TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337028 Constitucional del Callao, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del área descrita en el párrafo precedente, en el Registro de Predios de Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 12038-4 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 175-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 14 de diciembre de 2006 Visto el Expediente Nº 120-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1,258.40 m², ubicado en la parte alta del Cerro San Juan, a 8.00 kilómetros al noreste de la ciudad de Caraz, en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có el terreno eriazo de 1,258.40 m², ubicado en la parte alta del Cerro San Juan, a 8.00 kilómetros al noreste de la ciudad de Caraz, en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Ancash, que estaría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 23 de marzo de 2006, se constató que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía accidentada, ocupado parcialmente por una Estación Retrasmisora de propiedad de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de agosto del 2006, la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz da cuenta que de acuerdo con el Informe Técnico Nº 1656-2006-Z.R.VII/JEFCAT de fecha 29 de agosto del 2006, emitido por su O fi cina de Catastro, sobre el predio en consulta no existe superposición grá fi ca total o parcial con predios inmatriculados e incorporados en las bases cartográ fi cas de las propiedades inscritas; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por lo antes expuesto corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, el Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs 107-2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF y 195- 2006-EF; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0218-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 5 de diciembre de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1,258.40 m², ubicado en la parte alta del Cerro San Juan, a 8.00 kilómetros al nor este de la ciudad de Caraz, en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Ancash. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaraz. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 12038-5 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 187-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 21 de diciembre de 2006Visto el Expediente Nº 130-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 604,99 m², ubicado en el cerro Candela, colindante con la manzana A de la Urbanización Tahuantinsuyo y el Asentamiento Humano Juan González Berrospi, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un terreno eriazo de 23 604,99 m², ubicado en el cerro Candela, colindante con la manzana A de la Urbanización Tahuantinsuyo y el Asentamiento Humano Juan González Berrospi, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima que se encontraría libre de inscripción; Que, con fecha 27 de setiembre de 2006, se realizó la inspección técnica correspondiente, mediante la cual se verifi có que el área submateria, corresponde a un terreno eriazo de topografía accidentada; Que, conforme al Certi fi cado Catastral de fecha 24 de noviembre de 2006, emitido por la Zona Registral IX - Sede Lima sobre la base del Informe Técnico Nº 7722- 2006-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 15 de noviembre de 2006, el Registro de Predios de Lima concluye que el terreno de 23 700,93 m², el cual comprende al área de 23 604,99 m², que se ubica en zona de cerros donde no se