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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (31/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362816 indicado en el Informe Pericial de la Dirección General de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo de aplicación en forma supletoria el artículo 307º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, el cual establece que si el Contratista se allanara a la oposición del propietario, el derecho de servidumbre se constituirá con las modifi caciones aceptadas por el Contratista; Que, por lo expuesto, el valor pericial a ser considerado será el establecido en el Informe Pericial de la Dirección General de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según el siguiente detalle: DESCRIPCIÓN VALOR SERVIDUMBRE USO US$ S/. Período de Construcción (03 años) 1 528.78 4 892.10 Período de Operación (37 años) 4 687.45 14 999.84 TOTAL 6 216.23 19 891.94 Tipo de cambio; US$ 1.00 = S/. 3.20 Que, asimismo, en cuanto al momento en que Perú LNG S.R.L. deberá realizar el pago del monto indicado, es de aplicación lo señalado en el artículo 311º del citado Reglamento, el cual indica que la indemnización será abonada directamente al propietario por el Contratista dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el Recurso de Reconsideración a que se refi ere el artículo 309º del mencionado Reglamento, en el caso que dicho recurso no hubiera sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el Recurso de Reconsideración, dicho plazo se computará a partir de la notifi cación de la resolución que resuelva el Recurso de Reconsideración interpuesto, o desde que el administrado haya interpuesto el recurso correspondiente a partir del vencimiento del plazo para resolver el recurso establecido en el citado artículo 309º sin que se hubiera expedido la Resolución Suprema que lo resuelva; Que, de acuerdo a la Cláusula Tercera del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta (40) años contados a partir de su suscripción, es decir a partir del 12 de enero de 2006, por consiguiente el período de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión del referido Convenio, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modifi cado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el cual señala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa Perú LNG S.R.L., cumpliendo con expedir el Informe Nº 045-2007-EM/DGH de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Perú LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derechos de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Perú LNG S.R.L. para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, según lo establecido en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sobre las áreas del inmueble descrito en el plano adjunto que forman parte de la presente Resolución Suprema y que a continuación se detalla: DESCRIPCIÓN DE ÁREAS Áreas Titular Ficha Registral Unidad CatastralUbicación Áreas constituidas en metros cuadrados Zona 1 Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Ficha Registral Nº 011885-010403 (U.C. 90447)Pampas de Ñoco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica56 098.63 Zona 2 Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Ficha Registral Nº 011885-010403 (U.C. 90447)Pampas de Ñoco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica12 762.87 COORDENADAS UTM ZONA 1 VERTICE LADO LONGITUD (m)DATUM PSAD 56 NORTE ESTE 1 1-2 25.01 8 517 931.06 381 794.50 2 2-3 416.48 8 517 944.40 381 815.653 3-4 1526.59 8 518 301.03 381 600.544 4-5 308.11 8 519 615.69 380 824.555 5-6 29.44 8 519 883.08 380 671.496 6-7 292.73 8 519 857.16 380 657.527 7-8 1526.87 8 519 603.12 380 802.948 8-1 417.10 8 518 288.22 381 579.07 COORDENADAS UTM ZONA 2 VERTICE LADO LONGITUD (m)DATUM PSAD 56 NORTE ESTE 1 1-2 119.12 8 520 318.64 380 393.012 2-3 568.36 8 520 230.18 380 472.793 3-4 25.07 8 520 722.17 380 188.404 4-1 453.67 8 520 711.23 380 165.85 Artículo 2º.- El monto indemnizatorio que será abonado por la empresa Perú LNG S.R.L. a favor del Estado Peruano (Ministerio de Agricultura), asciende a la suma total de S/. 19 891.94 (diecinueve mil ochocientos noventa y uno y 94/100 nuevos soles), el cual deberá ser cancelado dentro del plazo establecido en el artículo 311º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a los Ministerios de Agricultura y de Energía y Minas. Artículo 3º.- El período de afectación de las áreas a las que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como en el referido Convenio . Artículo 4º.- Perú LNG S.R.L. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones