Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360835

04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38

Fuerzas Armadas y Policiales Almacenes, Depositos y similares menores o iguales a 200 m2 de AC Almacenes, Depositos y similares mayores a 200 m2 de AC (no comprendidos en el item 10) Gobierno Central, Regional, Local, Organismos Publicos Descentralizados, organismos autonomos e Instituciones Publicas. Industrias menores o iguales a 200 m2 de AC Industrias mayores a 200 m2 de AC Depositos Mineros y Aduaneros Comercios menores o iguales a 25 m2 de AC Comercios mayores a 25 m2 y menores o iguales a 50 m2 de AC Comercios mayores a 50 m2 y menores o iguales a 100 m2 de AC Comercios mayores a 100 m2 de AC Panaderias, Pastelerias y similares Restaurantes, Chifas, Picanterias, Pollerias y Similares Mercados menores o iguales a 50 m2 de AC Mercados mayores a 50 m2 de AC Portuario y Aeroportuario Terrenos sin construir Bancos y entidades prestadoras de servicios financieros (BANCOS, FINANCIERAS, COOPERATIVAS) Talleres de mecanica, carpinteria, industrial y similares menores o iguales a 50 m2 de AC Talleres de mecanica, carpinteria, industrial y similares mayores a 50 m2 de AC y menores o iguales a 100 m2 de AC Talleres de mecanica, carpinteria, industrial y similares mayores a 100 m2 de AC. Playas de Estacionamiento Servicio de Hospedaje (Hoteles, Hostales, Pension) Centros de Entretenimiento (DISCOTECAS, CINES, PUBS, MORDAZA DE JUEGO, CASINOS, BINGO y similares) Centros de Esparcimiento y Estetica (CAMPOS DEPORTIVOS, GIMNASIO, MORDAZA, SPA, PELUQUERIA y similares) Estaciones de Servicio de Combustible (Grifos) y Servicios Complementarios MORDAZA de Cambio de moneda extranjera y/o de envio de dinero Servicio tecnico de reparacion de artefactos electronicos y alquiler de equipos de sonido, luces y similares Oficinas administrativas y de servicios profesionales (estudio contable, juridico, consultorios medicos, centros de conciliacion, notarias y similares) Servicios basicos (agua, luz, telefono) Servicios de comunicacion, informacion y/o entretenimiento con medios electronicos (locutorios, cabinas de internet, videojuegos, tipeos, fotocopias y similares) Servicios en general (Otros servicios no contemplados) Multimercados, Supermercados, Hipermercados y/o centros de abastos con areas construidas mayores a 5,000 m2. MORDAZA, Monasterios, Conventos y Compania de Bomberos y Asistencia Gratuita Cochera (accesorio a predio principal con area no mayor a 14 m2)

fin que se proceda a la liquidacion y pago de los Arbitrios Municipales de acuerdo a los usos, categorias y demas criterios correspondientes. Articulo 17°.- EXISTENCIA DE VARIOS USOS EN UN MISMO PREDIO Los propietarios de predios donde coexistan varios usos en el mismo y que no se encuentren dentro de los supuestos previstos en el articulo 16° anterior, deberan presentar Declaracion Jurada independizando tributariamente cada una de las areas con sus respectivos usos, categorias y demas conceptos pertinentes, para efectos de la determinacion de los arbitrios municipales que correspondan. En caso que el contribuyente, no cumpliera con presentar la correspondiente Declaracion Jurada independizando las areas del predio de acuerdo a los usos, categorias y demas conceptos pertinentes, presentes en el mismo, la Administracion Tributaria procedera a determinar los Arbitrios Municipales considerando el uso predominante en el predio. Articulo 18º.- INFORME TECNICO En aplicacion de los articulos 69º y 69º-A del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, mediante el Anexo 01, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, se detallan los costos efectivos que demandan los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Articulo 19°.- EXONERACIONES Se encuentran exoneradas al pago de los Arbitrios Municipales las instituciones siguientes: a).- La Municipalidad Provincial del Callao, sus empresas municipales y las Municipalidades Distritales de la Provincia Constitucional, por los predios de su propiedad, siempre y cuando no hubiesen cedido su uso a terceros y por aquellos que ocupen en calidad de arrendatarios. b).- El Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Peru. c).- Las entidades religiosas por los predios de su propiedad, siempre que se encuentren dedicados a templos, conventos, monasterios, asilos, albergues, guarderias, comedores y centros de salud. d).- Las instituciones beneficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guarderias, comedores y centros de salud. Para efectos de la presente Ordenanza tienen calidad de instituciones beneficas, los clubes de madres, centros comunales y sociedades de MORDAZA mutuo debidamente reconocidas como tal. e).- Los Centros Educativos de propiedad del Estado. En los casos senalados en los literales b), c), d) y e), el beneficio de exoneracion mantendra su vigencia, siempre y cuando el uso del predio se encuentre destinado a los fines propios de la institucion y no genere rentas. Articulo 20°.- BENEFICIO DE EXONERACION POR PRECARIEDAD ECONOMICA Los contribuyentes que se encuentren atravesando una grave situacion economica que no les permita asumir el pago de las obligaciones tributarias generadas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2008, gozaran de la exoneracion del 50% al pago de los mencionados tributos sobre el monto que se emita en el referido ejercicio, para lo cual se debera cumplir las condiciones, requisitos y procedimientos que se indican a continuacion: 20.1. Pueden acogerse al beneficio descrito, los contribuyentes titulares de un (01) solo predio, con Uso MORDAZA Habitacion cuya area de terreno no supere los ciento veinte (120) m2 y que se encuentren dentro de los Asentamientos Humanos de la jurisdiccion del Cercado del Callao. 20.2. Los contribuyentes que cumplan las condiciones descritas en el numeral 20.1 y que deseen acogerse al beneficio de exoneracion del 50% al pago de los mencionados arbitrios municipales, deberan presentar la solicitud correspondiente ante la mesa de partes de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, indicando expresamente que realiza la misma por encontrarse en estado de precariedad economica. 20.3. La Gerencia de Administracion Tributaria dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, solicitara a la Gerencia General de

Articulo 15º.- DEL COBRO DE ARBITRIOS POR PREDIOS EN COPROPIEDAD El monto a pagar por concepto de los Arbitrios Municipales de un predio sujeto a copropiedad, se determina considerando el monto que le corresponde al predio, dividido en partes proporcionales a la cuota ideal de cada propietario. Los condominos son responsables solidarios por el total de las obligaciones tributarias de Arbitrios Municipales que se generen por el predio en su integridad. Articulo 16°.- MORDAZA HABITACION CON OTROS USOS Para todos aquellos predios destinados a MORDAZA habitacion, donde el titular conduzca un local comercial o de servicios debidamente acreditada con la Licencia de Funcionamiento respectiva, cuya area construida no supere los veinte metros cuadrados (20 m2), el monto de los Arbitrios Municipales a pagar sera el correspondiente a MORDAZA habitacion. Para tal efecto, el contribuyente debera ser titular de un solo predio y desarrollar en el mismo una sola actividad comercial o de servicios. En tal sentido, en caso que el contribuyente no se encuentre dentro de los supuestos o condiciones descritos en el parrafo precedente, debera cumplir con la obligacion formal de independizar para fines tributarios mediante Declaracion Jurada, el area que destina para cada uso, a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.