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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360914 LTDA SUCURSAL DEL PERÚ, a fi n que preste el servicio de mantenimiento y la adquisición del Módulo de Tendencia del software SPSS para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de USD 36,081.99 (Treinta y Seis Mil Ochenta y Uno y 99/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 146192-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Adminis-tradora de Fondos RESOLUCIÓN CONASEV Nº 090-2007-EF/94.01.1 Lima, 18 de diciembre de 2007 VISTOS:El Expediente Nº 2007027071 iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 738-2007-EF/94.06.2 de fecha 28 de noviembre de 2007, presentado por la Dirección de Patrimonios Autónomos, con la opinión favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO:Que, por Resolución CONASEV Nº 618-97-EF/94.10 del 23 de setiembre de 1997, se autorizó el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, hoy Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos o, su abreviatura Continental SAF, para administrar únicamente fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2007, complementado el 21 y 27 de septiembre, el 11 de octubre y el 14 de noviembre 2007, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó a CONASEV autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo establecido en los artículos 22 y 23 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y,Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, los artículos 22 y siguientes del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, el literal l) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión de fecha 10 de diciembre de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para administrar fondos de inversión y disponer la modifi cación de su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 145218-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 482-2007-INDECI 18 de diciembre del 2007 VISTOS : el Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/ SINADECI del 29.AGO.2007; el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00596-2007 del 12.DIC.2007, el Informe Técnico Nº 092-2007-INDECI/12.0 del 12.DIC.2007; el Informe Legal Nº 164-2007-INDECI/5.0, del 13.DIC.2007, sus antecedentes y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima, habiéndose prorrogado el plazo de dicha declaratoria por sesenta (60) días adicionales, a partir del 15.OCT.2007, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, publicado el 13.OCT.2007; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil