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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (08/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339300 VISTAS: Las Resoluciones Ministeriales N° 1441/RE del 22 de noviembre de 2006, N°s. 1523/RE y 1524/RE de fecha 22 de diciembre de 2006, que autoriza el inicio de la Décimo Séptima Campaña Cientí fi ca del Perú a la Antártida – Antar XVII y el Memorando Nº 005-07/SE/INANPE del 25 de enero de 2007. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27870, Ley del Instituto Antártico Peruano, el INANPE es el ente rector encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la Política Nacional Antártica; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2002-RE, de 27 de febrero de 2002, que aprueba la Política Nacional Antártica, se ha establecido como objetivo nacional la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida; Que, a fi n de realizar actividades de coordinación logística y operativas previas a la llegada del BIC Humboldt a la ciudad de Punta Arenas - Chile, así como las coordinaciones e informes preliminares del grupo de investigación que formó parte de la expedición, retomar el contacto con el Instituto Antártico Chileno – INACH, a fi n de conocer “in situ” las nuevas funciones que asumirán como facilitadores logísticos de expediciones antárticas, resulta necesario designar a los funcionarios competentes del Instituto Antártico Peruano para que viajen a la ciudad de Punta Arenas en Chile; Que, en tal sentido corresponde designar a los funcionarios competentes, asignándoles los pasajes y viáticos respectivos; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM dispone que los viáticos por día para el personal que viaja a América del Sur, es de US$ 200.00 (Doscientos y 00/100 Dólares Americanos), estableciéndose en su artículo 6° que a su regreso la persona que realizó el viaje debe sustentar los gastos realizados sobre el 70% del monto asignado, no siendo necesario sustentar el monto correspondiente al 30% restante; Que, mediante Informe Nº 017-07/OAPI/PLAN/PPTO del 5 de febrero de 2007 se determinó que el INANPE cuenta con la disponibilidad presupuestaria su fi ciente para asumir los pasajes y viáticos de los funcionarios señalados en el documento de vistos; Que, los funcionarios del INANPE en su calidad de Organismo Público Descentralizado del sector Relaciones Exteriores no se encuentran comprendidos dentro de las prohibiciones establecidas mediante Decreto de Urgencia N° 017-2003, de 7 de agosto de 2003, respecto a realizar viajes al exterior del país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27870, Ley de creación del Instituto Antártico Peruano – INANPE, el inciso m) del articulo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia N° 017-2003, Prohibición de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley N° 27444; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar en Misión O fi cial (comisión especial de Servicio en el extranjero) a los siguientes funcionarios para que viajen a la ciudad de Punta Arenas – Chile a fi n de realizar las labores de coordinación logística y operativas indicadas en los considerandos de la presente Resolución: • Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Noela María Eufemia Pantoja Crespo, en su calidad de Secretaria Ejecutiva del Instituto Antártico Peruano, del 9 al 12 de febrero de 2007. • Comandante FAP Carlos Alfonso del Castillo Pinto en su calidad de funcionario de la Dirección de Operaciones del Instituto Antártico Peruano, del 8 al 12 de febrero de 2007. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Sector Nº 08 - Ministerio de Relaciones Exteriores – Pliego Presupuestal Nº 081 - Instituto Antártico Peruano de la Unidad Ejecutora 001 - Instituto Antártico Peruano, de acuerdo al siguiente detalle:Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Ministra Noela María Eufemia Pantoja Crespo798.74 200.00 4 + 1 1000.00 30.25 Comandante FAP Carlos Alfonso del Castillo Pinto798.74 200.00 5 + 1 1200.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los citados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 25145-1 VIVIENDA Incorporan Proyectos Prioritarios de Saneamiento en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se refiere la Ley N° 28870 DECRETO SUPREMO N° 003-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, ha declarado en situación de emergencia los proyectos de agua y desagüe para los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario; Que, dicho artículo establece que la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a la información existente en el Banco de Proyectos y a la que remitan las Entidades Prestadoras elaborará y aprobará la relación de Proyectos de agua y desagüe a ejecutarse en el marco de la emergencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2006- VIVIENDA, se estableció un procedimiento especial para los procesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de proyectos de saneamiento en el marco de la emergencia antes referida; Que, los Informes Nº 106-2006-VIVIENDA/VMCS/ DNS-P y Nº 004 -2007-VIVIENDA/VMCS/DNS de la Dirección Nacional de Saneamiento han establecido que los proyectos que forman parte de los Anexos del presente Decreto Supremo, cali fi can para incorporarse en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se re fi ere el artículo 3º de la Ley Nº 28870; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8), del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 28870; DECRETA: Artículo 1º.- De la incorporación de Proyectos Prioritarios de Saneamiento Incorpórese en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se re fi ere la Ley Nº 28870 y aplíquese el procedimiento simpli fi cado a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y sus normas modi fi catorias, a aquellos contenidos en los Informes remitidos por la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que fi guran en los Anexos del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del Financiamiento de los ProyectosLa incorporación a que se re fi ere el artículo primero,