Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (08/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339298 Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 436-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 9 de noviembre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y los Procedimientos Nº 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 410-97-PE, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “DON ANGEL” con Matrícula Nº CO-10614-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente; así como modi fi car dicha resolución en el extremo referido al nombre de la embarcación por la nueva denominación de “TASA 41”. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re fi ere la presente resolución será otorgado conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento según el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio; Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la precitada embarcación otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. por Resolución Ministerial Nº 410-97-PE. Artículo 4º.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular del permiso de pesca de la embarcación “TASA 41” (ex DON ANGEL) con Matrícula CO-10614-PM y a la presente resolución, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y al Anexo I, literal A de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. de los indicados anexos con respecto a la misma embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 24338-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 464-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de noviembre del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00056393 de fechas 4 de setiembre y 30 de octubre de 2006, presentado por PESQUERA POLAR S.A.; CONSIDERANDO:Que a través de la Resolución Directoral N° 131- 2006-PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de abril de 2006, se otorgó a favor de CORPORACIÓN PESQUERA VALDIVIEZO S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DANITZA”, de matrícula CE-22870- PM, de 139.51 m 3 de volumen de bodega, en la extracción de recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud de abertura de malla respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA POLAR S.A., solicita el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral N° 131-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA VALDIVIEZO S.A.C., conforme consta el Certi fi cado Compendioso de Dominio presentado; Que el artículo 34° del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgó; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 430-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la visación de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 131-2006-PRODUCE/DNEPP a CORPORACIÓN PESQUERA VALDIVIEZO S.A.C., para operar la embarcación pesquera “DANITZA” con matrícula CE-22870-PM de 139.51 m 3 de volumen de bodega, a favor de la empresa PESQUERA POLAR S.A., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado. Artículo 2°.- Dejar sin efecto, en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA VALDIVIEZO S.A.C. para operar la embarcación DANITZA de matrícula CE-22870- PM, a través de la Resolución Directoral Nº 131-2006-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3°.- Incorporar a la empresa PESQUERA POLAR S.A., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DANITZA” de matrícula CE-22870-PM de 139.51 m 3 , de volumen de bodega así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial N° 229-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA VALDIVIEZO S.A.C. de los indicados anexos. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 24338-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 465-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de noviembre de 2006