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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360922 el recupero procedería respecto de la conexión benefi ciaria directa del consumo, que en los casos presentados en que se observó utilización de mangueras, por ejemplo, no correspondía a los usuarios registrados contra los que se pretendió el recupero, los cuales por tanto presentaron el reclamo correspondiente. El Tribunal adopta este criterio por cuanto el recupero de consumos a través de la misma facturación es un mecanismo excepcional que permite facturar a la Empresa Prestadora el consumo no facturado en su oportunidad, y que no tiene por objeto castigar a quien realiza un uso indebido del servicio. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la Empresa Prestadora de realizar el corte de la conexión ilícita y acudir al Poder Judicial para los fi nes de ley. Lineamiento Resolutivo: Si la Empresa Prestadora pretende realizar el recupero de consumos indebidos realizados utilizando una conexión registrada, deberá verifi car que dicho consumo haya benefi ciado al titular de una conexión registrada, entendiéndose por benefi cio al consumo directo por parte de la conexión contra la cual se dirige del recupero. 9 9 Bajo dicho criterio se ha pronunciado el TRASS en la Resolución Nº 15697- 2007-SUNASS/TRASS en los seguidos por Asociación de Propietarios de Talleres de Servicios y Vivienda de Arequipa con SEDAPAR S.A. en los cuales la EPS detectó que en el predio del usuario se había instalado una manguera que abastecía a la Manzana E de la Urbanización Villalobos, cuyos ocupantes realizaron el consumo indebido aprovechándose de la conexión registrada, no obstante lo cual la EPS pretendió recuperar dicho consumo indebido contra la parte accionante. 146101-1 Dejan sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2006- SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 089-2007-SUNASS-CD Lima, 21 de diciembre de 2007 VISTO:El Informe N° 083-2007/SUNASS-110 presentado por la Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la vigencia de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2006-SUNASS-CD. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2006-SUNASS-CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 12 de marzo de 2006, se aprobó la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que iban a ser aplicadas por la empresa adjudicataria de la Licitación Pública Especial para la Entrega en Concesión de los Servicios de Saneamiento en la jurisdicción de los Municipios Provinciales de Piura y Paita. Que, el artículo segundo de la referida Resolución establecía que la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión entrarían en vigencia a partir de la fecha en que la empresa adjudicataria de la Licitación Pública Especial para la Entrega en Concesión de los Servicios de Saneamiento en la jurisdicción de los Municipios Provinciales de Piura y Paita, inicie sus operaciones. Que, a la fecha, no se ha otorgado la Concesión de los de los Servicios de Saneamiento en la jurisdicción de los Municipios Provinciales de Piura y Paita, por lo que la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2006-SUNASS-CD, no han entrado en vigencia. Que, según el Informe N° 083-2007/SUNASS-110, en los ejercicios 2006 y 2007, y en el ámbito de las Municipalidades Provinciales de Piura y Paita, EPS Grau S.A. y el Programa Agua para Todos han ejecutado inversiones y mejoras en los servicios de saneamiento que en su momento estaban previstas que las ejecutara la empresa adjudicataria de la Licitación Pública Especial para la Entrega en Concesión de los Servicios de Saneamiento en la jurisdicción de los Municipios Provinciales de Piura y Paita, según el Plan Maestro Optimizado que sirvió se sustento para determinar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2006-SUNASS-CD. Que en el Plan Maestro Optimizado mencionado en el párrafo anterior, se considera un aporte de capital por parte de la empresa concesionaria; sin embargo, al no haberse otorgado la Concesión de los de los Servicios de Saneamiento en la jurisdicción de los Municipios Provinciales de Piura y Paita, se estaría generando que la fórmula tarifaria aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2006-SUNASS-CD, reconozca la recuperación de dicha inversión y su respectiva rentabilidad, a pesar de que no se contará con dicha fuente de fi nanciamiento. Que, por lo expuesto, el plan de inversiones, la fórmula tarifaria y las metas de gestión que eran de aplicación a la empresa adjudicataria de la Licitación Pública Especial para la Entrega en Concesión de los Servicios de Saneamiento en la Jurisdicción de los Municipios Provinciales de Piura y Paita han quedado desactualizados y por lo tanto, devienen en inaplicables; debiendo dejarse sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2006-SUNASS-CD. Que, el numeral 3.1.b) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332 1, establece que los organismos reguladores ejercen la función reguladora, la cual comprende la facultad de fi jar las tarifas por los servicios bajo su ámbito. Que, el artículo 25° y 28° del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 017-2001-PCM 2, establece que la función de regulación tarifaria de la SUNASS es exclusiva y excluyente, y se ejerce a través de la emisión de Resoluciones de Consejo Directivo. De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332, el artículo 25º y 28º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el Acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la Sesión N° 023-2007. HA RESUELTO:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 014-2006-SUNASS-CD que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación a la empresa adjudicataria de la Licitación Pública Especial para la Entrega en Concesión de los Servicios de Saneamiento en la jurisdicción de los Municipios Provinciales de Piura y Paita. Regístrese, publíquese y cúmplase.Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane y Víctor Antonio Maldonado Yactayo. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 1 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 29 de julio de 2000. 2 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 21 de febrero de 2001. 146103-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente al distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 1101 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;