Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2007 (08/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2007

Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, posee Acta de Nacimiento por mandato judicial, signada con el Nº 479 de la Oficina Registral de la Municipalidad de Huaral, de fecha 29 de MORDAZA de 1982, donde indica fecha de nacimiento 20 de octubre de 1961; luego, dicha ciudadana obtuvo acta de nacimiento por mandato judicial de adopcion bajo el Nº 207 de la misma oficina registral de la Municipalidad de Huaral, de fecha 27 de febrero de 1991, a nombre de MORDAZA MORDAZA HIGA MORDAZA, con fecha de nacimiento 20 de octubre de 1971; sin embargo, posteriormente obtuvo en forma irregular las Inscripciones Nº 10281573 y Nº 16015988, con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual ya no podia utilizar por existir un mandato judicial proveniente del MORDAZA de adopcion en el que se establecio que su identidad era MORDAZA MORDAZA HIGA HURTADO; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona MORDAZA citada son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante la Resolucion Nº 1554-2006/SGDAR/ GP/RENIEC dispuso la exclusion de las Inscripciones Nºs. 10281573 y 16015988, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana detallada en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la persona identificada como MORDAZA MORDAZA HIGA HURTADO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona identificada como MORDAZA MORDAZA HIGA MORDAZA por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

25022-3 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1392-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1581 y 1363-2006-GP/RENIEC, los Informes Nº 000420, 000433, 000432, 000438, 000424 y 000334-2006/SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 10152006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 18 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion

constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; asi como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, y ahora, Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUQUITAYPE DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentacion fraudulenta en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que se ha detectado que las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUQUITAYPE DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promovieron procedimientos destinados a obtener su inscripcion ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certificadas de Partidas de Nacimiento, Matrimonio o Defuncion supuestamente asentadas ante las Oficinas de Registro del Estado Civil de diversas Municipalidades de la Republica; las mismas que segun informacion proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certificaciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas o las rubricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUQUITAYPE DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado documento falso o falsificado como si fuese legitimo ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, a fin de obtener indebidamente la inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUQUITAYPE DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MACHACA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUQUITAYPE DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

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