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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360937 su participación en las Juntas de Delegados Vecinales, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 4º.- Carácter de representación de las Juntas de Delegados Vecinales. Las Juntas de Delegados Vecinales, libre y democráticamente elegidas, actúan como representantes de los vecinos del ámbito geográfi co que constituye cada Junta de Delegados Vecinales, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. En tal sentido, sin perjuicio de los mecanismos individuales para la participación ciudadana, los vecinos de una zona, para los asuntos vinculados al desarrollo comunal, deben gestionarlos a través de sus representantes de las Juntas de Delegados Vecinales, correspondiente a la zona de su domicilio. Artículo 5º.- Principios rectores de la participación vecinal en las Juntas de Delegados Vecinales. La participación en las Juntas de Delegados Vecinales se fundamentará en los siguientes principios: 5.1 Primacía del bien común.- La participación vecinal y su relación con el Gobierno Local se fundamenta en el interés general y la vocación de servicio para la búsqueda del bien común; por tal razón, los actos y acciones que realicen los vecinos y sus representantes en las Juntas de Delegados Vecinales, y las autoridades e integrantes del Gobierno Local, se efectúan con la prescindencia de intereses particulares o de grupo, sean estos políticos, sociales o económicos, salvo las que por su naturaleza interesen a la zona. 5.2 Igualdad de oportunidades.- Todos los vecinos del distrito de Mirafl ores, pueden intervenir y participar en igualdad de oportunidades, en los asuntos públicos locales sin discriminaciones por razón de género, política, religiosa, racial, discapacidad o de ninguna otra especie. 5.3 Transparencia.- La transparencia obliga e implica crear debate público y procesos amplios en la toma de decisiones de las propuestas que las Juntas de Delegados Vecinales hacen llegar a la gestión municipal. En relación con el Gobierno Local implica que los vecinos tienen derecho a acceder a la información en forma oportuna y comprensible, a través de mecanismos permanentes para la medición de resultados y evaluación de las acciones realizadas, a fi n que puedan llegar a acuerdos sobre las propuestas o cambios en las políticas del desarrollo local. 5.4 Rendición de cuentas.- Los Delegados Vecinales deben rendir cuentas ante los vecinos y autoridades competentes respecto de los logros de su gestión. Así mismo, las autoridades municipales deben rendir cuenta a la comunidad del impacto de las acciones realizadas para el logro de los objetivos concertados del desarrollo local, en la mejora de la calidad de vida en la localidad, la mejora de la efi ciencia y efi cacia de las políticas públicas locales y en el uso de los recursos públicos municipales. 5.5 Corresponsabilidad.- Dentro del marco democrático que impera en nuestro país, las Juntas de Delegados Vecinales son un instrumento de la sociedad civil para el fortalecimiento de la gobernabilidad local, así como un claro ejemplo de la corresponsabilidad en la gestión que comparten el Gobierno Local y los vecinos para el mejoramiento de la calidad de vida dentro del distrito. CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES Artículo 6º.- Defi nición de Junta de Delegados Vecinales. Las Juntas de Delegados Vecinales son órganos de coordinación, que como instancias de representación de los vecinos ante el Gobierno Local, trabajan de manera organizada, voluntaria y sin retribución alguna, a fi n de contribuir a mejorar la efi ciencia y efi cacia de la gestión municipal para el logro del desarrollo local sostenido y sustentable. Artículo 7º.- Constitución y ámbito geográfi co de las Juntas de Delegados Vecinales. En la jurisdicción de Mirafl ores se constituyen catorce (14) Juntas de Delegados Vecinales, que corresponden a un determinado ámbito geográfi co en el cual se subdivide la circunscripción territorial del distrito, de acuerdo con el plano y delimitación zonal que consta como Anexo en el presente Reglamento.La Asamblea de Delegados Vecinales Distrital, se constituye con los Presidentes de cada Junta de Delegados Vecinales, la cual funciona de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Conformación de las Juntas de Delegados Vecinales. Las Juntas de Delegados Vecinales, en cada zona, se conforman por la elección democrática de los Delegados Vecinales entre los vecinos de su respectiva jurisdicción, quedando compuesta por: 8.1 Presidente Zonal 8.2 Secretario8.3 Primer Vocal 8.4 Segundo Vocal El Presidente Zonal representa a la Junta ante la Asamblea de Delegados Vecinales Distrital. En caso el Presidente no pueda estar presente en la Asamblea de Delegados Vecinales Distrital o en cualquier otra Asamblea que se convoque, la Junta será representada por el Secretario y en su defecto, por cualquiera de los delegados designado, previo acuerdo formal de la misma. En caso de vacancia o renuncia de alguno de los Delegados Vecinales, el Delegado que le sigue en orden asumirá sus funciones. Cumplirán esas funciones hasta el término del mandato de la Junta. Las Juntas de Delegados Vecinales no podrán estar conformadas por personas que tengan vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y/o afi nidad hasta el segundo grado ni con el Alcalde o Regidores del distrito. Artículo 9º.- Funciones de la Junta de Delegados Vecinales. Las Juntas de Delegados Vecinales cumplen las siguientes funciones: 9.1 Ejercer ante el Gobierno Local la representación de los vecinos de su zona, canalizar ante la Gerencia de Participación Vecinal, las sugerencias y pedidos de los vecinos. 9.2 Colaborar, vigilar y proponer acciones para mejorar la calidad, efi cacia y efi ciencia en la prestación de los servicios públicos locales. 9.3 Colaborar en la difusión de las normas sobre mantenimiento y conservación de la infraestructura pública, bienes públicos, mobiliario urbano y áreas verdes; para un uso adecuado de dichos bienes evitando su deterioro. 9.4 Difundir, vigilar y colaborar en el cumplimiento de las normas municipales. 9.5 Coordinar y difundir entre los vecinos de su zona las acciones municipales vinculadas a la seguridad ciudadana, salud, educación, cultura, recreación, deportes, defensa civil y solidaridad social. Artículo 10º.- Duración del mandato de los Delegados Vecinales. Los Delegados Vecinales, elegidos conforme a las disposiciones del presente Reglamento, cumplen su mandato por el período de un (1) año calendario, a partir de la fecha de la instalación de la Junta, conforme a las disposiciones de la Gerencia de Participación Vecinal. El vecino que ocupe el cargo de Delegado Vecinal sólo podrá ser reelegido en una oportunidad. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS, VACANCIA Y REVOCATORIA DE LOS DELEGADOS VECINALES Artículo 11º.- Obligaciones de los Delegados Vecinales. Los Delegados Vecinales, en el ejercicio de su mandato tienen las siguientes obligaciones: 11.1 Cumplir con probidad y de manera diligente y efi ciente las funciones de las Juntas de Delegados Vecinales que se señalan en los Artículos 9º y 23º del presente Reglamento. 11.2 Asistir regularmente a las reuniones debidamente convocadas por la Junta de Delegados Vecinal, salvo por motivo de fuerza mayor debidamente justifi cado con anticipación. 11.3 Recoger permanentemente las inquietudes, sugerencias y propuestas de todos los vecinos de su zona y transmitirlos a la autoridad municipal; asimismo comunicar