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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (08/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339307 cuales posteriormente fueron llevados al local del Juzgado y copiados en el disco duro de la computadora del Secretario para aparentar que había sido elaborado en aquél; admitió la demanda interpuesta por don Santos Vásquez Mendoza contra don Rafael López Aliaga Cazorla y otros, sobre abuso de derecho el 28 de marzo de 2005, no obstante que la misma fue ingresada el 29 del mismo mes y año, y el 30 de marzo de 2005, dictó medida cautelar dentro del proceso y por admitir la demanda y medida cautelar sin que el demandante haya presentado los poderes de representación, consecuentemente, lo expuesto por la impugnante no desvirtúan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la resolución impugnada; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por Unanimidad, por el Pleno del Consejo, en Sesión de 12 de enero de 2007, sin la presencia del señor Consejero Aníbal Torres Vásquez, y de acuerdo a lo previsto por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por doña Renee Inés Rachitoff Ysasi, contra la Resolución Nº 045-2006-PCNM de 7 de septiembre de 2006, la que debe declararse fi rme, disponiéndose la cancelación del Título de Juez Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 24167-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1390-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 1975-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1181-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 15 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas que se identi fi caron indebidamente como LUISA ZHU ORTIZ y JOHANA WATANABE JARA, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales;Que, se ha detectado que las personas que se identi fi caron indebidamente como LUISA ZHU ORTIZ y JOHANA WATANABE JARA, promovieron procedimiento destinado a obtener su inscripción ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certi fi cadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentada ante las O fi cinas de Registro del Estado Civil de diversas municipalidades de la República, las mismas que según información proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certi fi caciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas, o; las rúbricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas; Que, realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por personas aún no identi fi cadas plenamente, han presentado documentos falsos o falsi fi cados como si fuesen legítimos ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, a fi n de obtener indebidamente su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, se encuentra tipifi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 25022-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1391-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2139-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1259-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 2 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad;