TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339309 ARÍSTIDES RODRÍGUEZ CORTIJO, LUIS RETAMOZO HUAMAN, TEODORA M. PLACIDO SABINO y JOSE CONDORI MACHACA; por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 25022-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1393-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1581-2006-GP/RENIEC, e Informes Nº 000370, 000367, 000351, 000350 y 000352-2006/SGPI/ GP/RENIEC, y el Informe Nº 1018-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 18 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identi fi cadas como CLEMENTE FÉLIX VILA PALOMINO, CASIMIRO DELGADO HUAMAN, CESAR ZACARIAS CACATA CALDERON, CLAUDIA CAMPOS CONTRERAS y WALTER DAMASENO VILLARROEL GAVIDIA, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, trámites que fueron rechazados dado los mecanismos de control implementados; Que se ha detectado que las personas identi fi cadas como CLEMENTE FÉLIX VILA PALOMINO, CASIMIRO DELGADO HUAMAN, CESAR ZACARIAS CACATA CALDERON, CLAUDIA CAMPOS CONTRERAS y WALTER DAMASENO VILLARROEL GAVIDIA, promovieron procedimientos destinados a obtener su inscripción ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certi fi cadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentadas ante la O fi cina de Registro del Estado Civil de diversas Municipalidades de la República; las mismas que según información proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certi fi caciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas, o; las rúbricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas, perjudicándose la seguridad jurídica con que deben contar los Registros de Estado Civil; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por las personas identi fi cadas como CLEMENTE FÉLIX VILA PALOMINO, CASIMIRO DELGADO HUAMAN, CESAR ZACARIAS CACATA CALDERON, CLAUDIA CAMPOS CONTRERAS y WALTER DAMASENO VILLARROEL GAVIDIA al haber presentado documento falso o falsi fi cado como si fuese legítimo ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, a fi n de obtener indebidamente inscripciones en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales a nombre de ALEX VILA PALOMINO, NESTOR DELGADO HUAMAN, PERCY CACATA CALDERON, GLADYS ALFONSINA CAMPOS CONTRERAS y WALTER CIRILO VILLARROEL GAVIDIA, se encuentra tipi fi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como CLEMENTE FÉLIX VILA PALOMINO, CASIMIRO DELGADO HUAMAN, CESAR ZACARIAS CACATA CALDERON, CLAUDIA CAMPOS CONTRERAS y WALTER DAMASENO VILLARROEL GAVIDIA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identi fi cadas como CLEMENTE FÉLIX VILA PALOMINO, CASIMIRO DELGADO HUAMAN, CESAR ZACARIAS CACATA CALDERON, CLAUDIA CAMPOS CONTRERAS y WALTER DAMASENO VILLARROEL GAVIDIA; por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 25022-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1394-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2518-2005/GP/RENIEC y el Informe Nº 1045-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose a cargo del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil, entre ellos la inscripción de los nacimientos y defunciones; Que, mediante Informe Nº 3280-2005-GO-SGREC/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que la ciudadana MERCEDES BOZA OJEDA, titular de la Inscripción Nº 40934558 declaró indebidamente el fallecimiento de SATURNINA OJEDA HUAMAN, en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Cusco, Departamento de Cusco, indicando que la misma falleció en su domicilio el 7 de mayo del 2000, suscribiendo el Acta de Defunción Nº 00428044 y el certi fi cado de defunción, habiéndose dispuesto la cancelación de la