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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337802 de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identi fi cados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de JUANA NATIVIDAD PAITAN MATAMOROS, SALOME QUISPE ORTIZ, ORLINDA HERRERA HERRERA, CLEOFE CUSI PACHECO, CELFA YSABEL VEGA ABANTO, EMILIA SEDANO DE CRISPIN Y ASTERIA PIMENTEL ASENCIOS ; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante la Resolución Nº 1284-2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nº 23207289, 80071843, 80543941, 24967024, 32811252, 23251690 y 40335330 y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identi fi cados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables , por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17049-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1299 -2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 2374-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1365-2006-GAJ/RENIEC de fecha 26 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, es constante afi n de detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma defi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 3903-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que una persona aún no identi fi cada, obtuvo la Inscripción Nº 32940293 bajo el nombre de JOSE LUIS YAMASHIRO DONAYRE, en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión la Libreta Militar Nº 2021037649, consignando como fecha y lugar de nacimiento el 31 de agosto de 1964 en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; Que, se ha determinado mediante el O fi cio Nº 005- 2006-MDA/JRRCC de fecha 27 de enero del 2006, remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Agallpampa, que no se encuentra registrado el nacimiento de JOSE LUIS YAMASHIRO DONAYRE; asimismo la Dirección de Movilización del Ejercito Peruano, informa que no se encuentra registrada en su base de datos la Libreta Militar Nº 2021037649, ni el ciudadano citado; Que, en mérito a los documentos precitados la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante Resolución Nº 1456-2006/SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 32940293 por declaración de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la persona aún no identi fi cada plenamente, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17049-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1300-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 2299-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1387-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de noviembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales;