Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

indicado en el Informe Pericial de la Direccion General de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo de aplicacion en forma supletoria el articulo 307º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, el cual establece que si el Contratista se allanara a la oposicion del propietario, el derecho de servidumbre se constituira con las modificaciones aceptadas por el Contratista; Que, por lo expuesto, el valor pericial a ser considerado sera el establecido en el Informe Pericial de la Direccion General de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun el siguiente detalle:
DESCRIPCION Periodo de Construccion (03 anos) Periodo de Operacion (37 anos) TOTAL VALOR SERVIDUMBRE USO US$ 1 528.78 4 687.45 6 216.23 S/. 4 892.10 14 999.84 19 891.94

Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derechos de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Peru LNG S.R.L. para la instalacion de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, segun lo establecido en el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sobre las areas del inmueble descrito en el plano adjunto que forman parte de la presente Resolucion Suprema y que a continuacion se detalla: DESCRIPCION DE AREAS
Areas Titular Ficha Registral Unidad Catastral Ubicacion Areas constituidas en metros cuadrados 56 098.63

MORDAZA de cambio; US$ 1.00 = S/. 3.20

Que, asimismo, en cuanto al momento en que Peru LNG S.R.L. debera realizar el pago del monto indicado, es de aplicacion lo senalado en el articulo 311º del citado Reglamento, el cual indica que la indemnizacion sera abonada directamente al propietario por el Contratista dentro de los diez (10) dias calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el Recurso de Reconsideracion a que se refiere el articulo 309º del mencionado Reglamento, en el caso que dicho recurso no hubiera sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el Recurso de Reconsideracion, dicho plazo se computara a partir de la notificacion de la resolucion que resuelva el Recurso de Reconsideracion interpuesto, o desde que el administrado MORDAZA interpuesto el recurso correspondiente a partir del vencimiento del plazo para resolver el recurso establecido en el citado articulo 309º sin que se hubiera expedido la Resolucion Suprema que lo resuelva; Que, de acuerdo a la Clausula Tercera del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta (40) anos contados a partir de su suscripcion, es decir a partir del 12 de enero de 2006, por consiguiente el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion del referido Convenio, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el cual senala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectua mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion de derechos de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de la empresa Peru LNG S.R.L., cumpliendo con expedir el Informe Nº 045-2007EM/DGH de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Peru LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derechos de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Convenio de Inversion para la

MORDAZA 1

Estado Ficha Registral Pampas de Noco, distrito de Peruano Nº 011885-010403 Chincha Alta, provincia de (Ministerio de (U.C. 90447) Chincha, departamento de Ica Agricultura) Estado Ficha Registral Pampas de Noco, distrito de Peruano Nº 011885-010403 Chincha Alta, provincia de (Ministerio de (U.C. 90447) Chincha, departamento de Ica Agricultura)

MORDAZA 2

12 762.87

COORDENADAS UTM MORDAZA 1
VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-1 LONGITUD (m) 25.01 416.48 1526.59 308.11 29.44 292.73 1526.87 417.10 DATUM PSAD 56 NORTE 8 517 931.06 8 517 944.40 8 518 301.03 8 519 615.69 8 519 883.08 8 519 857.16 8 519 603.12 8 518 288.22 ESTE 381 794.50 381 815.65 381 600.54 380 824.55 380 671.49 380 657.52 380 802.94 381 579.07

COORDENADAS UTM MORDAZA 2
VERTICE 1 2 3 4 LADO 1-2 2-3 3-4 4-1 LONGITUD (m) 119.12 568.36 25.07 453.67 DATUM PSAD 56 NORTE 8 520 318.64 8 520 230.18 8 520 722.17 8 520 711.23 ESTE 380 393.01 380 472.79 380 188.40 380 165.85

Articulo 2º.- El monto indemnizatorio que sera abonado por la empresa Peru LNG S.R.L. a favor del Estado Peruano (Ministerio de Agricultura), asciende a la suma total de S/. 19 891.94 (diecinueve mil ochocientos noventa y uno y 94/100 nuevos soles), el cual debera ser cancelado dentro del plazo establecido en el articulo 311º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a los Ministerios de Agricultura y de Energia y Minas. Articulo 3º.- El periodo de afectacion de las areas a las que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0322004-EM, asi como en el referido Convenio. Articulo 4º.- Peru LNG S.R.L. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones

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