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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339553 para las Personas Adultas Mayores 2006-2010”, a las siguientes personas: JOSE UGAZ LA ROSA - Miembro Titular. MARIA EULALIA OLCESE HERRERA - Miembro Alterno. Artículo Tercero.- Disponer que los representantes designados en el artículo precedente informen trimestralmente a esta Jefatura sobre los avances que vienen efectuando por las labores encomendadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe 26152-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Conforman Comisión de Transferencia de Recepción del Muelle Artesanal del Callao RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 096 Callao, 8 de febrero de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTO: El O fi cio Nº 086-2007-PRODUCE/DVP del Viceministerio de Pesquería; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM dispone la culminación al 31 de diciembre de 2007 de las transferencias programadas en el Plan de Transferencia Sectorial del Quinquenio 2006-2010 aprobado por Resolución Presidencial Nº 044-CND-P-2006; Que, el citado Plan del Quinquenio establece, entre otras, la transferencia a los Gobiernos Regionales de los desembarcaderos pesqueros artesanales y de los centros de acuicultura del alcance regional, que actualmente vienen siendo administrados por los Gremios de Pescadores Artesanales y/o de Acuicultores, en convenios con Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) y las Direcciones Nacionales de Pesca Artesanal y de Acuicultura, según corresponda, con arreglo a la función que en materia de pesquería se precisa en el artículo 52º inciso f) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2006 aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM elaborado sobre la base del Plan del Quinquenio, se ha incorporado mediante artículo 1º del Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM la transferencia de 235 desembarcaderos pesqueros artesanales; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM establece que, los Ministerios son responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestas por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, a través de un Viceministro encargado de presidir la Comisión Sectorial de Transferencias respectiva; Que, con O fi cio de visto, el Viceministerio de Pesquería ha comunicado la transferencia al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao del Muelle Artesanal del Callao, por lo que resulta pertinente conformar la Comisión de Transferencia de Recepción del Muelle Artesanal del Callao cuyo funcionamiento se enmarcará en los alcances de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; En aplicación de la autonomía conferida por la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783 y 27867; y,Con la visación del Gerente General Regional y los Gerentes Regionales de Desarrollo Económico, de Infraestructura, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformación de Comisión Conformar la Comisión de Transferencia de Recepción del Muelle Artesanal del Callao, en representación del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, la misma que estará integrada por: a. Gerente General Regional, quien la presidirá; b. Gerente Regional de Desarrollo Económico; y,c. Gerente Regional de Infraestructura. Artículo 2º.- Funcionamiento de la Comisión El funcionamiento de la Comisión de Transferencia de Recepción se regulará por los alcances de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, en coordinación con la Comisión Sectorial de Transferencia que designe el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Informes de la Comisión La Comisión de Transferencia de Recepción mantendrá informada a la Presidencia Regional de los acuerdos y actividades que realice en ejercicio de sus funciones. Artículo 4º.- Vigencia de la Comisión La Comisión de Transferencia de Recepción tendrá vigencia hasta la publicación del dispositivo legal que haga efectiva la transferencia del Muelle Artesanal del callao al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao. Regístrese y comuníquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 25974-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2007-MDH Hualmay, 29 de enero de 2007 VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 29 de enero del 2007, el Informe Nº 001-2007-GM/MDH, de fecha 27 de enero del 2007 emitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 003-2007-AL/MDH- de fecha 27 de enero del 2007 emitido por la O fi cina de Asesoría Legal, con relación a la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad con exoneración del proceso de selección, por la causal de Desabastecimiento Inminente; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Publico, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades;