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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (08/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339299 Visto los escritos de registro Nº 00065202 del 10 de octubre de 2006 y su Adjunto Nº 01del 30 de octubre de 2006, presentados por PESQUERA ASTURIAS S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA VIRGEN DE LOS DOLORES E.I.R.L., para operar la embarcación pesquera “GIULIANA” de matrícula Nº CE-4062-PM de 200 toneladas para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Ministerial Nº 166-98- PE de fecha 3 de abril de 1998, se modi fi có el número de matrícula con la que fue consignada la embarcación pesquera denominada “GIULIANA” en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 163-95-PE, a la que corresponde la matrícula Nº CE-4026-PM; Que posteriormente a través de la Resolución Directoral Nº 341-98-PE/DNE de fecha 23 de noviembre de 1998, se otorgó a favor de PESQUERA MARIA TERESA E.I.R.L. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “GIULIANA” de matrícula Nº CE-4026-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que a través del escrito del registro Nº 00065202 PESQUERA ASTURIAS S.A. solicitó cambio de nombre de la embarcación pesquera “GIULIANA” de matrícula Nº CE-4026-PM por la de “TINO”, así como el cambio de titular del permiso de pesca para operar la mencionada embarcación pesquera, acreditando ser arrendatario fi nanciero de la embarcación pesquera en virtud al Certi fi cado Compendioso de Dominio emitido por la O fi cina Registral de Chimbote- Zonal Registral VII; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en fue otorgado; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que respecto a la solicitud de cambio del titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “TINO” (ex GIULIANA), se ha veri fi cado a través de los documentos obrantes en el expediente, que PESQUERA ASTURIAS S.A., ha adquirido la posesión inmediata de la citada embarcación pesquera en mérito al “Contrato de Arrendamiento Financiero” celebrado por Escritura Pública entre el BANCO WIESE SUDAMERIS y PESQUERA ASTURIAS S.A. , lo cual se encuentra corroborado con el respectivo Certi fi cado Compendioso de Dominio; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente modi fi car el nombre de la embarcación “GIULIANA” por el de “TINO”; Que asimismo, se ha determinado que PESQUERA ASTURIAS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, acreditando de esta forma que posee la calidad de armador de la embarcación pesquera “TINO” (ex GIULIANA), motivo por el cual procede aprobar el cambio de titular de la citada embarcación;Estando en lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 443-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con el visado de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-1001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE ; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA ASTURIAS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “TINO” (EX - GIULIANA) de matrícula Nº CE-4026-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 163-95-PE, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 166-98-PE y que, a su vez, fue modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 341-98-PE/DNE, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Artículo 2º.- Modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 163-95-PE, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 166-98-PE, que a su vez fue modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 341-98-PE/DNE, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “GIULIANA” de matrícula Nº CE-4026-PM, la misma que en adelante se denominará “TINO”. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 341-98-PE/DNE a favor de PESQUERA MARIA TERESA E.I.R.L. para operar la embarcación denominada “GIULIANA” de matrícula Nº CE-4026-PM. Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA ASTURIAS S.A. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación “TINO” (ex GIULIANA) de matrícula Nº CE-4026-PM, así como la presente Resolución, al Literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA MARIA TERESA E.I.R.L. Artículo 5º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde al permiso de pesca de la embarcación pesquera “TINO” (ex GIULIANA), será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo R.S.W. ó C.S.W., cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 24338-9 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios del INANPE a Chile para realizar labores de coordinación logística y operativas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138/RE Lima, 6 de febrero de 2007