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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (01/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338861 Artículo 2º.- Aprobar, el cambio del titular de las licencias de operación otorgadas mediante Resolución Directoral Nº 027-2000-PE/DNPP, a favor de la empresa ALAMESA S.A.C. para operar las plantas de congelado, enlatado y curado de productos hidrobiológicos, con capacidades de 8.64 t/día, 640 cajas/turno y 43 t/mes, respectivamente, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle San Martín Nº 115, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de las licencias de operación de las plantas de congelado, enlatado y curado de productos hidrobiológicos, otorgadas a AMERICAN FOOD S.A. por Resolución Directoral Nº 027-2000-PE/DNPP y modi fi cado por el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- La empresa ALAMESA S.A.C. deberá operar sus plantas de congelado, enlatado y curado de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) a través del Oficio Nº 639-99-PE/DIREMA de fecha 7 de octubre de 1999. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar a la empresa ALAMESA S.A.C. como titular de las licencias de operación de las plantas de congelado, enlatado y curado de productos hidrobiológicos, ubicadas en el establecimiento industrial pesquero citado en el segundo artículo de la presente Resolución, al anexo I, II, III de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, modi fi cando la capacidad de la planta de congelado en 8.64 t/día y excluyendo a la empresa .AMERICAN FOOD S.A. de dichos anexos. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 21850-5 Declaran infundada impugnación contra la R.D. Nº 265-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 444-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de noviembre de 2006Visto el Expediente con Escrito de Registro Nº CE- 04531003 de fecha 8 de setiembre de 2006, presentado por la empresa PESCATUN S.A.C. CONSIDERANDO : Que a través de Resolución Directoral Nº 265-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de agosto de 2006, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular de licencia de operación de una planta de harina de pescado en el establecimiento industrial pesquero de ITALO MARÍTIMA S.A., otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 358- 97-PE, ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentado por PESCATUN S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma; Que el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que mediante escritos del visto, PESCATUN S.A.C. interpone recurso de reconsideración, en contra de la Resolución Directoral Nº 265-2006-PRODUCE/DGEPP, fundamentando su pedido; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la Carta C-041-06/GG de Registro Nº 00009652 de fecha 13 de marzo de 2006, dirigida a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante la cual el administrado asume los compromisos ambientales; documento que es presentado como nueva prueba instrumental, en tal sentido el mismo no desvirtúa la circunstancia por la que se encuentra suspendida la planta, fundamento principal de la improcedencia del cambio de titular; ya que mediante Resolución Directoral Nº 379-2005-PRODUCE/DINSECOVI se suspendió la licencia de operación de la planta materia de la transferencia; en ese sentido al encontrarse en esa situación se determinó que no se cumple con lo estipulado por el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, es decir que la transferencia de propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero acarrea el cambio de titular de la licencia de operación en los mismos términos y condiciones, al no veri fi carse tal circunstancia deviene en infundado el recurso de reconsideración presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 454 -2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal respectiva; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, de fecha 3 de mayo del 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración planteado por la empresa PESCATUN S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 265-2006-PRODUCE/DGEPP; respecto a la improcedencia de la solicitud de cambio de titular de licencia de operación de una planta de harina de pescado en el establecimiento industrial pesquero de ITALO MARÍTIMA S.A., otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 358-97-PE, ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 21850-6