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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360907 Artículo 2°.- Dentro del área de servidumbre no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- CONENHUA S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- CONENHUA S.A. d eberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 145872-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Cuba RESOLUCIÓN SUPREMA N° 353-2007-RE Lima, 22 de diciembre de 2007 Vista la Resolución Suprema N° 076-2007-RE, de 22 de febrero de 2007, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Cuba, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Enrique Armando Román Morey; Vista la Resolución Ministerial N° 0245-RE, de 28 de febrero de 2007, que fi jó el 11 de marzo de 2007, como la fecha en la que asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Cuba; De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a) y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62°, 185° inciso c), 187° y 189° inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Enrique Armando Román Morey, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Cuba, a partir del 6 de enero de 2008. Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- El citado funcionario diplomático deberá asumir funciones de su categoría en Cancillería, el 7 de enero de 2008. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíqueseALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 146249-4Dan por terminadas las funciones de Cónsul del Perú en El Alto, República de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 354-2007-RE Lima, 22 de diciembre de 2007 Vista la Resolución Suprema N° 022-2005-RE de 11 de enero de 2005 y su modifi catoria la Resolución Suprema N° 064-2005-RE, de 9 de febrero de 2005, que nombró al Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Yván Rafael Solari Calvo, Cónsul del Perú en El Alto, República de Bolivia; Vista la Resolución Ministerial N° 0034-RE, de 24 de enero de 2005, que fi jó el 15 de febrero de 2005, como la fecha en la que el Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Yván Rafael Solari Calvo, debió asumir funciones como Cónsul del Perú en El Alto, República de Bolivia; De conformidad con los artículos 7° y 13° inciso a) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de República; y los artículos 62°, 185° inciso c), 187° y 189° inciso b) del Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Yván Rafael Solari Calvo, como Cónsul del Perú en El Alto, República de Bolivia. Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha de término de funciones y de traslado a Cancillería se fi jará por Resolución Ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 146249-5 Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 355-2007-RE Lima, 22 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de las cuotas a los organismos