Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360917 Aprueban transferencias financieras de recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C. y del Fondo MIVIVIENDA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 483-2007-INDECI 19 de diciembre del 2007 Visto: El Ofi cio Nº 1799-VIVIENDA/VMVU de fecha 17.DIC.2007 del Vice Ministro de Vivienda y Urbanismo, sus antecedentes, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modifi catorias y ampliatorias, el INDECI, como Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el encargado del planeamiento, organización, dirección, coordinación y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI a nivel nacional; que entre otras funciones le corresponde brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres; Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07, se han producido pérdidas humanas y considerables daños materiales, en razón de lo cual, mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 084-2007- PCM del 13.OCT.07 y Nº 097-2007-PCM del 14.DIC.07, se prorrogó el estado de emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, por el sismo ocurrido el 15.AGO.07, por el término de 60 días, a partir del 15.OCT.07 y del 14.DIC.07, respectivamente; Que, por Decreto de Urgencia Nº 023-2007 del 16.AGO.07, se dispuso el otorgamiento de ayudas económico - sociales a la población damnifi cada por el indicado movimiento telúrico, estableciendo en el Literal B) del Artículo 2º, que la subvención por pérdidas materiales equivale al monto de SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000,00) y se otorga para aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2007-PCM del 16.NOV.07, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico – social dispuesta en el Literal B) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia N° 023-2007 – Subvención por Pérdidas Materiales, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria, se estableció las zonas que corresponden a la primera etapa de ejecución y se dispuso que el INDECI, mediante Resolución de su Titular, establecerá el inicio de las siguientes etapas así como su cobertura; Que, asimismo mediante Resolución Jefatural Nº 441-2007-INDECI, del 23.NOV.07, se aprobó la Directiva Nº 014-2007-INDECI/1.0, Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento de la “SUBVENCIÓN POR PÉRDIDAS MATERIALES” A LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO OCURRIDO EL 15.AGO.07; Que, en dicho marco, mediante Decreto Supremo Nº 198-2007-EF se autoriza una operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, con la fi nalidad de otorgar la subvención por pérdidas materiales dispuesta en el literal B) del Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 023-2007; Que, conforme a lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que será obligatoriamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C, por el monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 200 000,00), equivalente a 700 (SETECIENTAS) subvenciones, en atención al requerimiento formulado mediante el Ofi cio Nº 1799 -2007- VIVIENDA/VMVU, destinados a los jefes de hogar benefi ciarios por pérdidas materiales dispuesta en el Literal B) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración; De conformidad con la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliatorias y modifi catoria, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C, por el monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 200 000,00) equivalente a 700 (SETECIENTAS) subvenciones, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Ofi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario, al Banco de Materiales S.A.C, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS FELIPE PALOMINO RODRIGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 146198-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 484-2007-INDECI 19 de diciembre del 2007 Visto: El Ofi cio Nº 1799-VIVIENDA/VMVU de fecha 17.DIC.2007 del Vice Ministro de Vivienda y Urbanismo, sus antecedentes, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modifi catorias y ampliatorias, el INDECI, como Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el encargado del planeamiento, organización, dirección, coordinación y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI a nivel nacional; que entre otras funciones le corresponde brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres; Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07, se han producido pérdidas humanas y considerables daños materiales, en razón de lo cual, mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 084-2007- PCM del 13.OCT.07 y Nº 097-2007-PCM del 14.DIC.07, se prorrogó el estado de emergencia en el departamento