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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360919 JOSÉ CHIRINOS CUBAS Vocal FERNANDO MOMIY HADA Presidente JUAN CARLOS ZEVILLANOS Vocal (e) NUEVOS LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS DEL TRASS 2007 1. INTRODUCCIÓNCon fecha 23.01.2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución Nº 001-2005-SUNASS-TRASS/Lineamientos, emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento (en adelante, indistintamente el Tribunal o el TRASS), aprobando el documento denominado “Lineamientos Resolutivos del TRASS”. El documento se fundamenta en el artículo 73º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, la SUNASS) aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 023-2002-PCM, el cual señala que el TRASS podrá aprobar pautas o lineamientos, que sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada, señalándose además como objetivo del documento mejorar la relación existente entre el usuario y la Empresa Prestadora, generando predictibilidad en las decisiones que resuelvan los reclamos, labor en que se encuentra comprometido el TRASS como parte del organismo regulador, la SUNASS. El documento publicado, extenso debido al alto número de supuestos considerados en su redacción, comprendió interpretaciones tanto de aspectos generales como de aspectos sustantivos o de fondo. En los aspectos generales se encuentran conceptos específi cos a tener en cuenta antes de presentar un reclamo, así como durante las etapas del procedimiento en sede administrativa. En los aspectos sustantivos o de fondo se desarrollan cerca de sesenta criterios, referidos a conceptos reclamados como el consumo de agua potable, la tarifa aplicada a un predio en función a una determinada inspección y otros conceptos facturables (servicio alcantarillado y servicios colaterales). Menor en extensión por su carácter complementario, con fecha 16.12.2006, se publicó el documento denominado “Nuevos Lineamientos Resolutivos del TRASS, 2006” el cual comprende nuevos criterios de interpretación del TRASS, a la luz de resoluciones y casos distintos a los incluidos en el documento original, siguiendo la clasifi cación utilizada en el referido documento de trabajo. Una característica adicional es la amplitud o carácter general de los nuevos criterios, tomando en cuenta la emisión de disposiciones sustantivas y procesales por parte del organismo regulador durante los años 2006 y 2007, algunas incluso por entrar en vigencia durante el año 2008 1. El documento referido en el párrafo anterior desarrolló los siguientes temas: (i) reconocimiento de categoría tarifaria por la Empresa Prestadora, (ii) cómputo del plazo en el caso de recupero de consumos, (iii) medios probatorios atípicos, (iv) uso de pruebas actuadas fuera del procedimiento de reclamo, (v) medidor totalizador del consumo en el caso de edifi cios multifamiliares, (vi) suma del registro de dos medidores en un mes de consumo y (vii) daños externos al medidor. Continuando con el enfoque planteado, en esta ocasión se presenta un tercer documento denominado “Nuevos Lineamientos Resolutivos del TRASS, 2007” el cual contiene el análisis de los siguientes temas: (i) acreditación de uso del predio antes de cumplimiento del procedimiento (ii) institución del Estado que presta servicio público de educación (iii) incremento en volumen facturado por EPS que venía facturando por debajo de la asignación de consumo y (iv) recupero de consumos en conexiones clandestinas. Debe resaltarse la relación existente entre los criterios de interpretación del Tribunal y el carácter esencialmente preventivo de la función normativa que cumple el organismo regulador. En efecto, el proceso de emisión de normas por parte del organismo regulador durante el año 2006 y el presente año 2007, ha constituido –y constituye- una oportunidad y un reto para el Tribunal. De un lado, le permite trasladar la experiencia adquirida en la aplicación de disposiciones de procedimiento y de facturación de los servicios. De otro lado, representa a futuro un trabajo minucioso del Tribunal en la aplicación de las nuevas disposiciones y la generación de nuevos criterios de interpretación. La emisión de los Lineamientos Resolutivos forma parte de las tareas desarrolladas por el Tribunal con la fi nalidad de prevenir futuros confl ictos. Dichas tareas, de corte preventivo, se unen a la permanente búsqueda del Tribunal, en el plano correctivo, de mejoras durante el proceso de emisión de resoluciones 2. De esta manera, los Lineamientos Resolutivos tienen como objetivo fi nal el establecimiento de reglas claras de juego para los usuarios y empresas prestadoras, trabajo al que se encuentra orientado el organismo regulador, la SUNASS, del que forma parte el TRASS. Finalmente, con la entrada en vigencia del Reglamento de Calidad en la Prestación de Servicios de Saneamiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y del Reglamento General de Reclamos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066- 2006-SUNASS-CD el próximo 02.01.2008, concluye una época y se inicia una nueva etapa normativa de los servicios de saneamiento lo que implicará un nuevo reto para generar criterios o lineamientos resolutivos a cargo el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS) de SUNASS. 2. LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS DEL TRASS El documento comprende criterios de interpretación referidos a la tarifa asignada al predio y al consumo. Los temas son los siguientes: (i) acreditación de uso del predio antes de la comunicación por la EPS (ii) institución del Estado que presta servicio público de educación (iii) incremento del volumen facturado por EPS que venía facturando por debajo de la asignación de consumo (iv) recupero de consumos en conexiones clandestinas. A continuación su desarrollo. 2.1 Acreditación de uso del predio antes de cumplimiento de comunicación por la EPS. Descripción del caso: Existen supuestos en que la Empresa Prestadora ha venido intentando cambiar la categoría tarifaria aplicable al predio (p.e. de categoría doméstica a categoría comercial), pero no cumple, de manera reiterada, con la totalidad de requisitos establecidos para proceder al cambio. Así por ejemplo, la empresa prestadora ha realizado una inspección, y a partir de ella conoce la actividad desarrollada al interior del predio; sin embargo, no culmina en diversas ocasiones con el procedimiento aplicable, que incluye una comunicación al usuario del cambio de categoría tarifaria. Análisis: De acuerdo al numeral 8 del Anexo I de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD, en adelante, simplemente “LA DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR”, el usuario deberá comunicar a la EPS el 1 Durante los años 2006 y 2007, la SUNASS ha emitido diversas disposicio- nes como las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD, actual Reglamento de Reclamos y modi fi catoria de diversas normas referidas a la facturación y procedimiento de contrastación, la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2006-SUNASS-CD, Estructura Tarifaria de SEDAPAL, la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD, Reglamento General de Reclamos, y la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, que aprueba el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, éstos dos últimas por entrar en vigencia el próximo 02.01.2008, y que regulan de forma orgánica los as-pectos sustanciales de la prestación del servicios y la facturación así como los reclamos de los usuarios, incluyéndose por primera vez la posibilidad de realizar reclamos distintos de los originados en el monto facturado, es decir, reclamos relacionados al acceso e información sobre el servicio y los de tipo operacional. 2. Seis días hábiles ha sido el plazo promedio de atención de los expedientes que han sido objeto de conocimiento del Tribunal durante los años 2005, 2006 y 2007, habiendo llegado incluso a dos días hábiles como en el mes de noviembre de 2007. De otro lado, desde junio del año 2006, las resolu-ciones se encuentran en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) a disposición de usuarios y empresas prestadoras.