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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360906 una Cesión de todos sus derechos por las reducciones de emisiones en aplicación de LA RENOVACION. Artículo 6º.- Adquisición y conversión de vehículos nuevos El titular del Certifi cado de Chatarreo podrá utilizarlo dentro de los siguientes doce (12) meses de su emisión para la compra de un vehículo nuevo de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos y convertido para ser usado alternativamente a GNV, que mantenga la garantía del fabricante. Artículo 7º.- Conversión y venta de vehículos nuevos Los vendedores de autos nuevos que puedan ofrecer vehículos de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos y convertidos para ser usados alternativamente a GNV, manteniendo la garantía del fabricante, deberán inscribirse en el Ministerio de Energía y Minas, a efectos de que esta entidad supervise la conversión de los vehículos a GNV. Artículo 8º.- Benefi cios ambientales globales Encárguese al Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) hacer los estudios correspondientes para evaluar la aplicación de LA RENOVACION a los benefi cios del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) con participación del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 9º.- Del incentivo El Ministerio de Energía y Minas aprobará las disposiciones que correspondan con el objeto de regular la entrega de un incentivo económico equivalente al precio de mercado de vehículos diesel de más de diez (10) años de antigüedad el mismo que será entregado a los vendedores inscritos a que se refi ere el artículo 7° del presente Decreto Supremo, por cada Certifi cado de Chatarreo que adjunten a la copia del comprobante de venta de vehículo nuevo de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos y el Certifi cado que acredite haber sido convertido para ser usado también a GNV, que mantenga la garantía del fabricante. Artículo 10º.- Del fi nanciamiento El fi nanciamiento de lo establecido en la presente norma se atiende con cargo a los Presupuestos Institucionales de los Pliegos Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Energía y Minas y de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 146252-5 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de electroducto y de tránsito a favor de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica de la que es titular CONENHUA S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 564-2007-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2007 VISTO: El Expediente N° 21197207, organizado por Consorcio Energético de Huancavelica S.A-CONENHUA S.A., persona jurídica inscrita en la partida N° 11462714 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de la línea de transmisión de 138 kV SE Callalli – SE Ares; CONSIDERANDO:Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 039-2006, publicada el 28 de julio de 2006, Consorcio Energético de Huancavelica S.A. – CONENHUA S.A., es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión en la línea de transmisión de 138 kV SE Callalli – SE Ares, comprendida dentro de las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) y planos modulares que fi guran en el Expediente; Que, mediante documento presentado el 15 de febrero de 2007, ingresado bajo el registro N° 1670129, la concesionaria solicitó la imposición de servidumbres de electroducto y de tránsito para la línea de transmisión de 138 kV SE Callalli – SE Ares, operativa desde el año 2004, para atender la demanda de energía de su Unidad Minera de Orcopampa, reemplazando la energía que era generada por grupos Diesel, obra que ha permitido complementar el suministro eléctrico desde el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN, pasando por los distritos de Callalli, Sibayo, Tuti, Caylloma, de la provincia Caylloma y por los distritos de Chachas y Orcopampa, de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 112° de la Ley de Concesiones Eléctricas, el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación por daños y perjuicios y a pagar por el uso del bien gravado, en razón de las servidumbres constituidas; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, OSINERGMIN, con documento ingresado el 2 de julio de 2007, informó que la línea de transmisión de 138 kV SE Callalli – SE Ares, cumple con las condiciones y distancias de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad – Suministro; Que, la petición de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. - CONENHUA S.A., se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, razón por cual la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe N° 212-2007-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Imponer las servidumbres de electroducto y de tránsito con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Consorcio Energético de Huancavelica S.A. – CONENHUA S.A., para la línea de transmisión de 138 kV SE Callalli – SE Ares, que pasa por los distritos de Callalli, Sibayo, Tuti, Caylloma, de la provincia de Caylloma, y por los distritos de Chachas y Orcopampa, de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: Código ExpedienteInicio y llegada de la Línea de Transmisión Eléctrica Nivel de Tensión (kV)N° de Ternas Longitud (Km.)Ancho mínimo Faja Servidumbre (m) 21197207Servidumbre de Electroducto: SE Callalli – SE Ares Área de Sevidumbre de tránsito: 713 014,00 m2.138 01 104 20