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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360835 04 Fuerzas Armadas y Policiales 05Almacenes, Depósitos y similares menores o iguales a 200 m2 de AC 06Almacenes, Depósitos y similares mayores a 200 m2 de AC (no comprendidos en el ítem 10) 07Gobierno Central, Regional, Local, Organismos Públicos Descentralizados, organismos autónomos e Instituciones Públicas. 08 Industrias menores o iguales a 200 m2 de AC09 Industrias mayores a 200 m2 de AC10 Depósitos Mineros y Aduaneros 11 Comercios menores o iguales a 25 m2 de AC 12Comercios mayores a 25 m2 y menores o iguales a 50 m2 de AC 13Comercios mayores a 50 m2 y menores o iguales a 100 m2 de AC 14 Comercios mayores a 100 m2 de AC15 Panaderías, Pastelerías y similares16 Restaurantes, Chifas, Picanterías, Pollerías y Similares17 Mercados menores o iguales a 50 m2 de AC18 Mercados mayores a 50 m2 de AC19 Portuario y Aeroportuario20 Terrenos sin construir 21Bancos y entidades prestadoras de servicios fi nancieros (BANCOS, FINANCIERAS, COOPERATIVAS) 22Talleres de mecánica, carpintería, industrial y similares menores o iguales a 50 m2 de AC 23Talleres de mecánica, carpintería, industrial y similares mayores a 50 m2 de AC y menores o iguales a 100 m2 de AC 24Talleres de mecánica, carpintería, industrial y similares mayores a 100 m2 de AC. 25 Playas de Estacionamiento26 Servicio de Hospedaje (Hoteles, Hostales, Pensión) 27Centros de Entretenimiento (DISCOTECAS, CINES, PUBS, SALAS DE JUEGO, CASINOS, BINGO y similares) 28 Centros de Esparcimiento y Estética (CAMPOS DEPORTIVOS, GIMNASIO, SAUNA, SPA, PELUQUERIA y similares) 29Estaciones de Servicio de Combustible (Grifos) y Servicios Complementarios 30 Casas de Cambio de moneda extranjera y/o de envío de dinero 31Servicio técnico de reparación de artefactos electrónicos y alquiler de equipos de sonido, luces y similares 32Ofi cinas administrativas y de servicios profesionales (estudio contable, jurídico, consultorios médicos, centros de conciliación, notarías y similares) 33 Servicios básicos (agua, luz, teléfono) 34 Servicios de comunicación, información y/o entretenimiento con medios electrónicos (locutorios, cabinas de internet, videojuegos, tipeos, fotocopias y similares) 35 Servicios en general (Otros servicios no contemplados) 36Multimercados, Supermercados, Hipermercados y/o centros de abastos con áreas construidas mayores a 5,000 m2. 37Iglesias, Monasterios, Conventos y Compañía de Bomberos y Asistencia Gratuita 38Cochera (accesorio a predio principal con área no mayor a 14 m2) Artículo 15º.- DEL COBRO DE ARBITRIOS POR PREDIOS EN COPROPIEDAD El monto a pagar por concepto de los Arbitrios Municipales de un predio sujeto a copropiedad, se determina considerando el monto que le corresponde al predio, dividido en partes proporcionales a la cuota ideal de cada propietario. Los condóminos son responsables solidarios por el total de las obligaciones tributarias de Arbitrios Municipales que se generen por el predio en su integridad. Artículo 16°.- CASA HABITACIÓN CON OTROS USOS Para todos aquellos predios destinados a casa habitación, donde el titular conduzca un local comercial o de servicios debidamente acreditada con la Licencia de Funcionamiento respectiva, cuya área construida no supere los veinte metros cuadrados (20 m 2), el monto de los Arbitrios Municipales a pagar será el correspondiente a casa habitación. Para tal efecto, el contribuyente deberá ser titular de un solo predio y desarrollar en el mismo una sola actividad comercial o de servicios. En tal sentido, en caso que el contribuyente no se encuentre dentro de los supuestos o condiciones descritos en el párrafo precedente, deberá cumplir con la obligación formal de independizar para fi nes tributarios mediante Declaración Jurada, el área que destina para cada uso, a fi n que se proceda a la liquidación y pago de los Arbitrios Municipales de acuerdo a los usos, categorías y demás criterios correspondientes. Artículo 17°.- EXISTENCIA DE VARIOS USOS EN UN MISMO PREDIO Los propietarios de predios donde coexistan varios usos en el mismo y que no se encuentren dentro de los supuestos previstos en el artículo 16° anterior, deberán presentar Declaración Jurada independizando tributariamente cada una de las áreas con sus respectivos usos, categorías y demás conceptos pertinentes, para efectos de la determinación de los arbitrios municipales que correspondan. En caso que el contribuyente, no cumpliera con presentar la correspondiente Declaración Jurada independizando las áreas del predio de acuerdo a los usos, categorías y demás conceptos pertinentes, presentes en el mismo, la Administración Tributaria procederá a determinar los Arbitrios Municipales considerando el uso predominante en el predio. Artículo 18º.- INFORME TÉCNICO En aplicación de los artículos 69º y 69º-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, mediante el Anexo 01, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, se detallan los costos efectivos que demandan los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Artículo 19°.- EXONERACIONES Se encuentran exoneradas al pago de los Arbitrios Municipales las instituciones siguientes: a).- La Municipalidad Provincial del Callao, sus empresas municipales y las Municipalidades Distritales de la Provincia Constitucional, por los predios de su propiedad, siempre y cuando no hubiesen cedido su uso a terceros y por aquellos que ocupen en calidad de arrendatarios. b).- El Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Perú. c).- Las entidades religiosas por los predios de su propiedad, siempre que se encuentren dedicados a templos, conventos, monasterios, asilos, albergues, guarderías, comedores y centros de salud. d).- Las instituciones benéfi cas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guarderías, comedores y centros de salud. Para efectos de la presente Ordenanza tienen calidad de instituciones benéfi cas, los clubes de madres, centros comunales y sociedades de auxilio mutuo debidamente reconocidas como tal. e).- Los Centros Educativos de propiedad del Estado. En los casos señalados en los literales b), c), d) y e), el benefi cio de exoneración mantendrá su vigencia, siempre y cuando el uso del predio se encuentre destinado a los fi nes propios de la institución y no genere rentas. Artículo 20°.- BENEFICIO DE EXONERACIÓN POR PRECARIEDAD ECONÓMICA Los contribuyentes que se encuentren atravesando una grave situación económica que no les permita asumir el pago de las obligaciones tributarias generadas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2008, gozarán de la exoneración del 50% al pago de los mencionados tributos sobre el monto que se emita en el referido ejercicio, para lo cual se deberá cumplir las condiciones, requisitos y procedimientos que se indican a continuación: 20.1. Pueden acogerse al benefi cio descrito, los contribuyentes titulares de un (01) solo predio, con Uso Casa Habitación cuya área de terreno no supere los ciento veinte (120) m2 y que se encuentren dentro de los Asentamientos Humanos de la jurisdicción del Cercado del Callao. 20.2. Los contribuyentes que cumplan las condiciones descritas en el numeral 20.1 y que deseen acogerse al benefi cio de exoneración del 50% al pago de los mencionados arbitrios municipales, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la mesa de partes de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, indicando expresamente que realiza la misma por encontrarse en estado de precariedad económica. 20.3. La Gerencia de Administración Tributaria dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, solicitará a la Gerencia General de