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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337392 l) Coordinar con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos e instancias pertinentes del Sector Salud, la asignación de plazas para los programas de especialización en el INEN y participar en el planeamiento y asignación de plazas para los programas de especialización en los Institutos Macrorregionales de Enfermedades Neoplásicas que se creen a nivel nacional. m) Elaborar y proponer las normas y funciones de los Profesionales y Técnicos de Salud en capacitación y especialización oncológica a nivel nacional, en coordinación con los órganos de línea y de asesoría de las entidades pertinentes. n) Veri fi car el cumplimiento de las normas y funciones de los Profesionales y Técnicos de Salud en capacitación y especialización en el INEN. o) Prestar servicios de fotografía, fi lmación y edición de imágenes a las unidades orgánicas del INEN, como soporte a las actividades de atención asistencial, investigación, docencia y capacitación, entre otras que se establezcan en la directiva institucional pertinente, manteniendo la confi dencialidad correspondiente y el consentimiento informado del paciente según la normatividad vigente. p) Prestar servicios de biblioteca en el INEN para fi nes de educación e investigación. q) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia r) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Control del Cáncer en el ámbito de su competencia. Artículo 29º.- DEPARTAMENTO DE NORMATIVI DAD, CALIDAD Y CONTROL NACIONAL DE SERVICIOS ONCOLÓGICOS El Departamento de Normatividad, Calidad y Control Nacional de Servicios Oncológicos es la unidad orgánica encargada de consolidar, sistematizar y difundir las normas técnicas oncológicas, estándares de calidad y normas del soporte administrativo correspondiente, así como de controlar técnica y administrativamente, a nivel nacional, los servicios de salud oncológicos en cumplimiento de la misión asignada al INEN. Depende de la Dirección de Control del Cáncer y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Consolidar, sistematizar y difundir las normas técnicas oncológicas, los indicadores y estándares de calidad. b) Formular, proponer y difundir las normas del sistema y mecanismos de control técnico oncológico, que corresponda ejecutar al INEN y a las entidades públicas y privadas a cargo de los servicios de salud oncológicos a nivel nacional. c) Programar, coordinar con las entidades públicas y privadas y ejecutar el control periódico del cumplimiento de las normas técnicas oncológicas, indicadores y estándares de calidad por los Servicios de Salud Oncológicos a nivel nacional. d) Coordinar con las entidades públicas y privadas y recomendar las acciones preventivas y correctivas derivadas del control técnico y administrativo efectuado a los Servicios de Salud Oncológicos, ejecutar el seguimiento de su implementación y coordinar la asesoría técnica pertinente y necesaria por los órganos y entidades que puedan brindarla. e) Implementar el Sistema de Gestión de la Calidad en el INEN, efectuar el monitoreo y evaluación de los indicadores de calidad, para promover la mejora continua de la calidad de los procesos asistenciales y administrativos de atención al paciente, con la participación activa del personal y proponer la incorporación del enfoque de calidad en el Plan Estratégico, Plan Operativo institucional y planes de trabajo. f) Asesorar en la formulación de normas, guías de atención y procedimientos de atención al paciente, capacitación y sensibilización del personal en los conceptos y herramientas de la calidad y en el desarrollo de los procesos de autoevaluación, acreditación y auditoría clínica, g) Promover la ejecución de estudios de investigación en calidad de servicios de salud y desarrollar y evaluar mecanismos de escucha al usuario para la mejora de la calidad y la participación ciudadana en salud.h) Establecer los lineamientos técnicos para la organización de los Servicios de Salud Oncológicos. i) Establecer y mantener el Registro Nacional de Servicios de Salud Oncológicos. j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia. k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Control del Cáncer en el ámbito de su competencia. SUBCAPÍTULO V.2 ÓRGANOS DE LÍNEA TÉCNICO-ASISTENCIALES ESPECIALIZADOS DIRECCIÓN DE MEDICINA Artículo 30º.- DIRECCIÓN DE MEDICINA La Dirección de Medicina es el órgano encargado de prestar la atención especializada en oncología médica, oncología pediátrica, medicina crítica y especialidades médicas de soporte oncológico a los pacientes con enfermedades neoplásicas, en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer, de lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos para el diagnóstico y tratamiento médico oncológico, de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Jefatura y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Proponer a la Jefatura, en coordinación con la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, los lineamientos de política institucional referidos al ámbito de su competencia. b) Desarrollar programas y actividades de investigación clínica en el ámbito de su competencia, según la política, normas y objetivos institucionales y en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer. c) Innovar y actualizar los conocimientos cientí fi cos, metodologías y tecnologías de su especialidad para la prevención del riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas en el ámbito de su competencia. d) Innovar y actualizar los conocimientos sobre los productos farmacéuticos y a fi nes, y sobre el impacto de su utilización en el tratamiento de enfermedades neoplásicas. e) Promover y coordinar la formación y especialización de los recursos humanos requeridos para desarrollar las actividades asistenciales y de investigación. f) Proporcionar atención oncológica médica especializada mediante los procedimientos diagnósticos necesarios y esquemas terapéuticos de quimioterapia, hormonoterapia, inmunoterapia, trasplante de médula ósea y otros que se establezcan. g) Proporcionar atención médica especializada en las áreas de cardiología, neurología, neuro fi siología, neumología, nefrología, psiquiatría, gastroenterología, infectología, endocrinología, medicina paliativa y dolor, rehabilitación y otras especialidades, que establezca la Jefatura del INEN y que actúen como soporte del manejo multidisciplinario del paciente oncológico. h) Impulsar y coordinar el tratamiento multidisciplinario del cáncer en coordinación con la Dirección de Cirugía, Dirección de Radioterapia y la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento. i) Lograr la atención médica en emergencia, cuidados intensivos y cuidados intermedios. j) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos referidos a la especialidad, según los programas y objetivos institucionales. k) Realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales. l) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de: oncología médica, oncología pediátrica, especialidades médicas de soporte oncológico y medicina crítica; para la formulación de las normas técnicas de manejo multidisciplinario de los diferentes tipos de cáncer, que