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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338859 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PACIFICTUNA S.A., representada en el país por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana, denominada “DOÑA TULA”, la cual cuenta con redes de cerco con abertura mínima de malla de 110 mm y que a continuación se detalla en cuadro, en la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución; NOMBRE DE EMBARCACIÓNMATRÍCULAARQUEO NETOCAP. BOD. (m3)TAMAÑO DE MALLASIST. DE PRESERV. DOÑA TULA P-00-0822 153.32 599.98 110 mm RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re fi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a efectuarse la inspección técnica de la embarcación pesquera, a llevar a bordo a un Observador del Programa de Observadores a bordo de la CIAT o un Técnico Cientí fi co de Investigación del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones Cientí fi cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente, la empresa pesquera a través de su representante legal, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera, por especies y expresada en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re fi ere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción. www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 21850-7 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 442-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de noviembre del 2006Visto el escrito con registro Nº 000064789, de fecha 10 de octubre del 2006, presentado por la empresa PESQUERA HERALDO S.R.L CONSIDERANDO:Que , el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE de fecha del 13 de marzo de 1996, se le otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA LANCHA WAIKIKI S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “WAIKIKI” con matrícula ZS-2822-CM de 95 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, a través de la Resolución Directoral Nº 153- 2001-PE/ DNEPP, de fecha 25 de julio del 2001 se declaró Improcedente la solicitud de cambio de titular presentado por PESQUERA HERALDO S.R.L., al determinarse que la embarcación había incrementado su volumen de bodega de 95 TM, a 188.58 m3 ; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 118-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 26 de abril del 2005 se modifica el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE , de fecha 13 de marzo de 1996, únicamente