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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337391 estadística de salud en el ámbito de su competencia a los usuarios internos y externos, según las normas establecidas. g) Coordinar y supervisar la ejecución, evaluación y mejoramiento permanente del Proceso de Información para la Salud que ejecute el INEN y los Servicios de Salud oncológicos a nivel nacional h) Proponer las normas, organizar y conducir la capacitación continua en epidemiología, estadística e información de salud, al personal del INEN y de los servicios de salud oncológicos a nivel nacional i) Desarrollar mecanismos de retro información hacia los diferentes estamentos del INEN, los servicios de salud, la comunidad cientí fi ca y la población en general, en el ámbito de su competencia. j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Control del Cáncer en el ámbito de su competencia. Artículo 27º.- DEPARTAMENTO DE INVESTIGA- CIÓN El Departamento de Investigación es la unidad orgánica encargada de plani fi car la investigación en oncología a nivel nacional y de proponer las normas la aprobación, registro, programación y seguimiento de los proyectos de investigación y de la difusión de sus resultados en el campo oncológico, así como de la suscripción, coordinación, seguimiento y evaluación de resultados de los convenios de investigación suscritos por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas con las entidades publicas y privadas, nacionales e internacionales. Depende de la Dirección de Control del Cáncer y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Proponer los lineamientos de política y el plan nacional de investigación en oncología con alcance nacional e institucional para innovar permanentemente los conocimientos cientí fi cos y tecnológicos. b) Plani fi car, proponer las normas organizar y promover el diseño y ejecución de protocolos de investigación multidisciplinaria en materia oncológica en el país, según los requerimientos nacionales e institucionales para desarrollar las actividades de promoción, prevención y atención recuperativa oncológica, entre otras y lograr la difusión y transferencia tecnológica correspondiente. c) Aprobar técnicamente los Protocolos de Investigación y elevarlos para su trámite y aprobación correspondiente, programarlos y efectuar el seguimiento, control y evaluación, así como la difusión y publicación de los resultados, según corresponda. d) Proponer las normas, promover y coordinar la investigación, así como la suscripción de los respectivos convenios con las entidades correspondientes. e) Plani fi car, programar, ejecutar y difundir los resultados de investigaciones básicas y clínicas en todas las áreas oncológicas, referidos principalmente a nuevas drogas, genética, biología molecular y otros que sean requeridos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades neoplásicas. f) Coordinar con los órganos y unidades orgánicas del INEN y con los servicios de salud oncológicos a nivel nacional, la investigación e innovación permanente de las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos de las enfermedades neoplásicas. g) Realizar los estudios especí fi cos requeridos para las investigaciones que realicen las unidades orgánicas del INEN. h) Promover, conducir y coordinar la red nacional de investigación en oncología convocando la participación de investigadores e instituciones de investigación, así como el apoyo de entidades cooperantes nacionales e internacionales, a través de las instancias respectivas. i) Proponer la conformación, normas y funciones de los Comités y/o instancias funcionales que se requieran para la gestión de publicaciones, revisión de protocolos, ética y otras instancias necesarias. j) Clasi fi car y publicar los resultados de la investigación básica y clínica en los ámbitos internacional, nacional y/o institucionalk) Asesorar e implementar estrategias de cambio a través de la investigación para mejorar la gestión, los procedimientos y los niveles de productividad y calidad de los servicios oncológicos a nivel nacional. l) Proporcionar oportunamente el asesoramiento metodológico y otros servicios especializados, así como el soporte técnico y administrativo necesario para coadyuvar al desarrollo de protocolos de investigación básica e investigación clínica. m) Promover y coordinar el diseño y ejecución de programas de proyección a la comunidad en el campo de la investigación oncológica. n) Coordinar la provisión oportuna de los servicios especializados y los bienes necesarios para la realización de las investigaciones promovidas por el INEN. o) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia p) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Control del Cáncer en el ámbito de su competencia. Artículo 28º.- DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN El Departamento de Educación es la unidad orgánica encargada de lograr la programación y seguimiento de la docencia especializada y del aprendizaje de los recursos humanos del sector en el campo oncológico; así como de la suscripción, coordinación, seguimiento y evaluación de resultados de los convenios de educación suscritos por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas con las universidades y otras entidades públicas o privadas. Depende de la Dirección de Control del Cáncer y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Proponer los lineamientos de política, objetivos y programas educativos, nacionales e institucionales, de formación, capacitación y especialización en oncología, para desarrollar las habilidades, técnicas y conocimientos de los recursos humanos necesarios para los procesos y servicios oncológicos requeridos por la población. b) Plani fi car, proponer las normas organizar y promover el diseño y ejecución de programas de formación profesional y técnica, capacitación y especialización en oncología y concertar con las entidades educativas y entidades cooperantes la suscripción de convenios con las entidades educativas correspondientes. c) Plani fi car y ejecutar la programación, enseñanza, evaluación, certi fi cación de los recursos humanos en su formación profesional, formación técnica, capacitación y/o especialización profesional en oncología y materias relacionadas, en el marco de los convenios suscritos por el INEN con las universidades, institutos y/o entidades educativas pertinentes e informar y evaluar periódicamente sus metas y resultados esperados. d) Diseñar, proponer y ejecutar estrategias y programas de difusión y transferencia tecnológica en el campo oncológico a los recursos humanos del sector salud y de otros sectores e instituciones a nivel nacional. e) Proponer las normas, programar, organizar, apoyar, conducir y evaluar la actividad docente de los recursos humanos del INEN y de entidades participantes, en el marco de los convenios con las entidades educativas e impulsar la formación y capacitación de los docentes necesarios en oncología. f) Proponer la conformación, normas y funciones de los Comités y/o instancias funcionales que se requieran para la gestión y apoyo a la docencia y aprendizaje en oncología. g) Coordinar con el Departamento de Investigación la evaluación, selección, clasi fi cación y publicación pertinente de los trabajos de investigación desarrollados por los participantes y alumnos de los programas educativos en oncología. h) Gestionar y coordinar la provisión oportuna del asesoramiento metodológico y soporte técnico y administrativo de servicios especializados y bienes necesarios para el desarrollo de los programas educativos. i) Promover y coordinar el diseño y ejecución de programas y eventos de extensión educativa. j) Sistematizar y mantener actualizado el registro nacional de los recursos humanos especializados en oncología. k) Coordinar, supervisar y evaluar los convenios de residentado y de especialización suscritos por el INEN con las universidades, según la normatividad vigente.