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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360912 una sociedad de auditoría que efectúe el examen al estado fi nanciero relativo a los gastos del Programa de Educación Empresarial No Presencial, efectuado con cargo a la Contribución y al Aporte – Carta Convenio de Cooperación Técnica Regional No Reembolsable Nº ATN/SF-7119-RG-4, por el período del 18.Ene.2006 al 21.Jun.2007; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22° y 32° l) de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los artículos 6º literal d), 51º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con R. C. Nº 063-2007-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Universidad Nacional de Piura, la conducción del proceso de selección de acuerdo a las normas emitidas por el Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco de la Carta Convenio de Cooperación Técnica Regional No Reembolsable Nº ATN/SF-7119-RG-4, para que designe una sociedad de auditoría que efectúe el examen al estado financiero relativo a los gastos del Programa de Educación Empresarial No Presencial, efectuado con cargo a la Contribución y al Aporte – Carta Convenio de Cooperación Técnica Regional No Reembolsable Nº ATN/SF-7119-RG-4; por el período del 18.Ene.2006 al 21.Jun.2007. Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control de la Contraloría General y ser contratada dentro de las formalidades establecidas por el Banco Interamericano de Desarrollo, la Carta Convenio de Cooperación Técnica Regional No Reembolsable Nº ATN/SF-7119-RG-4, el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por R.C. Nº 063-2007-CG en lo que resulte aplicable, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditoria Financiera, unidad orgánica dependiente de la Gerencia del Sector Económico, la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 146190-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Falabella Perú la apertura de oficinas especiales en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 1843-2007 Lima, 13 de diciembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por Banco Falabella Perú para que se le autorice la apertura de una 03 ofi cinas especiales de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,CONSIDERANDO: Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 187-2007-DEB “C”, Nº 188-2007-DEB “C”; y Nº 189-2007-DEB “C” y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1162-2007. RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú la apertura de 03 ofi cinas especiales ubicadas en: - Avenida Tacna Nº 640-644, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. - Calle Castilla Nº 450-477, Provincia Constitucional del Callao. - Boulevard Asia, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e) 145887-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento y adquisición del Módulo de Tendencia del software SPSS RESOLUCIÓN SBS N° 1880-2007 San Isidro, 20 de diciembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTO:El Informe Técnico Nº 087-2007-DL emitido por el Departamento de Logística, el Informe N° 027-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico Previo de Evaluación de Software N° 013-2007-ST del Departamento de Soporte Técnico, Memorándum N° 296-2007-GTI de la Gerencia de Tecnologías de Información, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 006/2006-SBS se contrató a INFORMESE LTDA SUCURSAL DEL PERÚ para que preste el servicio de mantenimiento del software Statistical Package for the Social Sciences (SPSS) por un importe anual de USD 23,422.00 (Veintitrés Mil Cuatrocientos Veintidós y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos, por el período del 06 de setiembre de 2006 al 05 de setiembre de 2007; Que, mediante Memorándum N° 296-2007-GTI e Informe Técnico Previo de Evaluación de Software N° 013-2007-ST, la Gerencia de Tecnologías de Información señala que la Superintendencia cuenta con un programa estadístico informático basado en plataforma Windows denominado SPSS, que se ha convertido en una herramienta importante de análisis de actividades específi cas, propias de las funciones de analistas y funcionarios de algunas áreas de la Institución, tales como la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia Adjunta de Seguros y la Gerencia de Estudios Económicos. Estas áreas utilizan dicho software en forma permanente e independiente, en cada estación de trabajo asignada a