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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360930 ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS AREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA DEL SECTOR CATASTRAL 35 y 36- ZONA “A” DEL PUEBLO JOVEN PROYECTO ESPECIAL HUAYCAN. Artículo 1°.- APROBAR el Planeamiento Integral del Sector Catastral 35 y 36, denominada Zona “A” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, que comprende el Diseño de las redes y sus componentes viales, además del ordenamiento de las áreas urbanas con fi nes de Recreación Pública-Parques y Jardines, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme a los Planos Signados N° 008-2007-PI-SGPUC-GDU/MDA y N° 008A-2007-PI-SGPUC-GDU/MDA, los mismos que son partes integrantes de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas veredas y bermas de estacionamiento así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal se difunda la presente Ordenanza y los planos que forman parte de ella. Artículo 4°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Desarrollo Económico para su conocimiento y fi nes. Artículo 5°.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano referente a las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en la Zona “A” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio, debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 146021-3 Declaran de interés general la participación como fuerza de trabajo de los residentes en los Proyectos de Inversión a ejecutarse así como en establecimientos comerciales de Servicios e Industriales que requieran de personal ACUERDO DE CONCEJO Nº 064 Ate, 7 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Diciembre del 2007, la Moción de Orden del Día presentado por el Regidor Johnny W. Vásquez Arana, y;CONSIDERANDO: Que, el Art. 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, según lo establece el Art. 50º, inciso d), de la Ordenanza Nº 039/MDA, que aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo de Ate; las Mociones de Orden del Día son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal que adopte Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la comunidad. Que, el Art. 23º de la Constitución Política del Estado en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, promoviendo el Estado condiciones para el progreso social y económico en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Que, el Art. IV, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, asimismo el Art. 73º, inciso 4), Numeral 4.3 del referido cuerpo Legal, establece que son competencias y funciones específi cas generales de las Municipalidades, en materia de desarrollo y economía local la promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural. Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 2º , Numeral 2.1 , inciso c) del D.S Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida ley los gobiernos locales, sus dependencias y reparticiones. Que, es función de los gobiernos locales el promover y fomentar programas de apoyo a los actores económicos de su circunscripción territorial, con la fi nalidad de generar empleo a favor de la población del Distrito. Que, la actual Gestión Municipal, se ha propuesto incentivar la Inversión y Promoción del Empleo, en el distrito, como camino para alcanzar los logros institucionales, en favor del desarrollo distrital, prevaleciendo en todo momento el interés del vecino y de todos los ciudadanos, de tal forma que deberá propiciarse y a la vez brindar oportunidades a la fuerza laboral predominante en el Distrito de Ate, en todas aquellas obras públicas o privadas que sean desarrolladas en el ámbito de su Jurisdicción y así lograr los objetivos previstos en el aspecto económico y social del distrito. Que, es un interés y necesidad del Distrito y la administración municipal que exista igualdad de oportunidades de trabajo para todos los vecinos del ámbito territorial, y que sean partícipes del desarrollo económico empresarial que va alcanzando el Distrito, en bien de su comunidad, para lo cual se deberán tomar las medidas correspondientes con la fi nalidad de cumplir el objetivo trazado. Que, conforme se establece en el Art. 10º, inciso 2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones y obligaciones de los Regidores formular pedidos y mociones de orden del día. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Regidor Johnny W. Vásquez Arana, presenta la Moción de Orden del Día, ante el Concejo Municipal, solicitando se declare como interés general del Distrito de Ate la participación como fuerza de trabajo de los residentes del Distrito en los proyectos de inversión a ejecutarse dentro de la circunscripción territorial, así como en establecimientos comerciales de servicios e industriales, que requieran de personal para su operación dentro de la jurisdicción Distrital. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS; SE ACUERDA: Artículo 1°.- DECLARAR como interés General del Distrito de Ate, la participación como fuerza de trabajo