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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360911 derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo. Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 046-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE TRANSPORTISTAS DE LA REGION AREQUIPA “AFOCAT TRA”, constituida mediante escritura pública de fecha 14 de agosto del 2006 otorgada ante Notario Público de Arequipa Dr. Gorky Oviedo Alarcon y Dr. Javier Angulo Suarez. y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11079083 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Arequipa en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0012 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Arequipa. Artículo 2º.- Se expide la presente Resolución Directoral a la AFOCAT en cuestión, para que en un lapso de 30 días calendario a partir de la recepción de la misma, cumpla con regularizar la entrega de las Resoluciones emitidas por la autoridad competente, mediante las cuales se concede o autoriza al miembro de la AFOCAT a prestar cualquiera de los servicios de transporte a que se refi ere el artículo 8 del Reglamento y se habilita al vehículo coberturado; bajo apercibimiento de disponer la cancelación de inscripción defi nitiva y declararse la nulidad de los certifi cados contra accidentes de tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 145042-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a la Universidad Nacional de Piura conducir proceso de selección para designar sociedad de auditoría que efectúe examen de estado financiero del Programa de Educación Empresarial No Presencial RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 437-2007-CG Lima, 21 de diciembre de 2007 Visto; la Hoja de Recomendación N° 070-2007-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la autorización para la conducción del proceso de selección solicitada por la Universidad Nacional de Piura para designar una sociedad auditora que efectúe el examen al estado fi nanciero relativo a los gastos del Programa de Educación Empresarial No Presencial, efectuado con cargo a la contribución y al Aporte – Carta Convenio de Cooperación Técnica Regional No Reembolsable Nº ATN/SF-7119-RG-4, por el período del 18.Ene.2006 al 21.Jun.2007;CONSIDERANDO: Que, el 21.Dic.2004 la Universidad Nacional de Piura de la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, celebraron la Carta Convenio de Cooperación Técnica Regional No Reembolsable Nº ATN/SF-7119-RG-4 para fi nanciar la contratación de servicios de consultoría y adquisición de bienes, necesarios para la realización de un proyecto denominado Programa de Educación Empresarial No Presencial dentro del Programa Piloto de Difusión de Tecnologías de la Información en Programas Sociales; Que, la Universidad Nacional de Piura solicitó la autorización para la conducción directa del proceso de selección para designar una sociedad auditora que realice el examen al estado fi nanciero relativo a los gastos del Programa de Educación Empresarial No Presencial, efectuado con cargo a la Contribución y al Aporte – Carta Convenio de Cooperación Técnica Regional No Reembolsable Nº ATN/SF-7119-RG-4, por el período del 18.Ene.2006 al 21.Jun.2007, remitiendo para ello los Términos de Referencia, la No Objeción del BID a los Términos de Referencia y a la Lista Corta; asimismo, remitió la Declaración Jurada de Compromiso de Proporcionar Información, la Constancia de Disponibilidad Presupuestal y comunicaciones referentes al procedimiento específi co para designar a los auditores independientes de acuerdo con lo señalado por el Banco; Que, el artículo 6º literal d) del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con R.C. Nº 063-2007-CG señala que tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la auditoría puede extenderse hasta por todo el período del fi nanciamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda; Que, de acuerdo a la Carta Convenio de la Cooperación Técnica Regional No Reembolsable Nº ATN/SF-7119-RG-4, el Organismo Ejecutor presentará, a la satisfacción del Banco el informe fi nanciero a que se refi ere el artículo 11 (b) de las Normas Generales, el cual señala que el Benefi ciario por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del Banco, un estado fi nanciero relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste, con lo que se establece la exigencia de extender la auditoría por el período de fi nanciamiento, siendo aplicable el artículo 6º literal d) del citado Reglamento; Que, el artículo 51º del actual Reglamento señala que cuando las disposiciones de un Convenio y/o las normas del organismo internacional establecen un procedimiento específi co para la designación de una sociedad, la Contraloría General de la República autoriza a la Entidad el proceso de selección correspondiente; sin perjuicio de la aplicación del presente Reglamento en lo que resulte pertinente; Que, el Banco ha confi rmado que el procedimiento específi co para la designación de una sociedad de auditoría se realizará de acuerdo con un procedimiento especial del AF-200 “Documento de Licitación de Auditorías Externas fi nanciadas por el BID” simplifi cado; el cual se efectuará de acuerdo a los Términos de Referencia; Que, la Entidad y el BID refi eren que el período objeto de la auditoría es del 18.Ene.2006 al 21.Jun.2007, por corresponder a la fecha de ejecución del proyecto, es decir el primer desembolso hasta la última fecha de ejecución de los gastos; Que, el BID a través de la Hoja de Transmisión de Fax Nº 637/2007 de 14.Feb.2007 otorgó su No Objeción a los Términos de Referencia y Lista Corta de fi rmas para la designación de la sociedad de auditoría que realice el examen al estado fi nanciero relativo a los gastos del Programa de Educación Empresarial No Presencial, efectuado con cargo a la Contribución y al Aporte – Carta Convenio de Cooperación Técnica Regional No Reembolsable Nº ATN/SF-7119-RG-4; habiéndose confi rmado que el período de la auditoría es del 18.Ene.2006 al 21.Jun.2007; Que, mediante el documento del Visto, se ha determinado que, el presente caso se encuentra dentro de los alcances de los artículos 6º literal d), 51º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con R. C. Nº 063-2007-CG, por lo que se recomienda autorizar a la Entidad la conducción del proceso de selección para que designe