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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337393 deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes con el fi n de proponer las normas y controlar su aplicación en el INEN y servicios de salud oncológicos, de diferentes niveles de atención y complejidad a nivel nacional en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector. m) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia y especialidades. n) Las demás funciones que le asigne la Jefatura en el ámbito de su competencia. Artículo 31º.- DEPARTAMENTO DE ONCOLOGÍA MÉDICA El Departamento de Oncología Médica es la unidad orgánica encargada de prestar atención especializada en oncología médica a pacientes con enfermedades neoplásicas, en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer, de lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento médico oncológico, de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer, en los diferentes niveles de atención y complejidad, así como de lograr la capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Medicina y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Proporcionar atención oncológica médica especializada a pacientes adultos, mediante los procedimientos diagnósticos necesarios y esquemas terapéuticos de quimioterapia, hormonoterapia, inmunoterapia, trasplante de médula ósea y otros que se establezcan, en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer. b) Prescribir los productos farmacéuticos y a fi nes que corresponden al tratamiento medico oncológico especializado prescrito, en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer. c) Innovar y actualizar los conocimientos sobre los productos farmacéuticos y a fi nes, y sobre el impacto de su utilización en el tratamiento de enfermedades neoplásicas. d) Proporcionar la atención médica requerida en emergencias, cuidados intensivos y cuidados intermedios de acuerdo a su especialidad. e) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos referidos a su especialidad, en coordinación con el Departamento de Investigación. f) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones efectuadas y la capacitación de los profesionales y técnicos del Sector en nuevos conocimientos cientí fi cos y tecnológicos de su especialidad que sean requeridos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades neoplásicas. g) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos referidos a la especialidad, según los programas y objetivos institucionales. h) Realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales. i) Formular y proponer, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de oncología médica para la formulación de las normas técnicas de manejo multidisciplinario de los diferentes tipos de cáncer que deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes en los que debe participar, según sea pertinente, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector. j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Medicina en el ámbito de su competencia y especialidad. Artículo 32º.- DEPARTAMENTO DE PEDIATRÍA ONCOLÓGICA El Departamento de Pediatría Oncológica es la unidad orgánica encargada de prestar atención especializada en oncología pediátrica a pacientes con enfermedades neoplásicas en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer, de lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento pediátrico oncológico, de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Medicina y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Proporcionar atención oncológica médica especializada a pacientes en edad pediátrica, mediante los procedimientos diagnósticos necesarios y esquemas terapéuticos de quimioterapia, hormonoterapia, inmunoterapia, trasplante de médula ósea y otros que se establezcan, en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer. b) Proporcionar la atención médica requerida en emergencias, cuidados intensivos y cuidados intermedios a pacientes en edad pediátrica. c) Realizar la evaluación y seguimiento del efecto de la quimioterapia a niños en el largo plazo. d) Coordinar el trabajo multidisciplinario con especialidades como psicología, educación y otras que sean necesarias en apoyo al tratamiento oncológico pediátrico. e) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y la capacitación con nuevos conocimientos cientí fi cos a los profesionales y técnicos de la salud requeridos en el Sector para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades neoplásicas a pacientes en edad pediátrica (0-15 años). f) Evaluar la condición pre-operatoria de los pacientes en edad pediátrica que van a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas. g) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos referidos a su especialidad, en coordinación con el Departamento de Investigación. h) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones efectuadas y la capacitación de los profesionales y técnicos del Sector en nuevos conocimientos cientí fi cos y tecnológicos de su especialidad que sean requeridos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades neoplásicas. i) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos referidos a la especialidad, según los programas y objetivos institucionales. j) Realizar programas de prevención en el ámbito de su especialidad, según los programas y proyectos institucionales. k) Formular y proponer, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de oncología pediátrica para la formulación de las normas técnicas de manejo multidisciplinario de los diferentes tipos de cáncer que deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes, en los que debe participar según sea pertinente, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector. l) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia m) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Medicina en el ámbito de su competencia y especialidad. Artículo 33º.- DEPARTAMENTO DE ESPECIALI- DADES MÉDICAS El Departamento de Especialidades Médicas es la unidad orgánica encargada de prestar atenc ión en las especialidades médicas de soporte al diagnóstico, tratamiento y seguimiento oncológico de los pacientes con enfermedades neoplásicas en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer, de lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos de diagnóstico y tratamiento médico de soporte, de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Medicina y tiene asignadas las siguientes funciones: