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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2007 (25/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338272 deberán ser incluidos en el Addendum Modi fi catorio al Contrato de Fideicomiso que la DGH y Citibank del Perú S.A. deberán suscribir dentro del marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 037-2006 que ha ampliado el plazo de vigencia del Fondo hasta el día 30 de junio de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 19697-1 JUSTICIA Aceptan a pedido de extradición activa de procesado por delito de lesiones culposas y disponen su presentación por vía diplomática a Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2007-JUS Lima, 24 de enero de 2007Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 007-2007/COE-TC del 4 de enero de 2007 sobre la solicitud de extradición activa del procesado MARCO ANTONIO ALIAGA ZORRILLA formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 29 de diciembre de 2006 la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado MARCO ANTONIO ALIAGA ZORRILLA por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, lesiones culposas, en agravio de Tenis Adrián Vargas Echenique (Exp. 87-2006); Que, mediante el Informe Nº 007-2007/COE- TC del 4 de enero de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y la República de Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374 del 16 de junio de 1936, Canje de rati fi caciones en Lima del 15 de julio de 1936 y vigente desde el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado MARCO ANTONIO ALIAGA ZORRILLA formulado por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, lesiones culposas, en agravio de Tenis Adrián Vargas Echenique y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 19831-10 Acceden a pedido de extradición pasiva de procesado por delitos de soborno en agravio del Estado Suizo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2007-JUS Lima, 24 de enero de 2007 Visto; el Informe Nº 010-2007/COE-TC del 10 de enero de 2007 de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano suizo JÜRG HUNGER, formulada por la Fiscalía General de la Confederación Suiza; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 5 de diciembre de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano suizo JÜRG HUNGER por los delitos de soborno y soborno de titulares de la función pública en agravio del Estado Suizo (Exp. Nº 11-2006); Que, mediante el Informe Nº 010-2007/COE-TC, del 10 de enero de 2007 la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y al principio de Reciprocidad que permite que, en ausencia de Tratado, los Estados puedan conceder la extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del procesado JÜRG HUNGER, formulado por la Fiscalía General de la Confederación Suiza y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por los delitos de soborno y soborno de titulares de la función pública en agravio del Estado Suizo, de conformidad con el principio de Reciprocidad entre Estados y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 19831-11