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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (01/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338863 Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., aduciendo razones de carácter económico, inició los procedimientos administrativos de suspensión de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, GUAÑAPE 8 de matricula CE- 0225-PM y DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM; solicitudes que fueron continuados vía sucesión procesal por los posteriores propietarios, como son PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C, MARICULTURA DEL PACIFICO S.A.C. y fi nalmente seguida procesalmente por la actual propietaria MARICULTURA EL DORADO S.A.C.; asimismo solicitaron el cambio de titular del permiso de pesca, entre otros, de las referidas embarcaciones pesqueras para ser otorgada a favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C.; solicitando inclusive la restitución del derecho de sustitución de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación GUAÑAPE 1 de matricula CE-1248-PM y la inclusión de la citada embarcación en los listados publicado en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE; Que teniendo en cuenta que la Resolución Directoral Nº 190-2005-PRODUCE/DNEPP del 28 de junio del 2005, no fue impugnada dentro del plazo establecido por el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y habiéndose agotado la vía administrativa; se procede a continuar con la evaluación de las solicitudes y procedimientos administrativos referido a cambio de titular y suspensión de permiso de pesca de las embarcaciones GUAÑAPE 1, GUAÑAPE 8 y DON LUCHO II, pendiente de atención, iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C. y continuados a la fecha vía sucesión procesal por la actual propietaria de las embarcaciones MARICULTURA EL DORADO S.A.C.; además de la solicitud de restitución del derecho de sustitución de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación GUAÑAPE 1; Que de acuerdo a la documentación obrante en los antecedentes administrativos, se desprende que al haber caducado el derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 019-99-PE/ DNE del 19 de enero de 1999 y al no haberse ejecutado la construcción de la embarcación que sustituiría a la embarcación “GUAÑAPE 1”, esto de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad pesquera, no es posible deducir la caducidad del derecho de sustitución de capacidad de bodega, sino sólo el derecho administrativo obtenido para iniciar el incremento de fl ota que en este caso fue otorgado por la Resolución Directoral Nº 019-99-PE/DNE; en ese sentido correspondería revertir el derecho de sustitución a la embarcación GUAÑAPE 1, al no estar comprendida dicha embarcación en supuesto alguno de caducidad del derecho otorgado, más aún conociendo que se trata de un derecho preexistente y no signi fi ca un aumento del esfuerzo pesquero, conllevando a la reincorporación de la embarcación pesquera GUAÑAPE 1 en el listado de embarcaciones pesqueras con derecho de sustitución vigente; Que asimismo, de acuerdo a la documentación presentada por la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. y los presentados por los recurrentes que iniciaron los procedimientos administrativos de cambio de titular y suspensión de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 1, GUAÑAPE 8 y DON LUCHO II, se desprende que dichas solicitudes han sido encausados conforme a los procedimientos Nº 6 y 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y que además la recurrente acredita el dominio de las referidas embarcaciones mediante los Certi fi cados Compendioso de Dominio respectivos; y además sustentan que la suspensión de permisos de pesca solicitado obedecen a razones de índole económico, por lo que correspondería resolver lo solicitado por la empresa recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 404-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 453-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, así como la opinión de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 686-2006-PRODUCE/ALPA del 14 de noviembre del 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modi fi catorias, el literal b) del articulo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 1 de matricula CE-1248-PM, GUAÑAPE 8 de matrícula CE-0225-PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM, a favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados inicialmente. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C., para operar las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 1 de matricula CE-1248-PM, GUAÑAPE 8 de matrícula CE-0225-PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM Artículo 3º.- Restitúyase el derecho de sustitución de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM; y reincorpórese al listado de embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se re fi eren el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, publicado en el Anexo III de la Resolución Nº 229-2002-PRODUCE Artículo 4º.- El acceso a los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcaciones deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la presentación de los Certi fi cados de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE Artículo 5º.- Suspender por razones de carácter económico y por un periodo de un (1) año, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, GUAÑAPE 8 de matrícula CE-0225-PM y DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM Artículo 6º.- Incorporar a la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. como nuevo titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, GUAÑAPE 8 de matricula CE-0225-PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM, así como la presente Resolución, únicamente en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; excluyendo a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 21850-8