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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339308 Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la persona identi fi cada como JUANA ISABEL CHUMPITAZ MILLA, posee Acta de Nacimiento por mandato judicial, signada con el Nº 479 de la O fi cina Registral de la Municipalidad de Huaral, de fecha 29 de abril de 1982, donde indica fecha de nacimiento 20 de octubre de 1961; luego, dicha ciudadana obtuvo acta de nacimiento por mandato judicial de adopción bajo el Nº 207 de la misma o fi cina registral de la Municipalidad de Huaral, de fecha 27 de febrero de 1991, a nombre de JUANA ISABEL HIGA HURTADO, con fecha de nacimiento 20 de octubre de 1971; sin embargo, posteriormente obtuvo en forma irregular las Inscripciones Nº 10281573 y Nº 16015988, con el nombre de JUANA ISABEL CHUMPITAZ MILLA, el cual ya no podía utilizar por existir un mandato judicial proveniente del proceso de adopción en el que se estableció que su identidad era JUANA ISABEL HIGA HURTADO; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona antes citada son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 1554-2006/SGDAR/ GP/RENIEC dispuso la exclusión de las Inscripciones Nºs. 10281573 y 16015988, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la c iudadana detallada en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la persona identi fi cada como JUANA ISABEL HIGA HURTADO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona identi fi cada como JUANA ISABEL HIGA HURTADO por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 25022-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1392-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: Los O fi cios Nºs. 1581 y 1363-2006-GP/RENIEC, los Informes Nº 000420, 000433, 000432, 000438, 000424 y 000334-2006/SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1015- 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 18 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora, Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identi fi cadas como CARMEN JUSTINA QUISPE CHUQUITAYPE DE LOAYZA, NELLY DORINA JIMÉNEZ MENDEZ, FRANCISCO ARÍSTIDES RODRÍGUEZ CORTIJO, LUIS RETAMOZO HUAMAN, TEODORA M. PLACIDO SABINO y JOSE CONDORI MACHACA, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que se ha detectado que las personas identi fi cadas como CARMEN JUSTINA QUISPE CHUQUITAYPE DE LOAYZA, NELLY DORINA JIMÉNEZ MENDEZ, FRANCISCO ARÍSTIDES RODRÍGUEZ CORTIJO, LUIS RETAMOZO HUAMAN, TEODORA M. PLACIDO SABINO y JOSE CONDORI MACHACA, promovieron procedimientos destinados a obtener su inscripción ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certi fi cadas de Partidas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción supuestamente asentadas ante las O fi cinas de Registro del Estado Civil de diversas Municipalidades de la República; las mismas que según información proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certi fi caciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas o las rúbricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por las personas identi fi cadas como CARMEN JUSTINA QUISPE CHUQUITAYPE DE LOAYZA, NELLY DORINA JIMÉNEZ MENDEZ, FRANCISCO ARÍSTIDES RODRÍGUEZ CORTIJO, LUIS RETAMOZO HUAMAN, TEODORA M. PLACIDO SABINO y JOSE CONDORI MACHACA, al haber presentado documento falso o falsi fi cado como si fuese legítimo ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, a fi n de obtener indebidamente la inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, se encuentra tipi fi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como CARMEN JUSTINA QUISPE CHUQUITAYPE DE LOAYZA, NELLY DORINA JIMÉNEZ MENDEZ, FRANCISCO ARÍSTIDES RODRÍGUEZ CORTIJO, LUIS RETAMOZO HUAMAN, TEODORA M. PLACIDO SABINO y JOSE CONDORI MACHACA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identi fi cadas como CARMEN JUSTINA QUISPE CHUQUITAYPE DE LOAYZA, NELLY DORINA JIMÉNEZ MENDEZ, FRANCISCO