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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339310 inscripción Nº 24467700 por fallecimiento del titular en virtud de dicha acta; hecho que, se encuentra corroborado con el Informe Grafotecnico Nº 074/2005/BG/GP/RENIEC, que establece en forma indubitable que la ciudadana MERCEDES BOZA OJEDA es la persona que declaró indebidamente el fallecimiento de SATURNINA OJEDA HUAMAN, en el Acta de Defunción Nº 00428044; Que, mediante Informe Nº 3272-2005-GO-SGREC/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha acreditado que el ciudadano LUIS ALFONSO RAMOS GUEVARA, titular de la Inscripción Nº 08681828, declaró indebidamente el fallecimiento de su cónyuge ESPERANZA AIDE RAMOS CABANILLAS DE RAMOS, en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jesús Maria, indicando que la misma falleció en el Hospital de Policía el 7 de agosto del 2001, suscribiendo el Acta de Defunción Nº 00564622 y el certi fi cado de defunción, habiendo sido excluida la Partida de Inscripción Nº 08513542, por fallecimiento del titular en virtud de dicha acta; hecho que se encuentra corroborado con el Informe Grafotecnico Nº 075/2005/BG/GP/RENIEC, que establece en forma indubitable que el ciudadano LUIS ALFONSO RAMOS GUEVARA es la persona que declaró indebidamente el fallecimiento de ESPERANZA AIDE RAMOS CABANILLAS DE RAMOS en el Acta de Defunción Nº 00564622; Que, del análisis de los hechos expuestos, se ha establecido el comportamiento de aporte de hecho falso por parte de los ciudadanos MERCEDES BOZA OJEDA y LUIS ALFONSO RAMOS GUEVARA, declararon indebidamente el fallecimiento de las ciudadanas SATURNINA OJEDA HUAMAN y ESPERANZA AIDE RAMOS CABANILLAS DE RAMOS respectivamente, demostrando con su actuar una conducta dolosa veri fi cando la existencia de los elementos constitutivos del tipo encuadrado en el artículo 428º del Código Penal, por lo que habrían incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento público, con el objeto de emplearlo como si fueran legítimos; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MERCEDES BOZA OJEDA y LUIS ALFONSO RAMOS GUEVARA y contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 25022-6 Designan Jefe responsable de la Oficina Registral Comas de la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 070-2007-JEF/RENIEC Lima, 1 de febrero de 2007 VISTOS: El O fi cio Nº 000490-2007-GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones, mediante el cual, propone a la abogada Rosario Mendoza Molina para que se haga cargo de la O fi cina Registral Comas de la Jefatura Regional Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 679-2006-JEF/ RENIEC, de fecha 6 de julio de 2006, se designó al señor abogado JHONNY ROBERTY PALMA FUENTES, en el cargo de Jefe responsable de la O fi cina Registral Comas de la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 060-2007-JEF/ RENIEC de fecha 30 de enero del 2007 se designó al señor abogado JOHNNY ROBERTY PALMA FUENTES en el cargo de con fi anza de Jefe Regional 6 Huancayo de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a partir del 1 de febrero del 2007; Que, al quedar vacante el cargo de Jefe responsable de la O fi cina Registral Comas es necesario designar a la persona que desempeñará el mismo a partir del 1 de Febrero de 2007, proponiendo la Gerencia de Operaciones a la señora abogada ROSARIO MENDOZA MOLINA, actual Asesora Legal de la O fi cina Registral Comas; Estando a lo propuesto y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 50-2007- JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 1 de febrero de 2007 a la señora abogada ROSARIO MENDOZA MOLINA, en el cargo de Jefe responsable de la O fi cina Registral Comas de la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que allí se inicien. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 25022-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el traslado de agencia ubicada en Huaraz RESOLUCIÓN SBS Nº 92-2007 Lima, 29 de enero de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (Caja Municipal de Piura) para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “B” mediante Informe Nº 038- 2007-DEM “B”; y,