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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2007 (25/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338271 de importación), según lo señalado por el artículo 52º de la Ley General de Aduanas, cuyo Texto Único Ordenado que ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, o la norma que en el futuro la modi fi que o sustituya. Artículo 8 º.- Operatividad - Importadores y Produc- tores. 8.1. Los Productores e Importadores deberán presentar al Administrador del Fondo, a más tardar, el día jueves de la semana siguiente a la que corresponde la misma, una Autoliquidación referida a las operaciones efectuadas durante la semana anterior. Para estos efectos, queda entendido que cada semana de liquidación correrá según la vigencia de los Factores de Aportación y/o de Compensación. 8.2. El Administrador del Fondo deberá remitir al Fiduciario las Autoliquidaciones que hubiesen sido presentadas oportunamente por los Productores e Importadores el día viernes de la semana en que hubiesen sido presentadas. 8.3. Por su parte, el Fiduciario deberá preparar y remitir al Administrador del Fondo, a más tardar, el día martes de la semana siguiente a aquella en que hubiesen sido presentadas, un reporte semanal conteniendo la información de las Autoliquidaciones presentadas en forma oportuna. En caso que el Fiduciario hubiese recibido Autoliquidaciones que no cumpliesen con todos los requisitos establecidos, éste las devolverá al Administrador del Fondo junto con el reporte semanal preparado, señalando las observaciones encontradas. El Administrador del Fondo, a su vez, devolverá la Autoliquidación observada al Productor o Importador que corresponda, según fuese el caso, siendo aplicable lo dispuesto en el numeral 5.1. del artículo 5º del presente Reglamento Operativo. 8.4. Asimismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la emisión del reporte semanal a que se re fi ere el numeral 8.3. anterior, el Fiduciario, con conocimiento del Administrador del Fondo, deberá llevar adelante un proceso de conciliación y validación del contenido de las Autoliquidaciones con cada uno de los Productores e Importadores que hubiesen presentado las mismas en forma oportuna y completa al Administrador del Fondo. 8.5. Dentro del día hábil siguiente a la conclusión del proceso de conciliación y validación que realice el Fiduciario conforme a lo establecido en el numeral 8.4. anterior, el Fiduciario, con conocimiento del Administrador del Fondo, deberá remitir una comunicación a cada uno de los Productores e Importadores haciendo de su conocimiento la posición neta (acreedora o deudora, según sea el caso) que cada uno de ellos mantiene en el Fondo. La DGH, por su parte, deberá remitir un O fi cio al Fiduciario ese mismo día aprobando el reporte semanal emitido conforme al numeral 8.3. anterior. En caso que los Productores o Importadores o, de ser el caso, la DGH no se encontrasen de acuerdo con la posición neta o contenido del reporte semanal, según sea el caso, remitidos por el Fiduciario, deberán comunicar tal discrepancia a este último por escrito y en forma inmediata (con conocimiento del Administrador del Fondo, en el caso de los Productores e Importadores), con la fi nalidad de proceder a efectuar las revisiones, aclaraciones y, de ser el caso, los ajustes que pudiesen corresponder. 8.6. En caso la Autoliquidación tuviese un saldo neto positivo (en caso el monto por el Factor de Aportación sea superior al monto por el Factor de Compensación), el Productor o Importador deberá efectuar el depósito respectivo en la cuenta del fi deicomiso que corresponda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al día en que el Fiduciario hubiese remitido a cada Productor e Importador la comunicación a que se re fi ere el numeral 8.5. anterior. Este depósito no deberá ser efectuado en el caso que resulte aplicable la compensación por una parte o por el íntegro de dicho saldo neto positivo, según lo dispuesto en el artículo 11º del presente Reglamento Operativo. En caso el Productor o Importador, según sea el caso, haya aplicado la compensación sólo por parte de la suma de dinero que deba depositar al Fondo, deberá cumplir con efectuar el depósito del saldo no compensado dentro del plazo establecido en el presente numeral. De no efectuarse el depósito dentro del plazo establecido, el Productor o Importador, según sea el caso, incurrirán en mora automática y será aplicable lo establecido en el numeral 7.1. del artículo 7º del Decreto de Urgencia y el numeral 6.8. de la Cláusula Sexta del Contrato de Fideicomiso. 8.7. En caso la Autoliquidación tuviese un saldo neto negativo (cuando el monto por el Factor de Compensación sea superior al monto por el Factor de Aportación), el Fiduciario procederá a efectuar la compensación que pudiese corresponder, según lo señalado en el artículo 11º del presente Reglamento Operativo. En caso no fuese aplicable la compensación, o ésta no fuese por el íntegro, se generará una cuenta por pagar a favor del Productor o Importador, según fuese el caso. Si el Fondo tuviese recursos disponibles, el Fiduciario deberá proceder a efectuar el pago respectivo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al día en que el Fiduciario hubiese remitido a cada Productor e Importador la comunicación a que se re fi ere el numeral 8.5. anterior, teniendo en cuenta para ello el orden correspondiente y hasta donde alcancen los recursos. En caso no existiesen recursos disponibles en el Fondo, se deberá tener en cuenta lo establecido por el artículo 9º del Decreto de Urgencia, así como los numerales 6.1. y 6.2. de la Cláusula Sexta del Contrato de Fideicomiso. Artículo 9 º.- Disposiciones complementarias sobre la Operatividad. El procedimiento operativo de liquidación y de pago regulado en el artículo 8º anterior, deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones complementarias: 9.1. El cómputo y el vencimiento de cada uno de los plazos aplicables al procedimiento operativo referido en el artículo 8º anterior será efectuado considerando días hábiles para la Administración Pública. 9.2. En el caso que dentro del cómputo del procedimiento operativo que corresponde a un período semanal determinado existiesen días inhábiles, se correrán los vencimientos respectivos de dicho período semanal de liquidación, sin que ello genere ninguna variación en los vencimientos y fechas aplicables al procedimiento operativo que corresponden a los siguientes períodos semanales. 9.3. El horario establecido que resultará aplicable al procedimiento fi jado en el presente Reglamento Operativo será de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. de cada día hábil. 9.4. Los Importadores sólo se encontrarán obligados a presentar una Autoliquidación al Administrador del Fondo en caso hubiesen efectuado una o más Importaciones (en los términos establecidos en el artículo 2º del presente Reglamento Operativo) durante la semana anterior; 9.5. Los Productores e Importadores deberán designar ante el Administrador del Fondo y el Fiduciario a las personas operativas que tendrán a su cargo el proceso de conciliación, validación y coordinación en general establecido en el artículo 8º del presente Reglamento Operativo, así como se encontrarán obligados a prestar todas las facilidades para que el Fiduciario y el Administrador del Fondo puedan cumplir con el procedimiento establecido en el presente Reglamento Operativo. Artículo Segundo.- Fecha de entrada en vigencia. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Suscripción de Addendum Modi fi catorio. Las modi fi caciones al procedimiento de liquidación y de pago que resulta aplicable al Fondo aprobadas mediante la presente Resolución Directoral y que constan actualmente en el Contrato de Fideicomiso de Administración No Discrecional que ha sido suscrito con fecha 2 de febrero de 2005 por la DGH, como fi deicomitente, y Citibank del Perú S.A., en su calidad de fi duciario del Fondo, según ha sido modi fi cado por los Addendums suscritos posteriormente,