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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360938 a los vecinos de su zona la información y disposiciones que emite la Municipalidad. 11.4 Participar regularmente en las acciones de capacitación que convoque la Municipalidad. 11.5 Promover y contribuir al desarrollo integral de su zona, fortaleciendo los valores de la convivencia ordenada, pacífi ca y solidaria. 11.6 Promover la mayor y efectiva participación y formación de la ciudadanía, para contribuir en los asuntos públicos para el desarrollo local y la mejora de la calidad de vida. 11.7 Coordinar permanentemente con los Delegados Vecinales de otras zonas, acciones y propuestas conjuntas, que contribuyan al desarrollo integral del distrito. 11.8 Presentar las inquietudes, solicitudes y propuestas de los vecinos de su zona que ayuden a contribuir al desarrollo integral de su zona y del distrito. 11.9 Presentar con los demás Delegados de su Junta, la rendición de cuentas periódica de su gestión a los vecinos de su zona, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto señale la Gerencia de Participación Vecinal. 11.10 Participar con decoro y respeto en las reuniones para las que sea convocado, guardando y cumpliendo la agenda y las normas que se establecen para el desarrollo de cada reunión, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. 11.11 Respetar los principios señalados en el Artículo 5º del presente Reglamento. 11.12 Convocar a las sesiones ordinarias de la Junta de Delegados Vecinal, en forma mensual; y a las reuniones vecinales de sus respectivas zonas, en forma trimestral. 11.13 Hacer uso debido de su credencial como Delegado Vecinal; por tal motivo, debe abstenerse de usar la representación vecinal para benefi cio personal o fi nes distintos a los dispuestos en el Artículo 9º del presente Reglamento; por lo que está impedido de solicitar o gestionar donaciones de bienes o dinero en nombre de la Municipalidad o de la Junta Vecinal o como miembro de ella; así como obtener privilegios o gestionar benefi cios, en establecimientos comerciales o en cualquier otra institución privada o pública. La penalidad para esta conducta se señala en el numeral 13.9 del Artículo 13º del presente Reglamento. Artículo 12º.- Derechos de los Delegados Vecinales.12.1 Representar a los vecinos de su zona ante la Municipalidad y velar por sus intereses comunes, para el desarrollo de la jurisdicción zonal y Distrital. 12.2 Convocar a los vecinos de su zona, conforme a las disposiciones del presente Reglamento, para recibir sus propuestas y llegar a acuerdos, que serán transmitidos a la Municipalidad. 12.3 Participar en las reuniones de la Junta de Delegados Vecinal y en las que convoque a los Delegados Vecinales la Municipalidad, a través de la Gerencia de Participación Vecinal. 12.4 Acceder a la información que estime necesaria para la labor de su zona vecinal, bajo el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, para el acceso a la información pública municipal, estando exonerado de los derechos correspondientes, siempre que lo solicitado, guarde relación con el ejercicio de su función. 12.5 Participar como candidato al Comité de Vigilancia y Control del Proceso del Presupuesto Participativo, de conformidad con el Reglamento correspondiente para tal efecto. Asimismo participar como candidato al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana. 12.6 Presentar renuncia ante el Alcalde, a seguir ejerciendo el mandato de Delegado Vecinal para el cual fue elegido. Artículo 13º.- Pérdida del mandato de Delegado Vecinal y causales de vacancia. La condición y el mandato de Delegado Vecinal se pierden por cualquiera de las causales de vacancia que se indican a continuación: 13.1 Por renuncia. 13.2 Por incapacidad física o mental permanente, y debidamente acreditada de acuerdo a Ley. 13.3 Por fallecimiento.13.4 Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.13.5 Por dejar de residir de manera injustifi cada por más de treinta (30) días continuos en su zona. 13.6 Por no asistir, sin la debida y anticipada justifi cación, a las reuniones convocadas por la Junta Vecinal o por la Municipalidad, por más de tres (3) veces consecutivas, o cinco (5) no consecutivas en un lapso de tres (3) meses. 13.7 Por sobrevenir con posterioridad a la elección cualquiera de las causales de impedimento para ser Delegado Vecinal, dispuestas en el Artículo 17º del presente Reglamento. 13.8 Por mostrar conducta indecorosa y/o falta de respeto a las autoridades y funcionarios del Gobierno Local; a los Delegados Vecinales, en cualquier circunstancia; así como a los asistentes en las reuniones convocadas en cualquiera de los mecanismos de la participación ciudadana. 13.9 Por hacer uso indebido de su credencial de Delegado Vecinal, utilizándola para benefi cio personal. La gravedad de esta inconducta acarreará también la inhabilitación del vecino para postular al cargo de Delegado Vecinal durante un período de cinco (5) años. 13.10 Por incumplir de manera reiterada y comprobada con las obligaciones señaladas en el Artículo 11º del presente Reglamento. 13.11 Por no cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 16º de la presente Ordenanza, o incurrir en alguna de las causales de impedimento señaladas en el Artículo 17º. Artículo 14º.- Procedimiento de la vacancia del Mandato de Delegado Vecinal. Cualquier ciudadano o Delegado Vecinal podrá solicitar la vacancia del mandato de un Delegado Vecinal, a través de un documento dirigido a la Gerencia de Participación Vecinal y presentado en la Mesa Única de Trámite Documentario de la Municipalidad. La Gerencia de Participación Vecinal podrá declarar la vacancia de ofi cio. Tanto la solicitud de vacancia como la Resolución correspondiente deben estar plenamente fundamentadas en las causales e impedimentos que regula esta Ordenanza. La solicitud de vacancia será atendida, en primera instancia por la Gerencia de Participación Vecinal, y de existir causa justifi cada, emitirá la respectiva Resolución Gerencial declarando la vacancia, y convocará para asumir las funciones del Delegado Vecinal vacado al siguiente Delegado Vecinal de la Junta. Ante las Resoluciones de la Gerencia de Participación Vecinal que declare la vacancia de un Delegado Vecinal, proceden los recursos de impugnación que señala la Ley, los mismos que serán resueltos por la Gerencia Municipal, en última instancia, que emitirá la Resolución correspondiente y entregará copia a la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 15º.- Procedimiento de revocatoria del mandato de Delegado Vecinal. El proceso de revocación de Delegados Vecinales se inicia cuando por lo menos sesenta (60) vecinos de una zona presentan la solicitud de revocatoria. La Gerencia de Participación Vecinal deberá verifi car la autenticidad de los datos y de las fi rmas presentadas en la solicitud de revocatoria en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Una vez realizada la verifi cación, se llevará a cabo una consulta vecinal en la zona en la que se ha solicitado la revocatoria. Para que dicha consulta tenga validez, deberán participar en ella por lo menos sesenta (60) vecinos de la zona. La revocatoria del Delegado V ecinal o Delegados Vecinales procederá si el resultado se aprueba por mayoría califi cada de dos tercios de los participantes en la consulta vecinal. La función del Delegado Vecinal revocado será asumida por el siguiente Delegado Vecinal de la Junta. Si la totalidad de la Junta de Delegados Vecinales es removida de su cargo, la Gerencia de Participación Vecinal emitirá la respectiva Resolución Gerencial en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles y procederá a convocar a la elección de una nueva Junta de Delegados Vecinales de la zona en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la emisión de la Resolución. La elección deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. De no elegirse una nueva Junta de Delegados Vecinales (por no presentarse ninguna lista en la zona o porque ninguna de las listas que se presenten alcancen los votos necesarios para ser elegidos) operará lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la presente Ordenanza.