinaria celebrada el dia 18 de diciembre del 2007, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 74 le otorga a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales la

potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; asimismo, el articulo 194 senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en el articulo 40, MORDAZA parrafo, senala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la Ley e igualmente el tercer parrafo sostiene que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia y en el articulo 69, senala que son rentas municipales, inciso 1) los tributos creados por ley a su favor y 2) las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo N° 98, en el articulo 55, establece que es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos; tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la Ley; Que, mediante Oficio N° 241-2007-GSG-MDLP, del 29 de Octubre de 2007, la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en cumplimiento al Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales aprobado a traves de la Ordenanza Municipal N° 000033 de fecha 26 de Octubre de 2005, remite la Ordenanza N° 019-2007-MDLP, para su ratificacion correspondiente por la Municipalidad Provincial del Callao, adjuntando los documentos pertinentes y exigidos de acuerdo a Ley como son: Exposicion de Motivos de la Ordenanza N° 019-2007-MDLP/ALC, MORDAZA Autenticada de la citada ordenanza, MORDAZA autenticada del Acta de la sesion de Concejo en que fue aprobada la predicha ordenanza, con la MORDAZA de su aprobacion, contando con el quorum de ley y Copias certificadas de las sentencias N° 0005320004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, expedidas por el Tribunal Constitucional; Que, el Tribunal Constitucional mediante las Sentencias N° 041-2004-AI/TC, de fecha 11 de Noviembre del 2004 y la Sentencia N° 00053-2004-PI/TC de fecha 16 de MORDAZA del 2005, ha establecido como criterios validos para la determinacion y distribucion de arbitrios, en el caso de Limpieza Publica (uso del predio, numero de personas que en promedio habitan en un predio, tamano del predio); Parques y Jardines (Ubicacion del predio); Serenazgo (ubicacion y uso del predio); dichos criterios han sido positivizados en la modificacion al articulo 69 de la Ley de Tributacion Municipal, mediante Decreto Legislativo N° 952, publicado el 3 de Febrero del 2004; Que, de acuerdo a las citadas sentencias, se han establecido reglas de observancia obligatoria, vinculantes para todas las municipalidades del MORDAZA en la determinacion de los arbitrios municipales, referente a los criterios minimos de distribucion fijados; los que no deben entenderse como criterios rigidos, sino que dependiendo de la realidad de cada municipio, debera procurarse hallar la formula que permita una reparticion mas MORDAZA de las cargas economicas por la prestacion de servicios, entre los contribuyentes; Que, el Informe N° 788-2007-MPC-GGATR-GAT, del 20 de Noviembre de 2007, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, observo que no se habia acompanado MORDAZA Certificada de la Ordenanza que MORDAZA el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2007, la misma que es considerada como antecedente normativo de la ordenanza materia de ratificacion, tal como lo exige el articulo 3 de la Ordenanza Municipal N° 000033-20005, ademas, no se habia especificado el numero de contribuyentes exonerados por cada arbitrio, ni la justificacion tecnica del regimen exoneratorio, asi como tampoco se mencionan los recursos que permitiran su financiamiento, ello no permia apreciar si la estructura del mencionado regimen se ajusta a los parametros del MORDAZA de igualdad tributaria; Que, con Informe N° 1390-2007-MPC-GGAJC-SGAA, de la Sub-Gerencia de Asuntos Administrativos, indica que la Ordenanza N° 019-2007-MDLP, que regula el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques ­ Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2008, presentan las siguientes observaciones: A) No se ha acompanado MORDAZA certificada de la Ordenanza que MORDAZA el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para

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