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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (01/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338862 Aprueban cambio de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras a favor de la empresa Maricultura El Dorado S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de noviembre del 2006Visto los escritos con r egistros Nº CE-00396002 del 28 de septiembre del 2000 y Nº 00141002 del 3 de enero del 2002, presentados por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C; Nº CE-00040002, Nº CE-00041002, Nº 01160001 y Nº 001245001 de fechas 29 de enero del 2002, 18 y 19 de febrero del 2002 presentados por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C.; Nº CE-11963001 del 21 de octubre del 2003 y 11 de abril del 2005 presentados por MARICULTURA DEL PACIFICO S.A.C.; Nº 01160001 del 7 de junio del 2004, Nº CE-11963001, Nº 00020409, Nº 00027551 y Nº 00020406 de fechas 20 de abril, 26 de agosto, 30 de setiembre y 4 de noviembre del 2005, y Nº 0007762, Nº 00012566, Nº CE-00020406, Nº 00053968 y Nº 00066092 del 3 y 22 de febrero, 18 de abril, 18 de agosto y 12 de octubre del 2006 presentados por MARICULTURA EL DORADO S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA TACAYNAMO S.A. para operar la embarcación pesquera GUAÑAPE 1 con matricula CE-1248-PM y 200 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Directoral Nº 019-99-PE/DNE del 19 de enero de 1999, se autorizó a la empresa PESQUERA ARYAL S.A. el incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación GUAÑAPE 1 para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 297.81 m3 de capacidad de bodega y 223.36 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de tamaño de abertura malla, según corresponda; Que a través de la Resolución Directoral Nº 186- 2000-PE/DNE de fecha 4 de julio del 2000, se declara en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la empresa PESQUERA ARYAL S.A., por el cual solicitaba modi fi car la Resolución Directoral Nº 019-99-PE/DNE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros a PESQUERA ENMA SUSANA S.A. y PESQUERA NEPTUNO S.A., para operar las embarcaciones pesqueras denominadas SAN MARTIN 10, GUAÑAPE 8 y GIULIANA respectivamente, de matricula Nºs CE-0228-PM, CE-0225-PM y CE-2024-PM y de 240, 200 y 340 TM de capacidad de bodega respectivamente, en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (59 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolución Ministerial Nº 354-98-PE de fecha 30 de noviembre de 1998 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a UNION FISHING S.A. para operar una embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM de 732.38 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW y 542.35 m3 de carga efectiva de pescado en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla según corresponda, en el ámbito del litoral y fuera de las diez (10) millas costeras; Que por Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE del 19 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de titular a favor de PESQUERA ARYAL S.A., de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 417-94-PE, Nº 023-95-PE, y la Resolución Directoral Nº 354-98-PE/DNE, para operar, entre otras, las embarcaciones GUAÑAPE 1 de matricula CE-1248-PM, GUAÑAPE 8 de matricula CE-0225-PM y DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM, de 223.36 m3, 206.0 m3 y 732.28 m3 de capacidad de bodega respectivamente; Que por Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/ DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se aprobó el cambio de titularidad de los permisos de pesca otorgados para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas, entre otros, GUAÑAPE 1 de matricula CE-1248-PM, GUAÑAPE 8 de matricula CE-0225-PM y DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C., de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada resolución; asimismo dispuso que se incluya dicha resolución y la nueva titular de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, así como en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE, con excepción de la embarcación pesquera GUAÑAPE 1 dado que esta no contaba con el respectivo derecho de sustitución; Que por Resolución Directoral Nº 195-2002-PE/ DNEPP del 22 de mayo del 2002, se suspendió los procedimientos administrativos relativos a la solicitud de inclusión de la embarcación pesquera GUAÑAPE 1 en la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C. y de cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones, entre otros, GUAÑAPE 1, GUAÑAPE 8 y DON LUICHO II iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C., en razón de los fundamentos expuestos en la citada resolución; Que a través de la Resolución Directoral Nº 190-2005- PRODUCE/DNEPP del 28 de junio del 2005, se declaro infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP. Asimismo, se resolvió suspender y mantener tal estado en su caso, los procedimientos administrativos relativos al cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación GUAÑAPE 1 y suspensión de permiso de pesca de las embarcaciones SAN MARTÍN 10, DON LUCHO II y GUAÑAPE 8 iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C. y de cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones DON LUCHO, DON LUCHO II, GIULIANA I, GUAÑAPE 1, GUAÑAPE 8, MI LESLIE II y SAN MARTÍN 10 iniciado por MARICULTURA DEL PACIFICO S.A.C.; así como los demás procedimientos en tramite relacionados a dichas embarcaciones, hasta agotar la vía administrativa respecto a la impugnación de la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que la Resolución Directoral Nº 190-2005-PRODUCE/ DNEPP del 28 de junio del 2005, no fue impugnada dentro del plazo establecido por el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE que modi fi ca el numeral 33.4 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que “están exceptuados de acreditar la realización de actividades extractivas a que se re fi eren los numerales anteriores, los armadores de embarcaciones que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un año y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero en un plazo no mayor de un año contados a partir del cese de operaciones. En este caso se suspenderá el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera. La suspensión y reincorporación requiere pronunciamiento expreso del Ministerio de la Producción”; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;