TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339399 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial permanente en el distrito de Asia, provincia de Cañete RESOLUCIÓN SBS Nº 108-2007 Lima, 2 de febrero de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Ofi cina Especial, con carácter permanente, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 17-2007-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú para la apertura de la O fi cina Especial Permanente en el Centro Comercial Boulevard Sur Plaza, a la altura del Km. 97.5 de la carretera Panamericana Sur, Block Ñ, local 1, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 25314-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a Compañía de Seguridad Centauro Security S.A.C. con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN 129-2007-TC-SU Sumilla : 1) Imponer sanción administrativa a la compañía de Seguridad Centauro Security S.A.C., por la infracción tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2) Eximir de sanción a la empresa Servicio Integral Interamericano S.R.L., por la infracción tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Lima, 2 de febrero de 2007Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 29 de diciembre de 2006, el Expediente Nº 1190/2005.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción al Consorcio conformado por la Compañía de Seguridad Centauro Security S.A.C. y la empresa Servicio Integral Interamericano S.R.L., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el Concurso Público Nº 003-2005-HNCH, convocado por el Hospital Nacional Cayetano Heredia para el servicio de seguridad y vigilancia privada; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 15 de setiembre de 2005, la empresa Líder Security S.A.C., en lo sucesivo La Denunciante, informó que el Consorcio conformado por las empresas Compañía de Seguridad Centauro Security S.A.C. y Servicio Integral Interamericano S.R.L., en lo sucesivo El Consorcio, presentó dentro de su propuesta técnica una copia del Certi fi cado de Estudios correspondiente al quinto año de estudios de secundaria perteneciente al señor Agerico Amilcar Almonacid Villar, cuya validez ha sido negada por el director del Colegio Estatal de Menores Libertador Ramón Castilla, con ocasión del Concurso Público Nº 003-2005-HNCH, convocado por el Hospital Nacional Cayetano Heredia, en adelante La Entidad. 2.El 16 de setiembre de 2005, el Tribunal decretó el traslado de la denuncia hacia La Entidad, a fi n que ésta emita un informe técnico y/o legal respecto de la supuesta responsabilidad de El Consorcio en los hechos expuestos. 3.El 17 de octubre de 2005, La Entidad presentó el Informe Nº 250-O.A.I-HNCH-05 COD 811, en el que concluye que el certi fi cado de estudios cuestionado no es falso, en tanto que la certi fi cación efectuada por el Director del anotado centro de estudios no hace referencia a la supuesta falsedad del citado documento. 4.El 19 de octubre de 2005, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que emita su pronunciamiento respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra El Consorcio. 5.Mediante Acuerdo Nº 084/2006.TC-SU expedido el 15 de mayo de 2006, la Sala Única del Tribunal acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador a las empresas integrantes de El Consorcio por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos. 6.El 16 de mayo de 2006, se inició procedimiento administrativo sancionador a las empresas integrantes de El Consorcio por la supuesta comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; emplazándolas para la presentación de sus descargos. 7.El 1 de junio de 2006, la Compañía de Seguridad Centauro Security S.A.C. informó a este Colegiado que el documento falso materia de denuncia es materia de investigación preliminar del Ministerio Público, en virtud de la Denuncia Nº 039-2005-FPPE, por el delito de falsifi cación de documentos y corrupción de funcionarios en agravio del Estado Peruano. 8.El 2 de junio de 2006, se le otorgó a la empresa Compañía de Seguridad Centauro Security S.A.C. un plazo de dos días para que cumpla con subsanar la presentación de sus descargos. Asimismo, se dispuso notificar a la empresa Servicio Integral Interamericano S.R.L. el decreto que dispuso el inicio del presente procedimiento a efectos que presente sus descargos.