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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360936 d) Domicilio de la Organización Social e) Fecha de inicio de actividadesf) Relación de los integrantes del Órgano Directivo o relación de miembros que representan a la Organización Social. g) Fecha de inicio y término de los cargos directivosh) Número de la Resolución que reconoce a la Organización Social 2. Asiento Secundario de Inscripción: Contendrá los actos que la Organización Social realice con posterioridad a su inscripción en el R.U.O.S., tales como: 1) Cambio de nombre o denominación 2) Cambio de domicilio3) Renovación del Órgano Directivo, o de los representantes de la Organización Social. 4) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la Organización Social. Artículo 21º.- VALIDEZ DE LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS MODIFICATORIOS. Los actos modifi catorios comprendidos en los numerales 1), 2) y 4) del asiento secundario, del Artículo 20º, inciso 2, para su validez, serán inscritos previa presentación de la copia legalizada por Notario Público, o de una copia autenticada por el Fedatario Municipal, del Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente. Artículo 22º.- OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ACTOS MODIFICATORIOS. Las Organizaciones Sociales que posterior a la Resolución de reconocimiento y registro realicen modifi caciones, están obligadas a informar de éstas a la Gerencia de Participación Vecinal en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para que la información sea incluida en el Asiento Secundario de Inscripción. Para ello deberá seguir el mismo trámite establecido para su inscripción en el R.U.O.S. Caso contrario, su registro quedará suspendido para todos los efectos, hasta su regularización. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Organizaciones Sociales inscritas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a lo dispuesto en el Artículo 12º. Segunda.- El anexo con el modelo de solicitud de inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad de Mirafl ores, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- Derogar los Artículos 6º y 7º del Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, aprobado mediante Ordenanza Nº 129; así como el Artículo 5º del Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, aprobado mediante Ordenanza Nº 150. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 146140-1 Aprueban Reglamento de las Juntas de Delegados Vecinales del Distrito ORDENANZA Nº 276-MM Mirafl ores, 14 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Municipal de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, dispone en su Artículo 197º que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, en concordancia con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, el artículo constitucional anteriormente referido, ha otorgado al Concejo Municipal, como parte integrante de la estructura orgánica del Gobierno Local, la función normativa respecto de los asuntos de su estricta competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala en el segundo párrafo del Artículo II del Titulo Preliminar, que la autonomía que la Constitución le establece radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone en su Artículo 9º, entre las funciones del Concejo Municipal, la señalada en el numeral 8), consistente en aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, y la referida en su numeral 34), según la cual es también su función el aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; Que, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300, garantiza a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos de su Gobierno Local, de conformidad con la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Artículo 110º establece que, la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva Municipalidad Distrital; Que, debido a las diversas situaciones que se producen a menudo en el normal funcionamiento de las relaciones vecinales, y con la fi nalidad de dotar a esta comuna, de los mejores mecanismos de regulación para la participación vecinal comunal, resulta de entera necesidad aprobar mediante Ordenanza, el nuevo Reglamento de Delegados Vecinales de esta Municipalidad; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º, y en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas específi cas para la constitución, conformación y funcionamiento de las Juntas de Delegados Vecinales en el distrito de Mirafl ores; así mismo señala las disposiciones para la elección, vacancia, cumplimiento de obligaciones y goce de derechos de los Delegados Vecinales del distrito de Mirafl ores, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo 2º.- Finalidad del Reglamento. El propósito esencial del presente Reglamento es promover y garantizar la naturaleza comunal y plural de las Juntas de Delegados Vecinales, con la fi nalidad de ser instrumentos para la interrelación directa, entre los ciudadanos de la jurisdicción y la Municipalidad de Mirafl ores; dentro del marco del Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática. Artículo 3º.- Deber y derecho a la participación. Todos los vecinos del distrito de Mirafl ores, con residencia comprobada, tienen el derecho a participar en el desarrollo integral de la comunidad, de manera libre en todo aquello previsto por la Ley, y de manera específi ca para