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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360931 de los Residentes del ámbito territorial en los Proyectos de Inversión a ejecutarse así como en establecimientos comerciales de Servicios e Industriales, que requieran de personal para su operación dentro de la Jurisdicción Distrital. Artículo 2°.- EXHORTAR a los actores económicos del Distrito de Ate, representados por las Instituciones Públicas o Privadas a promover y fomentar la participación como fuerza de trabajo de los residentes del Distrito de Ate, en los Proyectos de Inversión a ejecutarse y en establecimientos comerciales de Servicios e Industriales, que requieran de personal califi cado o no califi cado para su operación dentro de la Jurisdicción Distrital. Artículo 3°.- SUGERIR al Comité Especial designado para llevar adelante la realización de los Procesos de Selección destinados para la Adquisición de Bienes, Servicios y Ejecución de Obras, tomar y adoptar acciones que permitan la mayor difusión y participación de las Pequeñas y Medianas Empresas en las contrataciones y compras realizadas por la Entidad Municipal. Artículo 4°.- DISPONER que la ejecución de Obras a realizarse bajo la modalidad de administración directa por parte de la Municipalidad Distrital de Ate y de sus órganos dependientes, deberán incorporar en sus proyectos, la contratación de un 70% de mano de obra califi cada y no califi cada de los trabajadores que residan en la localidad del Distrito de Ate. Artículo 5°.- RECOMENDAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión la creación de una Bolsa de Empleo para el Distrito de Ate, con la fi nalidad de cumplir con los objetivos trazados de la actual Gestión Municipal. Artículo 6°.- DISPONER la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 7°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Secretaría de Imagen Institucional, Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Económico y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 146021-4 MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficios para pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos para el año 2007 ORDENANZA Nº 252-C/MC Comas, 14 de diciembre del 2007. EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Diciembre del 2007, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, referido al Informe Nº 141-2007-SROC-GAT/MC de la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente y al Informe Nº 110-2007-GAT/MC de la Gerencia de Administración Tributaria en la cual se sustenta la necesidad de que POR FIESTAS NAVIDEÑAS Y AÑO NUEVO SE OTORGUE BENEFICIOS DEL PRONTO PAGO POR ULTIMA VEZ, referida a otorgar un límite del 100% de incremento de los arbitrios del 2007 respecto del 2006 y otros benefi cios tributarios. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 141-2007-SROC-GAT/MC de la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente solicita que por Fiestas Navideñas y Año Nuevo se otorgue los benefi cios del pronto pago por última vez. Que, mediante los Expedientes Nros. 5986-2007, 5987- 2007, 8109-2007, 9536-2007, 17172-2007 y 19069-2007 de la Asociación de Prestadores de Servicios Turísticos en la Actividad Hotelera y Expedientes Nº 15922-2007 presentado por la Federación de Comerciantes y Micro Empresarios del Distrito de Comas solicitan se otorgue el Benefi cio del Pronto Pago. Que, la asignación de los Arbitrios del ejercicio del año 2007 es producto de la política de sinceramiento, mediante el cual se asignó las tarifas distribuyendo los costos que demanda la prestación de estos servicios entre los contribuyentes del distrito en armonía con los criterios desarrollados por el Tribunal Constitucional cuando dicto sentencias a los Expedientes Nros. 0041-2004-PI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, producto de ello es que un sector de contribuyentes han visto incrementados sus arbitrios, el presente benefi cio se orienta exclusivamente a este sector. Que, como puede verse del Informe Nº 141-2007- SROC-GAT/MC de la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente de los 3,475 contribuyentes afectados con el incremento de la tarifas de los Arbitrios 2007, con el benefi cio del Pronto Pago han cumplido con sus obligaciones tributarias el 38%, quedando aun por cumplir 2,156 contribuyentes a quienes debe otorgárseles el Benefi cio del Pronto Pago por sus obligaciones tributarias, teniendo en cuenta que desde el último benefi cio otorgado en el mes de agosto solo han efectuado su pago cuatro (4) contribuyentes durante los meses de setiembre y octubre. Que, con Informe Nº 596-2007-GAJ/MC de fecha 06/12/2007 la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que la citada propuesta se ajusta a la normatividad establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Supremo Nº 135-99EF – TUO del Código Tributario – y el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal. Que, es política de la presente Gestión, dictar medidas tributarias que favorezcan a la comunidad y que contribuyan a superar el índice de morosidad. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- SE DISPONE OTORGAR EL BENEFICIO DEL PRONTO PAGO a partir de la vigencia del presente, que consiste en el límite del 100% de incremento en los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos para el año 2007, respecto del cuadro tarifario de estos arbitrios del periodo 2006. Artículo Segundo.- PRECISAR que los benefi cios tributarios que disponga esta entidad, también les alcanza a los contribuyentes señalados en el primer resolutivo de esta Ordenanza. Artículo Tercero.- SE DISPONE que el presente Benefi cio vence el 15 de enero de 2008, debiendo la Subgerencia de Recaudación Tributaria emitir las Resoluciones de Determinación para su traslado a la vía coactiva. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Informática y Estadística, Subgerencia de Tesorería y a la Unidad de Comunicación Municipal, el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, para su vigencia inmediata. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 146135-1