Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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de importacion), segun lo senalado por el articulo 52º de la Ley General de Aduanas, cuyo Texto Unico Ordenado que ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, o la MORDAZA que en el futuro la modifique o sustituya. Articulo 8º.- Operatividad - Importadores y Productores. 8.1. Los Productores e Importadores deberan presentar al Administrador del Fondo, a mas tardar, el dia jueves de la semana siguiente a la que corresponde la misma, una Autoliquidacion referida a las operaciones efectuadas durante la semana anterior. Para estos efectos, queda entendido que cada semana de liquidacion correra segun la vigencia de los Factores de Aportacion y/o de Compensacion. 8.2. El Administrador del Fondo debera remitir al Fiduciario las Autoliquidaciones que hubiesen sido presentadas oportunamente por los Productores e Importadores el dia viernes de la semana en que hubiesen sido presentadas. 8.3. Por su parte, el Fiduciario debera preparar y remitir al Administrador del Fondo, a mas tardar, el dia martes de la semana siguiente a aquella en que hubiesen sido presentadas, un reporte semanal conteniendo la informacion de las Autoliquidaciones presentadas en forma oportuna. En caso que el Fiduciario hubiese recibido Autoliquidaciones que no cumpliesen con todos los requisitos establecidos, este las devolvera al Administrador del Fondo junto con el reporte semanal preparado, senalando las observaciones encontradas. El Administrador del Fondo, a su vez, devolvera la Autoliquidacion observada al Productor o Importador que corresponda, segun fuese el caso, siendo aplicable lo dispuesto en el numeral 5.1. del articulo 5º del presente Reglamento Operativo. 8.4. Asimismo, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la emision del reporte semanal a que se refiere el numeral 8.3. anterior, el Fiduciario, con conocimiento del Administrador del Fondo, debera llevar adelante un MORDAZA de conciliacion y validacion del contenido de las Autoliquidaciones con cada uno de los Productores e Importadores que hubiesen presentado las mismas en forma oportuna y completa al Administrador del Fondo. 8.5. Dentro del dia habil siguiente a la conclusion del MORDAZA de conciliacion y validacion que realice el Fiduciario conforme a lo establecido en el numeral 8.4. anterior, el Fiduciario, con conocimiento del Administrador del Fondo, debera remitir una comunicacion a cada uno de los Productores e Importadores haciendo de su conocimiento la posicion MORDAZA (acreedora o deudora, segun sea el caso) que cada uno de ellos mantiene en el Fondo. La DGH, por su parte, debera remitir un Oficio al Fiduciario ese mismo dia aprobando el reporte semanal emitido conforme al numeral 8.3. anterior. En caso que los Productores o Importadores o, de ser el caso, la DGH no se encontrasen de acuerdo con la posicion MORDAZA o contenido del reporte semanal, segun sea el caso, remitidos por el Fiduciario, deberan comunicar tal discrepancia a este ultimo por escrito y en forma inmediata (con conocimiento del Administrador del Fondo, en el caso de los Productores e Importadores), con la finalidad de proceder a efectuar las revisiones, aclaraciones y, de ser el caso, los ajustes que pudiesen corresponder. 8.6. En caso la Autoliquidacion tuviese un saldo neto positivo (en caso el monto por el Factor de Aportacion sea superior al monto por el Factor de Compensacion), el Productor o Importador debera efectuar el deposito respectivo en la cuenta del fideicomiso que corresponda dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al dia en que el Fiduciario hubiese remitido a cada Productor e Importador la comunicacion a que se refiere el numeral 8.5. anterior. Este deposito no debera ser efectuado en el caso que resulte aplicable la compensacion por una parte o por el integro de dicho saldo neto positivo, segun lo dispuesto en el articulo 11º del presente Reglamento Operativo. En caso el Productor o Importador, segun sea el caso, MORDAZA aplicado la compensacion solo por parte de la suma de dinero que deba depositar al Fondo, debera cumplir con

efectuar el deposito del saldo no compensado dentro del plazo establecido en el presente numeral. De no efectuarse el deposito dentro del plazo establecido, el Productor o Importador, segun sea el caso, incurriran en MORDAZA automatica y sera aplicable lo establecido en el numeral 7.1. del articulo 7º del Decreto de Urgencia y el numeral 6.8. de la Clausula Sexta del Contrato de Fideicomiso. 8.7. En caso la Autoliquidacion tuviese un saldo neto negativo (cuando el monto por el Factor de Compensacion sea superior al monto por el Factor de Aportacion), el Fiduciario procedera a efectuar la compensacion que pudiese corresponder, segun lo senalado en el articulo 11º del presente Reglamento Operativo. En caso no fuese aplicable la compensacion, o esta no fuese por el integro, se generara una cuenta por pagar a favor del Productor o Importador, segun fuese el caso. Si el Fondo tuviese recursos disponibles, el Fiduciario debera proceder a efectuar el pago respectivo dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al dia en que el Fiduciario hubiese remitido a cada Productor e Importador la comunicacion a que se refiere el numeral 8.5. anterior, teniendo en cuenta para ello el orden correspondiente y hasta donde alcancen los recursos. En caso no existiesen recursos disponibles en el Fondo, se debera tener en cuenta lo establecido por el articulo 9º del Decreto de Urgencia, asi como los numerales 6.1. y 6.2. de la Clausula Sexta del Contrato de Fideicomiso. Articulo 9º.- Disposiciones complementarias sobre la Operatividad. El procedimiento operativo de liquidacion y de pago regulado en el articulo 8º anterior, debera tener en cuenta las siguientes disposiciones complementarias: 9.1. El computo y el vencimiento de cada uno de los plazos aplicables al procedimiento operativo referido en el articulo 8º anterior sera efectuado considerando dias habiles para la Administracion Publica. 9.2. En el caso que dentro del computo del procedimiento operativo que corresponde a un periodo semanal determinado existiesen dias inhabiles, se correran los vencimientos respectivos de dicho periodo semanal de liquidacion, sin que ello genere ninguna variacion en los vencimientos y fechas aplicables al procedimiento operativo que corresponden a los siguientes periodos semanales. 9.3. El horario establecido que resultara aplicable al procedimiento fijado en el presente Reglamento Operativo sera de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. de cada dia habil. 9.4. Los Importadores solo se encontraran obligados a presentar una Autoliquidacion al Administrador del Fondo en caso hubiesen efectuado una o mas Importaciones (en los terminos establecidos en el articulo 2º del presente Reglamento Operativo) durante la semana anterior; 9.5. Los Productores e Importadores deberan designar ante el Administrador del Fondo y el Fiduciario a las personas operativas que tendran a su cargo el MORDAZA de conciliacion, validacion y coordinacion en general establecido en el articulo 8º del presente Reglamento Operativo, asi como se encontraran obligados a prestar todas las facilidades para que el Fiduciario y el Administrador del Fondo puedan cumplir con el procedimiento establecido en el presente Reglamento Operativo. Articulo Segundo.- Fecha de entrada en vigencia. La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Suscripcion de Addendum Modificatorio. Las modificaciones al procedimiento de liquidacion y de pago que resulta aplicable al Fondo aprobadas mediante la presente Resolucion Directoral y que constan actualmente en el Contrato de Fideicomiso de Administracion No Discrecional que ha sido suscrito con fecha 2 de febrero de 2005 por la DGH, como fideicomitente, y Citibank del Peru S.A., en su calidad de fiduciario del Fondo, segun ha sido modificado por los Addendums suscritos posteriormente,

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