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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (12/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339554 Que, la Ley Nº 27712, que modi fi ca la Ley Nº 27470 señala en sus Artículos 2º y 4º que el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad, es el responsable de la selección de los insumos alimenticios, a propuesta de las representantes de las Organizaciones de Bases y previa consulta a las bene fi ciarias. El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños; Que, con fecha 24 de enero de 2007 se cumplió con esta formalidad de aprobar el tipo de insumos que se adquirirá para la ejecución del programa en el presente año fi scal, según Acta de Sesión Extraordinaria del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de esta corporación municipal; Que, mediante los informes de vistos, se sustentan técnica y legalmente, la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente de la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, ante el riesgo de quedar desabastecidos por efectos de la culminación de contrato; recomendando Declarar la situación de Desabastecimiento Inminente al Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por un plazo de noventa (90) días, en tanto se realice el proceso de selección correspondiente, el mismo que debe ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal y remitido a la Contraloría General de la Republica y a CONSUCODE dentro del término de ley. Asimismo, al amparo del segundo párrafo del Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, deberá de iniciarse las acciones correspondientes a identi fi car a los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de la causal de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades; Que, de acuerdo con el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, regula la situación de desabastecimiento inminente, prescribiendo que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, conforme a lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exoneración de procesos de selección y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, señala que las exoneraciones de procesos de selección son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes técnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Copia del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se aprobó por mayoría el siguiente Acuerdo: ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Hualmay por el plazo de noventa (90) días en el presente año fi scal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logística y Servicios Internos, la ejecución del proceso por exoneración, mediante adquisición directa, cuyo valor referencial asciende a S/. 58,663.08 (Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Tres con 08/100 Nuevos Soles), con recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, según detalle: Ítem I : 19,656 tarros de leche evaporada entera en tarros de 410 gramos S/. 36,363.60 (Treinta Mil Ciento Cincuenta y Un con 08/100 Nuevos Soles) Ítem II : 6,194.30 Kg. de hojuela de cereales (quinua avena) S/. 22,299.48 (Veintiocho Mil Quinientos Doce con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el inicio de las acciones que correspondan para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores municipales, si los hubiera, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la Entidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Municipal remita copia del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDDIE JARA SALAZAR Alcalde 25667-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil en el Área de Capacitación en Gerenciamiento de Riesgos Químicos: Prevención de la Exposición a Metales Pesados y Solventes” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/24, comunica que el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil en el Área de Capacitación en Gerenciamiento de Riesgos Químicos: Prevención de la Exposición a Metales Pesados y Solventes” , suscrito el 31 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y rati fi cado por Decreto Supremo Nº 078-2006-RE, de 11 de diciembre de 2006, publicado el 12 de diciembre de 2006. Entró en vigencia el 31 de mayo de 2006. 26020-1