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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360939 CAPÍTULO IV DE LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS VECINALES Artículo 16º.- Requisitos para ser candidato a Delegado Vecinal. Son requisitos para postular a candidato a Delegado Vecinal: 16.1 Demostrar residencia efectiva de casa habitación en la zona para la cual postula con un mínimo de dos (2) años. La residencia se demuestra con la identifi cación del Documento Nacional de Identidad (DNI) correspondiente a la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, Declaración Jurada de residente por más de dos (2) años consecutivos en la zona para la que se postula y con un recibo de servicio público con una antigüedad no menor de tres (3) meses. 16.2 Ser ciudadano en ejercicio, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 16.3 En caso de ser extranjero, ser mayor de 18 años, ser residente por más de dos (2) años continuos y contar con el respectivo carné de extranjería. 16.4 Presentar, en conjunto con los demás candidatos de su lista, un padrón de vecinos adherentes, según formato proporcionado por el Comité Electoral. Los adherentes deben ser residentes efectivos de la zona para la cual postulan, en número no menor a sesenta (60) personas mayores de edad. 16.5 Presentar dos fotografías a color.16.6 Presentar una Hoja de Vida, sin documentar.16.7 Presentar la Solicitud de Inscripción de Candidato a Delegado Vecinal, según formato que para tal efecto le proporcionará el Comité Electoral. La verifi cación del cumplimiento de los requisitos estará a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal, bajo responsabilidad. Artículo 17º.-Impedimentos para ser Delegado Vecinal. Son impedimentos para ser Delegado Vecinal: 17.1 Laborar, prestar servicios o mantener contrato de cualquier tipo, a título individual o en representación de persona jurídica, con la Municipalidad de Mirafl ores. 17.2 Tener vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y/o afi nidad hasta el segundo grado con uno o más miembros de la misma lista de candidatos para la Junta de Delegado Vecinal, con el Alcalde o Regidores del distrito. 17.3 Asunción de cargo público elegido por mandato popular en cualquier instancia o jurisdicción del Estado. 17.4 Formar parte del Comité Electoral para la elección de Delegados Vecinales. 17.5 No tener residencia efectiva de casa habitación en la zona para la cual pretende ser Delegado Vecinal o que el documento de identidad presentado no pertenezca a la jurisdicción del distrito de Mirafl ores. 17.6 No tener tacha consentida, ante recurso formal presentado por cualquier vecino ante el Comité Electoral en primera instancia y ante la Gerencia de Participación Vecinal en segunda instancia. 17.7 Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100º de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. 17.8 Tener proceso coactivo pendiente de ejecución con la Municipalidad. 17.9 Estar condenado por delito doloso y encontrarse cumpliendo la pena correspondiente. 17.10 Haber sido destituido o vacado como miembro de la Junta Vecinal en ejercicio. Artículo 18º.- Sistema de elección por lista completa. La elección como Delegado Vecinal integrante de una Junta Vecinal, sólo procede por su participación a la candidatura en lista completa. Es decir, los vecinos, para elegir a los Delegados Vecinales, lo harán votando por una lista entre todas las que se presenten a la elección para una determinada zona. Uno de los candidatos deberá tener una edad de entre 18 y 29 años, para así garantizar la participación de los jóvenes en las Juntas Vecinales. Para su elección la lista deberá contar con un mínimo de cuarenta (40) votos de vecinos de la zona a la que postulan.Artículo 19º.- Conformación del Comité Electoral. El Comité Electoral es un órgano conformado por cinco (5) miembros, designados por el Alcalde, a través de una Resolución de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Participación Vecinal. Los miembros del Comité son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal. Para ser miembro del Comité Electoral rigen los mismos impedimentos y causales para ser Alcalde, Regidor o Delegado Vecinal, según las normas nacionales o las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento. La Gerencia de Participación Vecinal actuará como Secretaría Técnica del Comité Electoral. Artículo 20º.- Funciones del Comité Electoral. 20.1 Velar por el correcto y transparente desarrollo de las elecciones de Delegados Vecinales. 20.2 Respetar y hacer respetar los principios señalados en el Artículo 5º del presente Reglamento. 20.3 Determinar las acciones, instrumentos y procedimientos de convocatoria, inscripción de candidaturas, sufragio, escrutinio y proclamación, y otros que correspondan al proceso de elección de los Delegados Vecinales, integrantes de la Junta Vecinal, dando a conocer con anticipación el cronograma correspondiente de las acciones programadas. Este cronograma deberá ser aprobado con una anticipación mínima de un (1) mes al día previsto para las elecciones y por acuerdo mayoritario de los integrantes del Comité. 20.4 Absolver los pedidos de información y consulta que formulen los vecinos y los candidatos a Delegado Vecinal. 20.5 Atender en primera instancia los recursos de tacha que se interpongan a la presentación de las candidaturas a Delegado Vecinal. 20.6 Atender en primera instancia los recursos de queja o impugnación a las acciones o acuerdos del Comité Electoral para el desarrollo del proceso de elecciones de Delegados Vecinales. 20.7 Efectuar las proclamaciones de los Delegados Vecinales electos y otorgar las correspondientes credenciales. 20.8 Presentar al Concejo Municipal, un informe detallado sobre el desarrollo del proceso de elecciones de Delegados Vecinales, así como los resultados producidos. Artículo 21º.- Quórum y acuerdos del Comité Electoral. Para el normal funcionamiento y validez de los acuerdos del Comité Electoral, a las reuniones que se convoquen deben asistir por lo menos tres (3) de sus miembros. Toda disposición o acuerdo del Comité Electoral debe constar por acuerdos de mayoría simple en el Acta de la correspondiente sesión del Comité Electoral. El Comité Electoral se reúne a la convocatoria de su Presidente tantas veces como estimen convenientes para el mejor desarrollo del proceso electoral. Artículo 22º.- Procedimientos para las tachas de Candidatos o impugnaciones a los Acuerdos del Comité Electoral. Los Recursos de Tacha, Impugnación o Queja que se presenten al Comité Electoral, se harán formalmente por escrito y serán presentados al Secretario del Comité electoral, sólo hasta tres (3) días calendario posteriores al día del cierre de la inscripción. El recurso es atendido y resuelto por el Comité Electoral en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, emitiendo su Presidente la Resolución correspondiente, en base al acuerdo al que arribe el pleno del Comité Electoral. Las impugnaciones y/o quejas a lo resuelto por el Comité Electoral, se harán en el término de dos (2) días calendario y serán resueltas por la Gerencia Municipal en un plazo no mayor de tres (3) días calendario. Los recursos de tacha sólo podrán presentarse en forma individual por cada uno de los candidatos; el consentimiento del recurso de tacha presentado a uno de los candidatos no invalida la inscripción de la lista, debiendo ser reemplazado el candidato tachado por el candidato que le sigue a continuación en orden de prelación en la lista presentada. La lista deberá ser completada con otro miembro en un máximo de dos (2) días calendario.