Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (01/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338860 en el extremo referido a la matrícula de la embarcación pesquera “WAIKIKI”, entendiéndose que la misma posee actualmente la matrícula Nº CE-2822-PM. En el artículo 2º se declara improcedente la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca, presentado por la empresa PESQUERA HERALDO S.R.L., debido a que se han incrementado las dimensiones estructurales de la citada embarcación sin la autorización correspondiente; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HERALDO S.R.L, solicita cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional “WAIKIKI” con matrícula Nº CE-2822-PM, otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE, acreditando la propiedad de la citada embarcación pesquera mediante el Certi fi cado Compendioso de Dominio que obra en el expediente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la citada embarcación pesquera ha incrementado su volumen de bodega de 95 TM, según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE, a 188.90 m3 sin la autorización correspondiente, por lo que resulta improcedente el cambio del titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 403-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 20 de octubre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional “WAIKIKI” con matrícula Nº CE-2822-PM, solicitada por PESQUERA HERALDO S.R.L, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 21850-4 Modifican la R.D. Nº 027-2000-PE/ DNPP y aprueban cambio de titular de licencias de operación para operar plantas de congelado, enlatado y curado de productos hidrobiológicos a favor de ALAMESA S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 443-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de noviembre del 2006 Visto, los escritos con Registro Nº 00018214 de fechas 17 de marzo, 6 de abril, 9 de junio, 1 de agosto, 10 y 19 de octubre del 2006, respectivamente, presentados por la empresa ALAMESA S.A.C. CONSIDERANDO :Mediante Resolución Directoral Nº 027-2000-PE/DNPP de fecha 8 de marzo de 2000, se otorgó a la empresa AMERICAN FOOD S.A., licencia para la operación de las plantas de congelado, enlatado y curado de recursos hidrobiológicos, con capacidades de 20 t/día, 640 cajas/turno y 43 t/mes, respectivamente, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle San Martín Nº 115, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto, la empresa ALAMESA S.A.C. solicita el cambio del titular de las licencias de operación de las plantas de congelado, enlatado y curado de productos hidrobiológicos, otorgadas a la empresa AMERICAN FOOD S.A.. por Resolución Directoral Nº 027-2000-PE/DNPP, en virtud a la compra del terreno donde se encuentra ubicado el establecimiento industrial pesquero, la misma que corre inscrito en el Asiento C00001 de la Partida Registral Nº 02009547 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Regional “Los Libertadores Wari” y la Escritura de Compra Venta de Bienes Industriales que otorga AMERICAN FOOD S.A. a favor de ALAMESA S.A.C., mediante Escritura Pública otorgada con fecha 11 de setiembre del 2006 ante el Notario de Lima doctor Julio Antonio del Pozo Valdez; Que de conformidad a lo manifestado por la empresa recurrente mediante el escrito con Registro Nº 00018214 de fecha 10 de octubre del año en curso y veri fi cado en la inspección técnica de fecha 24 de octubre del año en curso, la planta de congelado ha disminuido su capacidad, en consecuencia procede modi fi car la licencia de operación de la planta de congelado otorgado mediante Resolución Directoral Nº 027-2000-PE/DNPP, en el extremo relativo a la capacidad de la planta de congelado; consignándose la capacidad actual de 8.64 t/día; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa ALAMESA S.A.C. ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 351-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 027-2000-PE/DNPP del 8 de marzo del 2000, en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de congelado, entendiéndose en adelante que su capacidad es de 8.64 t/día, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.