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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337589 VISTO: Lo señalado en el Informe Nº 094-2006-DL de fecha 29 de diciembre de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe Nº 094-2006-DL el Departamento de Logística informa a la Superintendencia Adjunta de Administración General que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones cuenta en la actualidad con 2 locales propios y 15 inmuebles alquilados a nivel nacional, de los cuales 11 son para sedes administrativas y 4 son estacionamientos vehiculares. De los dos locales propios antes mencionados, uno es la Sede Central de la institución, edi ¿ cio ubicado en la calle Los Laureles Nº 214, San Isidro; Que, considerando el área de cada piso de la Sede Central de la Superintendencia, de la cual se deberá descontar el área de ascensores, hall de ingreso, áreas comunes, pasadizos, baños, kitchenet, área de seguridad y escape, se puede apreciar que la cantidad de personal de la Superintendencia excede la cantidad de metros cuadrados disponibles para O ¿ cina; Que, lo antes mencionado ha traído como consecuencia que el edi ¿ cio no cumpla con las condiciones mínimas de seguridad establecidas por Defensa Civil y a su vez hace que las condiciones en las cuales labora el personal de la Superintendencia no sean las óptimas producto de la cantidad de personas que laboran en el edi ¿ cio, por lo que se hace necesario la ubicación de un nuevo local que reúna las condiciones necesarias para poder trasladar personal de la Sede Central de la Superintendencia; Que, efectuadas las evaluaciones del caso con el ¿ n de identi ¿ car un inmueble que reúna las características de espacio requeridas, así como las condiciones de proximidad y uso de o ¿ cinas apropiadas para la reubicación de las o ¿ cinas de la Superintendencia, se han ubicado dos inmuebles en las inmediaciones de la Sede Central de la Superintendencia cuyas características se detallan en el Informe de la referencia emitido por el Departamento de Logística; Que, el citado Departamento concluye que a ¿ n de dar cumplimiento a las disposiciones de Defensa Civil sobre seguridad y de esta manera garantizar la integridad física de los trabajadores de la Sede Central de la Superintendencia, se recomienda que la mejor opción es la de alquilar el inmueble ubicado en la Av. Dos de Mayo Nº 1421, San Isidro, toda vez que el alquiler de este inmueble permitiría descongestionar la Sede Central de la Superintendencia, conforme se mencionó en los antecedentes del presente Informe, toda vez que se podría trasladar un mínimo de 80 personas; con lo cual se podría reubicar hasta tres pisos del local principal en este nuevo local a ¿ n que el edi ¿ cio cumpla con las condiciones mínimas de seguridad establecidas por Defensa Civil; Que, por el uso dado al inmueble éste reúne las condiciones de infraestructura necesarias para ser acondicionado como o¿ cina. Cabe mencionar que el valor aproximado de la renta mensual ascendería a la suma de US$ 3 000,00 (Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos), suma que dividida entre la cantidad de metros con la que cuenta el inmueble (1,000 m2) da un promedio de US$ 3,00 dólares americanos por metro cuadrado, suma por demás inferior al promedio del mercado inmobiliario; Que, el inmueble que se pretende arrendar se encuentra a una cuadra de distancia del local principal de la Superintendencia, lo cual signi ¿ ca una ventaja por la misma cercanía, ya que facilita el tema de la interconexión de data y telefonía del local con la sede central; de otro lado, también es una ventaja por cuanto dicho local se encuentra a menos de 200 metros de distancia de la cochera que se tiene alquilada en la Av. Dos de Mayo Nº 1555, San Isidro, por lo que no sería necesario alquilar cocheras adicionales con las que ya se cuenta, toda vez que se trasladaría personal de la sede central al nuevo local, la misma que ya cuenta con cocheras en el estacionamiento antes mencionado. Cabe mencionar ¿ nalmente que el local cuenta con cuatro cocheras propias; Que, cabe mencionar en este extremo que el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. La acotada norma legal establece como una causal para considerar que existe un proveedor único, que las necesidades del área usuaria se sustenten en razones de índole técnica, como las expuestas por el Departamento de Logística en su Informe Nº 094-2006-DL; Que, el requisito previsto en la norma comentada en el considerando precedente sería de aplicación en el presente caso, toda vez que dada las características del inmueble hacen que éste sea único en el mercado toda vez que cuenta con la disponibilidad de ocupación y reúne las características necesarias para el traslado de las o ¿ cinas de la Superintendencia, a un precio promedio menor al existente en el mercado inmobiliario, constituyéndose los propietarios del inmueble en proveedores únicos, toda vez que el bien que se pretende arrendar no cuenta con un sustituto en el mercado; Que, de otro lado, cabe señalar además que el artículo 205º del antes mencionado Reglamento establece con relación al plazo de vigencia de los contratos, que cuando éstos se traten de arrendamientos de bienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta por un máximo de tres años renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes el vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose a los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, estando a lo señalado por la acotada norma legal y estando a los fundamentos técnicos esgrimidos por el Departamento de Logística, en su Informe Nº 094-2006-DL, sería procedente autorizar la exoneración para el arrendamiento del inmueble sito en la Av. Dos de Mayo Nº 1421, San Isidro, ya que debido a las condiciones particulares del inmueble, hacen que el servicio de arrendamiento sea indispensable para el normal desarrollo de las actividades de esta Superintendencia y que éste no pueda ser brindado por otro proveedor en el mercado, debido a los bene ¿ cios que tiene de manera inherente y que redundarán en un bene ¿ cio económico y de gestión para esta Superintendencia; Que, el costo por dos años del arrendamiento del inmueble materia de la presente resolución ascendería a la suma de US$ 72 000,00 (Setenta y Dos Mil y 00/100 Dólares Americanos), correspondiendo convocar una Adjudicación Directa Pública, en función al monto antes indicado, proceso que se exoneraría de contratación para realizarlo mediante acciones directas e inmediatas conforme a las formalidades señaladas en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Dos de Mayo Nº 1421, San Isidro, cuyo valor referencial anual asciende a la suma de US$ 72 000,00 (Setenta y Dos Mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, por el plazo de dos años. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas e